Peligrosos candidatos para la Cámara de Casación
No deberían ser premiados con un importante ascenso jueces como López Iñiguez y Michilini, responsables de arbitrarias sentencias en el caso AMIA
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En fecha reciente se dieron a conocer los candidatos mejor posicionados para acceder a la importantísima Cámara Federal de Casación Penal, la cual, se sabe, tiene la última palabra en la interpretación de normas penales. Interviene, además, en casos de funcionarios públicos imputados por delitos de corrupción, incluso previamente a la trascendental etapa de juicio oral, pues es común que deba atender planteos de prescripción, o de alegadas violaciones a garantías constitucionales. Así, por ejemplo, es este tribunal el que opina cuando se han planteado nulidades que, por su gravedad, es conveniente despejar con anterioridad a la celebración del juicio. Tal es el caso de confesiones extraídas con violación a la garantía contra la autoincriminación o de prueba incriminatoria encontrada en un allanamiento ilegítimo.
Al mismo tiempo, este tribunal debe ser restrictivo a la hora de dictar pronunciamientos cuyo efecto sea impedir la efectiva celebración de los juicios orales y públicos, pues es precisamente en esa etapa donde, con amplitud de debate y participación de todas las partes, podrá la sociedad tomar conocimiento pleno de qué funcionarios han abusado de su cargo y cometido graves delitos.
De una lista de más de 40 candidatos, los jueces mejor posicionados en el concurso para acceder a la Cámara de Casación son los que, con su pronunciamiento del 7 de octubre de 2021, frustraron la pronta realización del juicio por el posible encubrimiento y obstrucción de justicia que rodeó al famoso Memorándum de Entendimiento con Irán. Se trata de los magistrados Gabriela López Iñíguez y José Michilini. Esa resolución fue revocada por la Cámara de Casación en septiembre 2023 y, con el reciente rechazo de parte de la Corte Suprema a los recursos de los acusados, finalmente podrá darse comienzo a ese juicio, largamente demorado.
De la lista que circula con más de 40 candidatos a la Cámara de Casación, los primeros lugares corresponden a jueces que frustraron la pronta realización del juicio por el posible encubrimiento y la obstrucción de justicia que rodeó al polémico Memorándum de Entendimiento con Irán
En este punto, es necesario recordar los hechos. A principios de 2015 el entonces fiscal a cargo de la causa AMIA, Alberto Nisman, había radicado una denuncia en la que dijo que, detrás del llamado Menorándum de Entendimiento con Irán, había existido una opaca trama de gestiones de oscuros personajes con vínculos con funcionarios públicos (calificados por los fiscales como “canales paralelos”), cuyo norte era el de beneficiar a funcionarios iraníes. La denuncia de Nisman, tal cual trascendió con el posterior requerimiento de instrucción del fiscal Gerardo Pollicita, incluía constancias de conversaciones mantenidas por esos cuestionados personajes. En ellas, se hablaba de que se quería “construir un nuevo enemigo de la AMIA, existiendo una necesidad que tienen de construirla, y que el núcleo es la inocencia de Irán” (…) y que así se comenzaba a “tejer otra variante”.
Vale decir, la investigación cumplida y que, después de interminables idas y venidas, concluyó con un requerimiento de elevación a juicio de los más altos funcionarios de ese momento –y también de esos integrantes de “canales paralelos no oficiales”– no se limitó a cuestionar exclusivamente la legalidad del memorándum, si este había en definitiva alcanzado o no concreción legal y si en algún momento corrieron riesgo las llamadas “alertas rojas” de Interpol contra los funcionarios iraníes.
Estas cuestiones recibieron distintas interpretaciones por parte de las defensas y de los acusadores, incluida la DAIA, y de querellantes particulares que representan a víctimas del atentado. Esas mismas cuestiones, más la existencia de los referidos “canales paralelos”, serían finalmente materia del juicio oral y público, que permitiría, de una buena vez, echar luz sobre estas gravísimas imputaciones.
Es de lamentar que, en razón de esa sentencia inválida firmada por los magistrados López Iñiguez y Michilini, se perdieran más de tres valiosos años en la resolución de un tema tan delicado como el ataque contra la sede de la mutual judía
Luego del requerimiento de elevación a juicio sucedieron otros hechos trascendentes. En marzo de 2018 se designó el tribunal que actuaría. En agosto de 2020, ese tribunal dictó una larga resolución aceptando una gran cantidad de testigos, admitiendo y/o rechazando otras pruebas y difiriendo para el juicio mismo la necesidad de una determinada prueba informática relacionada con la existencia de un funcionario de Interpol al que se le adjudicaba una carta que ponía en tela de juicio si el memorándum con Irán había efectivamente puesto en peligro la vigencia de las llamadas “alertas rojas”. La parte acusadora había efectuado un peritaje informático privado, que daba cuenta de que esa carta era falsa. La prueba ofrecida por ese acusador incluía entonces un peritaje informático sobre ese mismo documento, con la intervención de peritos oficiales. Con el argumento de que durante el juicio declararía ese mismo funcionario de Interpol, el Tribunal dispuso supeditar la realización de dicho peritaje a lo que surgiera de su testimonio. Por último, el mismo tribunal oral había convocado a una audiencia para diciembre de 2020 con el fin de discutir aspectos sobre cómo se presentaría la prueba durante el juicio, cuya realización se preveía como cercana.
Lo sucedido a partir de allí fue sorpresivo, al menos para las partes acusadoras. Esa audiencia de diciembre de 2020 nunca se llevó a cabo y, en cambio, meses después se convocó a otra distinta, que tendría por objeto discutir ciertas nulidades planteadas. Solo que también sorpresivamente, luego de celebrada esa audiencia, ya con fecha 7 de octubre de 2021 el tribunal, con la firma de los jueces López Iñiguez, Michilini y Obligado, optó por echar mano de una herramienta excepcional, que permite no realizar un juicio ante la aparición de “nuevas pruebas” que demuestren que “no resulta necesario el debate”.
La sorpresa de los acusadores se debió a que los elementos que los jueces ponderaron como “nuevos” en realidad no lo eran, pues se hablaba o bien de un informe de Interpol (en realidad anterior incluso a la fecha en que se había declarado la admisibilidad de la prueba), que no hacía más que contener documentos muy anteriores a ese “nuevo informe”, y que habían sido ya evaluados por los distintos tribunales que consideraron necesaria la realización del juicio.
Por otro lado, se consideró “novedosa” la información oficial de que el funcionario de Interpol que declararía sobre la carta alegadamente falsa gozaba de inmunidad y no iba a prestar declaración. Solo que, en ese caso, lejos de optar por clausurar el juicio, el Tribunal Oral debió –consistentemente con su posición previa– haber dispuesto la realización tanto del juicio como de la prueba informática solicitada.
Todos estos factores fueron tenidos en cuenta por la Cámara de Casación que revocó el fallo que había obstruído ilegítimamente la instancia de juicio. Es de lamentar que, en razón de esa sentencia inválida firmada por los jueces López Iñiguez y Michilini, se perdieran más de tres valiosos años.
Los jueces no deben ser sancionados, ni mucho menos expulsados, por sus malos pronunciamientos. Aunque, claramente y con independencia de la muy buena formación jurídica o académica que ostenten, tampoco corresponde premiarlos con un ascenso cuando han sido responsables de pronunciamientos tan nefastos como arbitrarios.