Reforma sindical y laboral: una asignatura pendiente
Por presiones del gremialismo o falta de volumen político, no pocos cambios estructurales en el mercado de trabajo vienen siendo postergados
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Para superar el atraso y avanzar por la senda del progreso económico, es necesaria una firme voluntad y determinación para enfrentar los privilegios y los obstáculos de uno de los mayores exponentes de la llamada casta: la burocracia sindical, moldeada bajo la inspiración de la Carta del Lavoro de Benito Mussolini.
El gobierno de Javier Milei impulsó a pocos días de iniciada su gestión los lineamientos de una audaz reforma laboral y sindical, plasmada en el decreto de necesidad y urgencia 70/2023, pero ese capítulo quedó en suspenso, al hacer lugar la Justicia Laboral a objeciones efectuadas por sectores gremiales. Con posterioridad, la Ley Bases, sancionada por el Congreso, incluyó la extensión del período de prueba para los nuevos trabajadores y la eliminación de multas laborales que incrementaban las indemnizaciones y castigaban en exceso a aquellas empresas que realizaran contrataciones irregulares de empleados.
Constituyó, sin duda, un avance, pero insuficiente aún como para liberar al mercado laboral de viejas rigideces que traban la contratación de trabajadores y generan dudas sobre la seguridad jurídica, tan necesaria para la creación de nuevas fuentes de trabajo. Para colmo, la Ley Bases sufrió una poda en su capítulo laboral: no solo desapareció un artículo que terminaba con la obligatoriedad del pago de la cuota sindical a cargo de los trabajadores, sino también otro artículo que configuraba como “grave injuria laboral” y “objetiva cláusula de extinción del contrato de trabajo” la participación en bloqueos o tomas de establecimientos.
Pocas semanas atrás, con el impulso de diputados de la Unión Cívica Radical y Pro, la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara baja consideró un proyecto orientado a modificar la ley de asociaciones profesionales, con el fin de democratizar la organización y el funcionamiento de los sindicatos. Mas, sorpresivamente, el tratamiento de esa iniciativa fue suspendido tras un acuerdo entre los bloques de La Libertad Avanza y el kirchnerismo. Entre otras cuestiones, ese proyecto propiciaba límites a las reelecciones de los sindicalistas –acostumbrados en innumerables casos a la eternización al frente de las entidades gremiales–, participación de las minorías en la conducción de los gremios y mecanismos tendientes a garantizar la transparencia electoral. También incluía ponerles un punto final a descuentos forzosos en los recibos de sueldo de los trabajadores, tales como las cuotas sindicales solidarias y los seguros. Lamentablemente, no se ha podido avanzar aún hacia la sanción parlamentaria del proyecto, pese a la voluntad manifestada por el presidente de la Nación.
Los diputados de la citada comisión sí lograron avanzar en un dictamen favorable a una reforma de la ley de contrato de trabajo dirigida a limitar las indexaciones de las indemnizaciones laborales, un viejo reclamo de las cámaras empresariales frente a la vil industria del juicio. La redacción del artículo 276 del régimen de contrato de trabajo propicia que los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo sean actualizados por la variación que resulte del nivel general del Índice de Precios al Consumidor, más una tasa de interés del 3% desde que cada suma sea debida hasta el momento del efectivo pago. La proyectada iniciativa contempla que, en los juicios pendientes de sentencia definitiva y en aquellos concluidos donde aún no se haya abonado la indemnización correspondiente, los créditos serán actualizados, de acuerdo con el artículo 768 del Código Civil y Comercial, exclusivamente a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a las tasas activas o pasivas determinadas por el Banco Central para el período correspondiente. Claro que el proyecto deberá esperar otro dictamen de la Comisión de Finanzas de la Cámara baja.
Al margen de estas reformas, es necesario avanzar hacia una descentralización de la negociación colectiva, de manera que empleadores y trabajadores puedan discutir condiciones salariales y laborales por empresa.
Al mismo tiempo, urge la conformación de los cuerpos médicos forenses para brindar previsibilidad al sistema de indemnizaciones por accidentes de trabajo, poniendo fin a los monumentales niveles de litigiosidad que existen desde hace mucho tiempo en la Argentina. Tal como hemos señalado oportunamente desde esta columna editorial, hasta hoy, en los juicios por accidentes laborales y enfermedades profesionales, los peritos que intervienen perciben por su labor honorarios fijados insólitamente en proporción al monto de las indemnizaciones que terminen correspondiéndoles a los trabajadores. Se trata de un procedimiento viciado, dado que cuanto mayor resulte el grado de incapacidad laboral que diagnostique el perito, mayor será el monto de sus honorarios. Ha sido este el origen de una industria del juicio que podría evitarse si esos profesionales cobrasen honorarios por acto médico y estos no estuviesen atados al resultado del proceso judicial, que dependerá de los peritajes.
No pocos de estos temas que hacen en el fondo a la creación de condiciones para potenciar el mercado laboral y favorecer la inversión y el pleno empleo podrían haber sido tratados en la reunión a la que el Gobierno había convocado a representantes del empresariado y de la CGT para esta semana. Es de lamentar que, una vez más, por presiones sindicales, el encuentro haya sido postergado.