Reiterancia: freno de la Ciudad a la puerta giratoria
Ha llegado por fin la hora de que los “enrejados” por cuestiones de inseguridad dejen de ser los ciudadanos inocentes
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La sanción por parte de la Legislatura porteña de la ley de reiterancia marcará, sin dudas, un antes y un después para los delitos urbanos a manos de personas con antecedentes policiales a las que, tras ser apresadas, se les concedía la libertad y muchas veces volvían a delinquir. Dicho en otros términos, se apuntó a terminar con la tan injusta como temida “puerta giratoria”.
Hace apenas dos meses, desde estas columnas, consignábamos un hecho ocurrido en cercanías del Obelisco. Un hombre que le arrancó una cadenita del cuello a una turista fue detenido a las pocas cuadras. No era su primer atraco, sino el décimo. Ya había cometido hurtos, tentativas de robo, arrebatos y resistencia a la autoridad. Nunca estuvo mucho tiempo preso: así como entraba en una comisaría, pronto ganaba la calle, listo para retomar sus fechorías.
Precisamente, con la nueva ley porteña se agrava la situación procesal penal de los imputados que hayan cometido reiteración de delitos en el distrito. El concepto, más estricto que el de “reincidencia”, constituye una herramienta de la que puede disponer el juez para que el delincuente que es detenido y tiene una causa judicial abierta, con una pena no excarcelable, deba esperar el juicio preso.
La norma, que modifica el Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires, habilita a los jueces a dictar medidas cautelares como la prisión preventiva en las condiciones anteriormente referidas y dispone que ciertos actos determinados en el contexto de un proceso penal protagonizados por personas de nacionalidad extranjera que se encuentren involucradas en hechos delictivos deberán ser comunicados por los jueces a la Dirección Nacional de Migraciones. Respecto de los extranjeros que cumplen penas privativas de la libertad, si se dan las condiciones legales necesarias, se habilita su expulsión del territorio nacional.
Un punto igualmente importante lo constituyen los denominados “allanamientos de urgencia”, es decir que la policía podrá allanar sin previa orden jurisdiccional en casos de incendio, explosión, inundación o cualquier situación que amenace la vida de los habitantes o la propiedad; cuando se denuncie que una o más personas extrañas fueron vistas con indicios manifiestos de comisión de un delito; cuando se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persiga para su aprehensión; cuando se escuchen voces que anuncien que se está cometiendo un hecho ilícito o pidan socorro, o cuando haya sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación ilegal de la libertad, un niño o adolescente o una víctima de violencia de género, y corra peligro inminente su vida o integridad física.
Respecto del peligro de fuga, este se determina cuando las circunstancias permitan sospechar que puede existir debido a facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, por la magnitud de la pena que podría llegarse a imponerse o por el comportamiento del imputado durante el proceso.
Con la nueva ley porteña se agrava la situación procesal penal de los imputados que hayan cometido reiteración de delitos en el distrito
Por su parte, el gobierno nacional presentó en abril último en el Congreso varios proyectos de ley modificatorios del Código Penal y del Código Procesal. Se trata, además de la introducción del concepto de reiterancia, del dictado de una nueva ley antimafia y de cambios en la unificación de condenas y concurso de delitos, de la legítima defensa y del cumplimiento del deber.
El proyecto de ley antimafia apunta a considerar el concepto de mafia por encima de la tipificación de asociación ilícita y a crear las herramientas legales para definir “zonas sujetas a investigaciones especiales”, donde estarían habilitadas medidas procesales de urgencia.
Tal como informó oportunamente LA NACION, entre esas alternativas que se consideran está la facultad de detener a personas por hasta 48 horas en la averiguación de un delito, con autorización de fiscalías; realizar requisas en los establecimientos penitenciarios federales, con autorización del Ministerio de Seguridad, y efectuar “allanamientos con orden judicial extendida para un área determinada o para domicilios encadenados o vinculados con otro sobre el que ha existido una orden original, cuando las circunstancias del caso no permitieran requerir una nueva orden sin perder el objetivo de búsqueda”. Otro dato importante es que la pena por delito más grave que le corresponda a quien cometió el hecho también se aplique a todos los miembros de la banda.
En cuanto al Registro de Datos Genéticos, no solo contaría con muestras de agresores sexuales, como sucede actualmente, sino también de toda persona procesada en una causa penal.
También se impulsó una reforma en los conceptos de legítima defensa y de homicidio en cumplimiento del deber para extender las condiciones en las que una víctima de delito o un policía puedan hacer uso de un arma sin recibir pena.
Como se suponía que iba a suceder tras estas presentaciones, ya se han escuchado críticas de parte del garantismo abolicionista en el sentido de una supuesta restricción de derechos de los delincuentes. No hay tal restricción ni condicionamiento. Como ya hemos dicho, queda claro que, cuando está probado que corresponde arrestar a quienes persisten en el delito, para esos cultores de la no criminalización no vale nada la vida de los ciudadanos que no cometieron ni cometen hechos ilícitos.
Es de esperar que el Congreso apruebe el paquete de leyes sobre seguridad enviado por el Gobierno, así como en la ciudad se sancionó la ley de reiterancia. Es hora de que los “enrejados” por temor a la inseguridad dejen de ser los ciudadanos inocentes.