Peligroso fallo contra la libertad de expresión
Al fallar en contra de Sergio Acevedo por sus críticas a un juez, la Corte Suprema de Justicia ha sentado un grave y desacertado precedente
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha fallado en favor del cuestionado juez federal Rodolfo Canicoba Corral en una demanda civil por daños y perjuicios que ese magistrado había entablado contra el ex diputado nacional y ex gobernador de Santa Cruz Sergio Acevedo. Canicoba Corral consideró que el término "detestable" que empleó Acevedo para calificarlo en una entrevista violaba su honorabilidad, desprestigiaba su carrera y le ocasionaba un grave daño moral.
En fallo dividido, la Corte Suprema dio la razón a Canicoba Corral. Confirmó así la sentencia de primera instancia y la de la Cámara en lo Civil. La decisión del máximo tribunal puede interpretarse, aunque no haya sido ese su espíritu, como una defensa corporativa que sienta, además, un mal precedente para la libertad de expresión.
En mayo de 2004, Acevedo era gobernador de Santa Cruz y, durante una entrevista periodística, se refirió a la actuación de un grupo de jueces designados durante la gestión menemista. Acevedo mencionó a cuatro de esos magistrados, incluido Canicoba Corral, y tras calificarlos de "detestables", dijo: "Son los jueces de la servilleta", refiriéndose a un término que englobaba, en la opinión pública, a jueces que supuestamente obedecían órdenes del gobierno de Menem.
En las instancias inferiores, la Justicia consideró que el empleo de la palabra "detestable" no tenía relación con los derechos de informar y ser informado, y que las declaraciones de Acevedo habían superado los límites de la tolerancia razonable a la crítica. Acevedo ratificó sus dichos, argumentó que había empleado el término "detestable" en la acepción de "pésimo" y explicó algo importante: que su cuestionamiento no iba dirigido a la persona de Canicoba Corral ni a su vida personal, sino a su actuación de juez federal, desempeño que, dados los casos trascendentes que ha sustanciado y las polémicas decisiones que adoptó, lo convirtieron en una figura pública. La defensa de Acevedo se basó también en el derecho a la libertad de expresión y a la crítica a funcionarios públicos.
En el voto mayoritario de la Corte, Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni expresaron que no podía ignorarse la experiencia de Acevedo en la materia, pues además de haber sido titular de la Secretaría de Inteligencia (ex SIDE) por un breve período, presidió la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados antes de ser gobernador. A este último cargo renunció por negarse a suscribir contrataciones sospechosas de ilegalidad.
Los cuatro firmantes del voto mayoritario sostuvieron que, si bien las críticas a la función pública no pueden ser sancionadas aun cuando sean muy duras o irritantes, en este caso, por la experiencia y profesión de Acevedo, éste se había excedido en el derecho de crítica, ya que "no hay un derecho al insulto, a la vejación gratuita e injustificada". Se conformó así, para esa mayoría, una inaceptable afrenta al honor del magistrado y juzgó que le produjo un daño que debe ser indemnizado con la suma de 22.000 pesos.
El voto mayoritario menciona las acepciones de la palabra "detestable", aunque sin identificar cuál era, en su opinión, la que se ajustaba a la calificación empleada respecto de Canicoba Corral. En cambio, si los cuatro jueces hubieran recurrido al significado de los antónimos, seguramente otra habría sido la conclusión, puesto que lo contrario de "detestar" es "apreciar", de lo que puede deducirse que "detestar", en buen romance es, entre otras cosas, "no apreciar", expresión que poco o nada tiene de ofensivo. Es obvio que ningún juez ni funcionario público tiene, en manera alguna, garantizado para siempre el derecho a ser "apreciado" por sus conciudadanos.
Afortunadamente, los tres jueces restantes, Carmen Argibay, Enrique Petracchi y Elena Highton de Nolasco, votaron, aunque en minoría, en consonancia con la jurisprudencia del máximo tribunal. Trazaron una más que interesante y valiosa distinción entre hechos –cuya realidad puede probarse– y juicios de valor, no susceptibles de prueba. Los juicios de valor, si no constituyen un insulto o una vejación gratuita e injustificada, entran dentro "del legítimo ejercicio de la libertad de expresión".
Estos jueces también acudieron al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso de Eduardo Kimel –periodista demandado por un juez–, que estableció que "la opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público".
Para el voto minoritario, cuando Acevedo calificó de "detestable" a Canicoba Corral, emitió una opinión, y por eso los tres jueces recordaron la sabia jurisprudencia de la Corte en esa materia, que sostiene que cuando están en tensión el derecho de difundir opiniones y el derecho al honor debe asignarse "un mayor sacrificio a quienes tienen en sus manos el manejo de la cosa pública".
Haciendo gala de amplitud de criterio y ubicándose en las antípodas de una defensa corporativa de los jueces, el voto minoritario interpretó correctamente que los dichos de Acevedo sobre un funcionario público se encuentran enmarcados en "una nota crítica sobre el funcionamiento del Poder Judicial" y "no son aptos –aun cuando sean injustos o errados– para crear responsabilidad civil".
Dada la fecunda labor de la Corte Suprema en defensa de la libertad de expresión, con fallos certeros que tanto bien han hecho a la libertad de expresión y de opinión, es de lamentar que no haya prevalecido el voto de Argibay, Petracchi y Highton de Nolasco. Salta a la vista el peligro que entraña para la libertad de expresión el precedente sentado ahora por el máximo tribunal en un caso en el que la palabra cuestionada no es un insulto y el carácter de funcionario público de Canicoba Corral es incuestionable. Cabe consignar también que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que las indemnizaciones civiles no pueden implicar una inhibición o autocensura de quienes ejercen el derecho a la libre expresión y de la ciudadanía, por cuanto ello restringiría ilegítimamente el debate público y limitaría el pluralismo informativo.
No podemos más que coincidir con la minoría pues, como dice la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad y, por eso, penalizar por ofensivas las expresiones dirigidas a ellos afecta la libertad de expresión.