Restitución de menores
La celeridad es esencial para el cumplimiento de la Convención de La Haya sobre sustracción de niños
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En matrimonios con hijos que han residido en el extranjero, no es infrecuente que ante una ruptura de la pareja uno de ellos decida regresar a la Argentina, en violación de acuerdos de guarda o visitas, o compromisos de vida que no pueden alterarse unilateralmente. Se suelen aprovechar permisos de vacaciones o fiestas, otorgados por un progenitor al otro, para retener abusivamente consigo a los niños, privando al otro progenitor del contacto con ellos.
Esta práctica ilícita, con sus numerosas variantes, fue objeto de la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción de menores del año 1980, dirigida a poner coto a estos abusos. Estableció que lo primero que debía hacer el Estado al cual se trasladaron los menores era restituirlos al país del que habían sido sustraídos, o legítimamente trasladados, pero luego ilegítimamente retenidos.
De esta manera, se procuró evitar los numerosos planteos que el sustractor intentaría en el país al que se trasladó, solicitando el otorgamiento de la guarda o la tenencia de los menores, con o sin comunicación con el progenitor burlado, e invocando la supuesta conveniencia de que los menores se domiciliaran en adelante en el país. Lo acordado en la Convención funcionó bien y el principio establecido es que lo primero e inmediato debe ser restituir. Luego, en el país de origen y ante sus tribunales, se discutirán los cuestionamientos que pueda tener el sustractor.
Como se advierte, la celeridad en el trámite es esencial para el correcto funcionamiento de las previsiones de la Convención. La demora, por su parte, es la estrategia habitual del incumplidor.
Por ello adquiere relevancia un caso reciente resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hizo lugar a la demanda de un padre por retardo de los tribunales argentinos en resolver su pedido de restitución a España del hijo sustraído por la madre. El trámite se inició en 2019 y obtuvo sentencias de primera y segunda instancia ordenando la restitución ya en 2020. Pero la madre interpuso recurso ante la Corte provincial, que se encuentra sin resolver y “a estudio” desde entonces.
La Corte Suprema entendió que en la materia la “celeridad en la resolución del conflicto constituye un mandato central que compromete la responsabilidad del Estado argentino en los términos de la Convención de La Haya”. Ordenó por tanto la inmediata resolución del conflicto al tribunal provincial, el que debería comunicar a la Corte Suprema la resolución dictada.
La excelente resolución reviste enorme importancia como antecedente para evitar que tanto la morosidad judicial como las frecuentes maniobras del sustractor de los menores desvirtúen la finalidad y los principios de la Convención.