Respetar la Constitución
Es necesario llamar la atención sobre el peligroso antecedente que sentó la Corte al fallar sobre un reclamo de comunidades indígenas en Neuquén
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En 2004, la localidad neuquina de Villa Pehuenia había alcanzado una población de 1500 habitantes, por lo que transformó su condición de comisión de fomento en municipio. Como consecuencia, la Comunidad Mapuche Catalán y la Confederación Indígena Neuquina iniciaron una acción de inconstitucionalidad contra la provincia de Neuquén, al manifestar que la creación de ese municipio sin su participación violaba su derecho a ser consultados con carácter previo a la adopción de medidas legislativas o administrativas e imponía un modelo político representativo extraño a la modalidad de dicha comunidad, caracterizada por la toma de decisiones mediante asambleas de familias, consultas permanentes y búsquedas de consensos.
Este reclamo decía haberse fundado en el artículo 75 de nuestra Constitución, en la Convención Americana de los Derechos Humanos, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la Declaración Universal de Derechos Humanos. La pretensión fue rechazada por el Tribunal Superior de Justicia neuquino y el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Con el voto de la mayoría de sus integrantes, el máximo tribunal de la Nación resolvió admitir la validez de la creación del Municipio de Villa Pehuenia y de todos los actos jurídicos que celebraron sus autoridades, aunque aceptó que no se respetó el derecho de las comunidades a ser consultadas con carácter previo a la adopción de medidas legislativas o administrativas. Por esa razón, dispuso que la provincia de Neuquén convocara a una mesa de diálogo con las comunidades actoras para escucharlas y diseñar en forma conjunta con la municipalidad de Villa Pehuenia mecanismos permanentes de participación institucional en la determinación de las políticas y decisiones municipales que las involucren. Fundó su sentencia en el convenio 169 de la OIT, según el cual los gobiernos deben consultar a los pueblos interesados “cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.
La interpretación que subyace en la decisión de la mayoría representa un peligroso antecedente jurídico, ya que, como señala en su voto en disidencia el doctor Carlos Rosenkrantz, en nuestro país, “la soberanía reside en el pueblo, que es uno solo, y por lo tanto las comunidades indígenas no pueden pretender derechos políticos que ningún colectivo diferente al pueblo de la Nación y las provincias tiene ni podría aspirar a tener dado el modo representativo republicano y federal adoptado por la Constitución de nuestro país”. El convenio mencionado no concede un derecho general a la consulta previa por todas las medidas legislativas y administrativas, sino por aquellas que puedan afectar directamente a las comunidades indígenas, pero no es aplicable a aquellas medidas que afectan a todos los ciudadanos argentinos como tales o, en este caso, a todos los habitantes de Villa Pehuenia.
Sin duda, la creación de un municipio es una medida de alcance general que no afecta el derecho de los pueblos originarios y no impide a las comunidades indígenas ningún modo de participación reconocido al resto de la población. La transformación de una aldea en municipio que no afecta la propiedad de las tierras ni su uso ni cuestiones vinculadas a la educación o la cultura indígena no puede ser motivo de una consulta previa especial a las comunidades aborígenes, ya que esta consulta no existe para los demás ciudadanos y no es más que la forma que ha adoptado el Estado, a nivel local, para organizarse. Es absolutamente respetable que las comunidades indígenas posean un método de toma de decisiones por medio de asambleas populares presididas por sus jefes, pero de ninguna manera esta modalidad puede reemplazar a las leyes de la República Argentina, cuya Ley Fundamental establece que “el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”.
Ya hemos destacado en esta columna editorial que las autoridades nacionales han abandonado la protección de la soberanía, al permitir las violentas usurpaciones en Villa Mascardi por parte de quienes pretenden establecer allí una “nación mapuche” dentro del Estado argentino. Han pasado años y el Estado no solamente no ha protegido la propiedad de sus ciudadanos, sino que ha ayudado a los usurpadores.
El fallo comentado merece una reflexión profunda sobre la correcta interpretación de nuestra Constitución y de los tratados internacionales. Se trata de normas que nos obligan y establecen límites a todos: autoridades y ciudadanos. Cualquier medida o acción está sujeta a una norma jurídica escrita preestablecida y las autoridades se encuentran limitadas estrictamente por ese marco jurídico. Si el propio Estado, a través de sus poderes, no preserva sus principios y valores, donde se conjugan la libertad, la igualdad, el control y el respeto por todas nuestras normas, bien podemos considerar que ya no estamos ante un verdadero Estado de Derecho.