Prisión para deudor alimentario
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Reiteradamente nos hemos ocupado desde este espacio de los padres incumplidores de su obligación alimentaria hacia sus hijos menores. Muchos han sido los esfuerzos de los especialistas dirigidos a remediar estas indeseables situaciones. Desde las tradicionales ejecuciones judiciales –solo eficaces cuando hay bienes–, las mediaciones, el registro de deudores alimentarios y la prohibición de salir del país, entre muchos otros recursos.
La ley que sanciona el incumplimiento de los deberes familiares convirtió en delito algunas modalidades de esta conducta. Las sanciones quedaban en multas, pues los jueces entendían que bastaba un pago, aunque mínimo, para detener la sanción privativa de libertad.
No hace mucho se conoció un inusual fallo por el cual un deudor recalcitrante fue condenado a ocho meses de prisión efectiva, además de al pago de su deuda de $105.000. El tribunal entendió que había incurrido en el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, en el marco de una violencia de género de tipo económico. El padre incumplidor llevaba dos años de morosidad en perjuicio de sus dos hijas de 8 y 11 años de edad, quienes, con su madre, habían caído bajo la línea de pobreza. La desatención de un padre al que no le faltaban recursos fue total: las menores carecían de medios para cumplir con sus obligaciones escolares e incluso sufrían la falta de elementos de higiene personal.
El condenado había recibido ya tres sanciones y solo cumplió una multa para evitar ir a prisión. Al poco tiempo, volvió a incumplir sus deberes.
En muchos casos se ha deseado que los jueces tomen medidas como la que nos ocupa, sobre todo cuando la impotencia gana los ánimos de los representantes de los niños. Pero habrá que actuar con mucho cuidado. No hace mucho se sancionaba a los incumplidores con la privación del régimen de comunicación, las visitas de entonces, hasta que se advirtió que los perjudicados eran los propios hijos, que se quedaban sin papá.
En el caso que nos ocupa, hechas todas las salvedades precedentes, lo cierto es que durante ocho meses no habrá visitas, a menos que las niñas visiten la prisión, que ciertamente no es el mejor lugar de encuentro. Tampoco habrá alimentos, ya que la modesta remuneración carcelaria no será ni inmediata ni suficiente. La información difundida no refiere cuál era el trabajo del padre, si lo tenía, y si podrá conservarlo luego de cumplida la sanción.
En definitiva, no se trata de ser benevolentes con el moroso, pues no lo merece. Sí, de ser sumamente cuidadosos para que el remedio no sea peor que la enfermedad. Se trata de proteger a los menores y esforzarse por encontrar un modo de coacción eficaz que no termine perjudicándolos.