“Puerta giratoria”: no más permiso para robar y matar
Resulta imperioso adecuar la legislación para que quienes vuelven a delinquir esperen el juicio presos y no en la calle cometiendo fechorías
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Hace pocos días, un hombre le arrancó del cuello una cadenita a una turista italiana en la zona del Obelisco. Fue detenido a las pocas cuadras. No era su primer atraco, sino el décimo registrado: un hurto cometido el año pasado, una tentativa de robo (2022), una tentativa de arrebato (2021), robo y encubrimiento (2020), tenencia de estupefacientes y tentativa de robo (2019), robo (2018), tentativa de robo (2017), robo y resistencia a la autoridad (2014), orden de captura (2013) y tentativa de robo (2012). Un macabro trapecista en lo que vulgarmente se denomina “puerta giratoria”, es decir, cuando un delincuente entra, sale de la comisaría y vuelve a delinquir en un loop tan desesperante como inexplicable para sus pasadas y sus, seguramente, próximas víctimas.
A principios de 2024, un joven de 17 años, que ya había sido arrestado 16 veces en un corto plazo, robó un vehículo en La Plata. Son apenas dos ejemplos de hechos que, afortunadamente, no terminaron en tragedia. Pero la historia delictiva está plagada de casos en que personas inocentes perdieron la vida a manos de criminales en libertad, pese a sus frondosos prontuarios.
Las estadísticas oficiales dan cuenta de un panorama aterrador. En un informe presentado por el Ministerio del Interior sobre reincidencias delictivas se observa que, del total de la población que fue excarcelada en 2019, el 29,2% reincidió a los seis meses. Ese porcentaje subió al 44,1% al año de haber recuperado la libertad. Al cabo de dos años, el 58,7% ya había reincidido y a tres años de haber sido excarcelados el 65,6% de los que estuvieron privados de su libertad volvieron a cometer un delito.
La situación podría llegar a cambiar de aprobarse una modificación a la legislación. Por un lado, la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, adelantó que se enviará al Congreso un proyecto de ley de reiterancia, superador del de reincidencia. “Entrarán en esa figura –dijo la funcionaria– todas las personas con dos o más condenas a pena privativa de libertad, sin importar si se cumplió la condena previa”.
Actualmente, el artículo 50 del Código Penal tipifica la reincidencia siempre que “quien hubiera cumplido total o parcialmente pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena”. El concepto de reiterancia es más estricto que el de reincidencia, pues apunta a que un delincuente espere el juicio preso. La reincidencia, en cambio, habilita la posibilidad de que permanezca en libertad durante el proceso judicial.
La figura de reiterancia es también impulsada por el gobierno de la ciudad, que ya envió a la Legislatura local un proyecto de ley modificatorio del Código Procesal Penal, que establece, entre otros puntos, que el fiscal debe solicitar la detención al juez competente, por resolución fundamentada, cuando exista reiteración delictiva y que, para determinarla, se considerará la existencia de conductas que transgredan la ley en más de dos ocasiones sin que haya habido una condena previa; que el imputado tenga una condena anterior aunque esta no se encuentre firme, ya sea cumplida en su totalidad o parcialmente, y que existan pruebas suficientes que confirmen la existencia del delito y se pueda inferir como probable una participación punible de su parte.
Debe decirse, también, que no son los únicos proyectos ni la primera vez que se presentan. El año último ingresó en el Congreso uno suscripto por la diputada Carolina Píparo (Buenos Aires Libre) y existe otro de 2021 presentado por Gerardo Milman, diputado nacional por Pro, entre otros, orientados hacia el mismo objetivo: proporcionar a fiscales y jueces una herramienta para poder aplicar medidas limitantes de la libertad a delincuentes que cometen un hecho y ya tienen antecedentes, aun cuando no haya recaído condena sobre ellos.
Como era de esperar, diversas voces del garantismo abolicionista que dominó la escena política durante la mayor parte de los últimos 20 años han salido a cuestionar estos proyectos con argumentos falaces referidos fundamentalmente a la supuesta pérdida de derechos de los delincuentes, derechos que de forma contraria a lo que maliciosamente se pregona no restringen ninguna de las iniciativas en danza. Queda claro que, cuando está probado que corresponde arrestar a quienes persisten en el delito, para esos cultores de la no criminalización no vale nada la vida de los ciudadanos inocentes, que no cometieron ni cometen ilícitos.
Como bien ha dicho la ministra de Seguridad y Justicia mendocina, María Mercedes Rus, la reiterancia implica “un criterio, que, acompañado de la razonabilidad fiscal en su aplicación al caso concreto, no afecta el principio de inocencia y sí supone proteger a la ciudadanía de personas que constantemente están en conflicto con la ley y desafiando sus límites”.
Es hora ya de terminar con la nefasta lógica de liberar a delincuentes que muchas veces vuelven a matar, a violar o a robar mientras quienes terminan enrejados, víctimas de sus tropelías y muertos de miedo, cuando no muertos literalmente, seguimos siendo los ciudadanos inocentes.