¿Redes comunitarias o partidarias?
El Fondo Fiduciario del Servicio Universal en materia de telecomunicaciones se ha visto desnaturalizado y despierta serias dudas sobre su transparencia
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Un reciente trabajo de investigación de LA NACION ha puesto en evidencia la opacidad y poca transparencia en el manejo de los recursos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la llamada ley Argentina Digital, sancionada en diciembre de 2014.
El servicio universal en materia de telecomunicaciones se refiere fundamentalmente al acceso de la población de un país a los servicios de información y comunicaciones con precios y calidad razonables, independientemente de su ubicación geográfica.
Para cumplir este objetivo, la mayor parte de los países de la región han creado fondos especiales a los que aportan todos los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones (en algunos casos se asigna una partida del presupuesto), además de procurar su adjudicación mediante métodos competitivos.
Tanto la literatura especializada en la materia como la propia ley Argentina Digital reconocen que el servicio universal viene a solucionar el déficit de conectividad originado en dos razones: el alto costo de las redes por ubicación geográfica y escasa densidad poblacional, y el bajo nivel de ingresos de la población. Esto hace que el sector privado pierda interés por falta de rentabilidad.
Un primer asunto al que se presta poca atención a tenor del estudio mencionado es que el uso de estos fondos no está para resolver cualquier problema de conectividad. Así, por ejemplo, programas destinados a parques industriales, instituciones públicas, barrios cerrados o la propia Empresa Argentina de Soluciones Satelitales (Arsat) solo son viables en tanto y en cuanto se trate de áreas de altos costos. En efecto, no se trata en este supuesto de sujetos de bajos ingresos. Por ejemplo, si Arsat quisiera brindar un servicio mayorista en Rosario –donde, además, hay múltiples redes–, podría hacerlo, pero sin acudir a los fondos del servicio universal para desarrollar su red, pues no está presente la condición objetiva para ello: ser área de alto costo, como sería la “línea sur” en Río Negro. Lo mismo debe decirse de cualquier prestador público o privado en iguales circunstancias.
Se ha alterado, asimismo, el mecanismo de asignación competitiva de los recursos previsto en las reglas de contrataciones del Estado por la posibilidad de adjudicación directa a empresas estatales. Ello genera opacidad en la asignación de los recursos, al no obligar a competir a los operadores por la distribución de estos fondos. Estas empresas subsidiadas muchas veces compiten, además, con pequeños prestadores ya establecidos. Sería deseable que el Estado defina las necesidades de conectividad y haga competir a las oferentes para ver quién las satisface al menor costo, ya se trate de empresas públicas o privadas.
En la práctica, el régimen de concurso tampoco se aplica para prestadores privados, más allá de que así se llame al proceso de adjudicación de fondos. En efecto, no hay un sistema que establezca por qué se prefiere una solicitud respecto de otra. Adicionalmente, las grandes empresas no pueden participar del acceso a estos recursos, lo que atenta contra el objetivo de estos fondos.
Como puso en evidencia el trabajo de LA NACION, en el caso de las asignaciones a sociedades anónimas provinciales con participación estatal mayoritaria, hay un marcado sesgo a favor de los oficialismos de turno que le resta transparencia y equidad al sistema.
Una mención especial merece la asignación de fondos a empresas de constitución reciente y sin antecedentes en la materia bajo el concepto de redes comunitarias. A tenor de la investigación citada, más que tratarse de “redes comunitarias”, parecen ser “redes partidarias”, en las que se confunde al Estado con el frente político gobernante.
Para introducir mayores dudas a la transparencia del sistema, se aumentó el anticipo al 30% del monto de las obras, pese a que el límite de financiamiento es del 80% del presupuesto y que el 20% lo debe aportar el solicitante. Recuerda este proceder los adelantos en la obra pública de Santa Cruz, sospechados por la existencia de importantes “retornos”.
Es de esperar que se replantee el uso de estos fondos mediante una asignación realmente competitiva y transparente cuando se trata de subsidiar la oferta y limitarla a lo que marca la ley: áreas de alto costo o personas de bajos ingresos. El subsidio a la demanda cuando se trata de población de bajos ingresos también puede efectivizarse de modo competitivo y, en ambos casos, debería obligarse a los prestadores interesados a competir por ellos, sin exclusiones, a diferencia de lo que viene sucediendo hasta hoy.