Telecomunicaciones: salir del laberinto
Desandar el camino del DNU que declaró servicios públicos internet, la telefonía móvil y la televisión paga es condición necesaria para el desarrollo digital
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El 17 de diciembre último, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal otorgó una nueva medida cautelar a favor de Telefónica de Argentina, por seis meses, contra el nefasto decreto de necesidad y urgencia (DNU) 690/2020, que declaró servicios públicos internet, la telefonía móvil y la televisión paga.
Decisiones de idéntico tenor se dictaron en 2021 a pedido de Telecom Argentina, Telecentro y Direct TV, sumadas a otras tres dictadas por juzgados federales en el interior del país (Misiones y Córdoba) incluida una iniciada por la Asociación de Televisión por Cable, con carácter de acción colectiva, en beneficio de todo el sector de empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Es así que el decreto es casi de nula aplicación, aunque lamentablemente no de nulas consecuencias, como ya explicamos en esta columna editorial el 14 de octubre pasado.
El mundo está de acuerdo en que se regulan tarifas solo cuando falta competencia, porque hay monopolio o posición dominante, pues lo mejor para el consumidor es siempre la competencia
Para otorgar las medidas precautorias los tribunales han considerado argumentos que hacen al derecho de fondo y también se han referido –saludablemente– al recurrente abuso que se ejerce de un remedio de excepción como son los DNU. Las salas intervinientes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de Buenos Aires destacan que “el decreto parecería modificar, sin transitoriedad, el sistema que sirvió de base al procedimiento de otorgamiento de las respectivas licencias, con especial incidencia en el régimen de los precios y de las tarifas. En ese sentido, sostiene el tribunal que “debe ponerse de relieve que los servicios prestados por las empresas licenciatarias de TIC han sido organizados, regulados y habilitados por el propio Estado nacional bajo la forma y condiciones de libre competencia, y que ese contexto ha determinado su propia dinámica respecto de la implementación y prestación, tal como surge, por ejemplo, de los decretos 731/1989, 1461/1993, 266/1998, 764/2000, del artículo 48 de la ley 27.078 en su redacción original y de las resoluciones 37/2014 y 733-E/2017 de la Secretaría de Comunicación, entre otras disposiciones normativas “y que, en ese esquema, la calificación como ‘servicios públicos’ revierte sustancialmente el concepto de libre competencia y sus naturales implicancias, para sujetar las prestaciones y sus condiciones a un sistema de total regulación, típico del servicio público”.
Hay que señalar, además, que la libertad tarifaria en el caso de los servicios móviles es de naturaleza contractual y ha sido una constante desde la introducción de estos servicios, en 1989, hasta el presente, incluyendo la última licitación de 4G en 2014, bajo el kirchnerismo.
Nuestros gobernantes parecen olvidar que la Constitución en el artículo 42 incluye los beneficios de la competencia como uno de los derechos del consumidor
El Gobierno actualmente ha recurrido en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación esas decisiones ante la denegación de los recursos extraordinarios. Nuestro máximo tribunal, siguiendo su tradicional jurisprudencia, debería rechazarlas, por no tratarse de sentencias firmes. Precisamente, como se trata de decisiones cautelares que no resuelven en forma definitiva el pleito, se mantiene la incertidumbre. Una solución judicial llevará mucho tiempo seguramente, perjudicando de forma inevitable a los usuarios, o sea el bienestar de los argentinos.
En materia de servicios, los desaciertos regulatorios no impactan al día siguiente, sino que se ven generalmente de manera abrupta luego de un par de años. Es lo que aconteció, por ejemplo, con la telefonía móvil en la primera mitad de la década pasada. La demora en licitar el espectro degradó el servicio a punto tal que era imposible completar una llamada sin que se cortara un par de veces por el colapso de las redes, ante el crecimiento exponencial del tráfico, fundamentalmente el de datos, producto de las nuevas aplicaciones.
Desde hace ya varios años, el tráfico de datos que circula por las redes móviles de telecomunicaciones se incrementa a razón de un 40% anual, según estudios del Ericsson Mobility Report. A su vez, los ciclos de la tecnología se acortan, por lo que demandan grandes inversiones de manera permanente para mantener actualizadas las redes y satisfecho el incremento de la demanda. Un entorno de pleitos judiciales es el peor escenario para la inversión, sobre todo si su repago puede depender de una medida judicial.
Mientras tanto, el pasado 19 de diciembre, Chile encendió su red de servicios 5G, producto de la licitación realizada un año antes. Brasil realizó hace pocas semanas la licitación para esos servicios y obtuvo un récord de ingresos y compromisos de inversiones por más de 8500 millones de dólares. Hace pocos días, una de las compañías móviles encendió sus redes de 5G en Brasilia y San Pablo con espectro adjudicado en la referida licitación. República Dominicana también adjudicó recientemente el espectro para tal servicio y México, Costa Rica y Colombia avanzan en esa dirección.
Es necesario que el Gobierno salga del absurdo laberinto en el que por razones demagógicas y populistas, por perjudicar a Telecom, una compañía del Grupo Clarín, ha ingresado con el DNU 690/20. Hay una agenda de conectividad que excede en mucho la discusión por una calificación jurídica de los servicios de TIC. Esta agenda hoy se encuentra atascada con grave riesgo para el futuro del país al profundizar un camino que la experiencia propia, las mejores prácticas de la legislación comparada, la ley denominada Argentina Digital en su redacción original y varios pronunciamientos judiciales están indicando como claramente errado. Incluso el propio vicejefe de Gabinete, Jorge Neme, ha reconocido la necesidad imperiosa de desjudicializar el sector. Para ello, desandar el camino iniciado con el DNU 690/20 sería un acto de sensatez y un paso indispensable para generar la previsibilidad que las importantes inversiones en este sector requieren. El futuro no espera.