¿Por qué murió Nisman?
Resulta intolerable que, después de tantos años, la Justicia no haya resuelto el encubrimiento del atentado contra la AMIA denunciado por el asesinado fiscal
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¿Qué pudo llevar a la República Argentina a firmar un tratado internacional con una nación sospechada de planificar, financiar y ejecutar los dos atentados terroristas más grandes de nuestra historia? No era cualquier tratado. Era un tratado que pretendía crear una comisión “de la verdad” para evaluar la prueba reunida en la causa. Esa “comisión” –que no garantizaba ninguna imparcialidad, ya que la mitad de sus miembros serían designados por Irán– tenía como atribución determinar cuáles pruebas serían admitidas y cuáles no, al tiempo que opinaría si eran ciertas las imputaciones contra los ciudadanos iraníes.
En 2013, los funcionarios del gobierno argentino que promovieron el tratado afirmaban que el objetivo era lograr que declararan los imputados iraníes, porque esta era la única forma de lograr que la causa AMIA pudiera llegar a juicio. Ese objetivo declamado era falso.
Ahmad Vahidi, uno de los principales imputados por el atentado a la AMIA, recientemente fue designado ministro del Interior de Irán. Cuando se firmó el memorándum, era ministro de Defensa. A los pocos días de la firma del memorándum, el vocero de la cancillería iraní comunicó que Ahmad Vahidi no iba a declarar. Tenía sobrados motivos para hacerlo, ya que el vergonzoso compromiso con Irán entraba en vigor con la firma de ambos cancilleres, sin pasar por el Congreso argentino, una maniobra absolutamente inconstitucional.
El tratado contenía la famosa cláusula 7, que dice textualmente: “Interpol. Este acuerdo, luego de ser firmado, será remitido conjuntamente por ambos cancilleres al secretario general de Interpol en cumplimiento de requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso…”. Tenía razón el presidente Alberto Fernández cuando sostuvo, años atrás: “El encubrimiento ya existe, es el tratado, es el pacto, esa es la consumación del encubrimiento”.
Esa insólita cláusula fue seguida por la comunicación formal de ambos cancilleres, que permitió a la secretaría general de Interpol –en cabeza de Ronald Noble– agregar el texto de los banners a las circulares rojas con la advertencia sobre la existencia de un tratado firmado entre ambos países sobre la controversia. Con lo cual esas alertas perdían el efecto que les había asignado Interpol al reconocer que se trataba de una búsqueda de personas acusadas de crímenes de lesa humanidad. No es verdad, como esgrimen las defensas de los procesados por encubrimiento agravado, que el memorándum no generó efectos jurídicos.
Más allá de la subsistencia formal de las notificaciones rojas, su flexibilización se logró a través de la inclusión de una advertencia en su texto permitida por la citada cláusula 7.
Estas son algunas de las cuestiones que tienen que ser resueltas en el juicio oral y público, tan resistido por el Tribunal Oral Federal Nº 8, que convocó a una audiencia no prevista en el Código Procesal Penal, que permitió la realización de defensas políticas ante los medios el día del acto por el atentado a la sede de la AMIA, pretendiendo que se trataran nulidades que fueron recientemente rechazadas por el fiscal.
La declaración de la vicepresidenta Cristina Kirchner desde su despacho en el Senado, con un tono que no se le hubiera permitido a ningún ciudadano común, sobreactuando un poder que esconde la debilidad de la posición que esgrimió, mostró la fragilidad de sus argumentos.
La inexplicable y prolongadísima demora del Tribunal Oral Federal Nº 8, integrado por María Gabriela López Iñíguez, José Michilini y Daniel Obligado, impide conocer si los procesados por la gravísima acusación merecen ser condenados o absueltos. Este tribunal tuvo tiempo para las audiencias a pedido de las defensas, pero no le bastaron los años transcurridos para convocar al debate oral que debe realizarse ante él.
Seguimos sin certezas respecto de si el asesinato del fiscal Alberto Nisman se encuentra vinculado a la causa AMIA. Lo que sí sabemos es que la hipótesis de Nisman fue confirmada por los jueces de todas las instancias, 11 en total, desde la primera instancia hasta la Corte Suprema, por unanimidad. Todos coincidieron en que existían elementos de convicción suficientes para estimar que existieron hechos delictivos y que los procesados debían ir a juicio oral para que se determinara si eran efectivamente culpables del crimen que se les imputa.
A más de seis años del fallecimiento de Nisman, es inadmisible que la sociedad argentina no tenga una respuesta de la Justicia sobre si tenía razón cuando denunció a la entonces presidenta de la Nación Cristina Kirchner y a varios de sus funcionarios más cercanos por encubrimiento agravado. El trabajo que la sociedad argentina le encargó a Nisman era esclarecer el atentado terrorista y velar por que los responsables no evadieran la acción de la Justicia. Ambos encargos suponían un grave riesgo.
En lugar de interesarse en demostrar su inocencia, los acusados por el fallecido fiscal desplegaron toda clase de chicanas para entorpecer y demorar la causa judicial.
Como responsable de la unidad especial que debía investigar quiénes fueron los responsables del atentado terrorista que causó la muerte de 85 personas, al seguir la pista iraní se exponía a un serio peligro. Cumpliendo sus deberes, no titubeó en impulsar la investigación de la expresidenta y su cúpula por un delito gravísimo. Es intolerable que el encubrimiento que denunció todavía no haya sido resuelto por la Justicia. Será difícil saber cómo murió, pero no lo es saber por qué perdió la vida. Que su muerte no quede impune.