Privación del apellido
- 3 minutos de lectura'
La jueza del tribunal de familia N°3 de Rosario, doctora Silvina García, ordenó que un menor de 16 años no lleve el apellido de su padre y sea anotado solo con el de la madre, fundándose en que el padre no se había ocupado del hijo, no pagaba los alimentos, no contestó a los requerimientos judiciales, no había convivido, ni mantenía contacto con este.
La demanda la inició la madre invocando las circunstancias antedichas y pidiendo eliminar toda responsabilidad parental del padre del menor. La responsabilidad parental es lo que antes de la sanción del actual Código Civil y Comercial se conocía como patria potestad.
El adolescente pidió no “ser más el hijo de su padre” y pidió llevar solo el apellido de su madre “en honor a la persona que lo ama”. El fallo restringió al padre en la responsabilidad parental y ordenó la inscripción del apellido materno como nuevo apellido del hijo. La jueza invocó que el accionar del padre causaba un grave perjuicio al hijo, lo cual parece innegable, según lo que se conoce.
Ahora bien, el uso del apellido, no es solo un derecho, sino que es un deber. En este caso, el hijo fue inscripto con el apellido del padre, lo cual tiene obvias incidencias en materia de derecho a la identidad, tema que se ha considerado un verdadero derecho humano. Puede ser modificado cuando existan justos motivos, ninguno de los cuales, sería el incumplimiento de los deberes paternales.
El nuevo código suprimió la pérdida de la patria potestad, hoy responsabilidad parental, pudiendo esta ser suspendida o restringida en el tiempo y en sus alcances, y también distingue entre el derecho a esta y el ejercicio, siendo este último el que habría restringido la jueza rosarina.
No es sencillo evaluar el acierto de la medida dispuesta. Ello es así, porque en lo atinente al apellido, siendo este un derecho y un deber del hijo, no parece que se le pueda quitar, por los incumplimientos del padre, por graves que estos sean. La obligación de llevar el apellido con el que uno ha sido inscripto no debería ser objeto de una pena o sanción por la conducta del padre. Hoy el niño puede estar justamente enojado con su padre, pero esta conducta puede variar en el futuro, y el menor ha llevado ese apellido durante 16 años. Habrá que evaluar si la sanción lo beneficia a él, o solo satisface la condena al padre. Recordamos que en tiempos pasados se sancionaba al padre incumplidor con la pérdida del derecho a la comunicación, las visitas, hasta que se comprendió que se estaba perjudicando al hijo, quien necesitaba de su padre, aunque fuera incumplidor. En cuanto a la responsabilidad parental, es muy razonable que se haya privado al padre de su ejercicio, pues de hecho no estaba cumpliendo con los deberes que esta impone, sin perjuicio de que su derecho a ella se mantenga.
En definitiva, se trata de un fallo novedoso que advierte a los padres incumplidores que la Justicia no es indiferente a su irresponsable accionar.