Parodias de justicia
Es hora de aplicar la ley en justos términos y en simetría entre los que actuaron con métodos deleznables tanto en gobiernos de facto como constitucionales
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La Justicia deberá plantearse, a esta altura sin más demoras, la forma aberrante en que se tramitan causas judiciales que han prosperado a raíz de los dos fenómenos que mantuvieron en los años setenta a la sociedad argentina en vilo: el de la subversión que sembró la violencia por doquier y fue responsable de innumerables crímenes y el terrorismo de Estado, que apeló a los más brutales procedimientos a fin de cancelarla. Vaya como ejemplo el siguiente caso.
El 10 de julio de 1976 se realizó un operativo conjunto de varias unidades del Ejército y de la Policía bonaerense en la imprenta clandestina del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) y cárcel del pueblo donde mantenían secuestrado al vicecomodoro Roberto Echegoyen en un segundo subsuelo, atado a un catre. Al verse descubiertos, los subversivos asesinaron a Echegoyen de cuatro disparos.
El hecho ocurrió en San Andrés. Tuvo amplia difusión en todos los medios de prensa. El Regimiento de Infantería 6 de Mercedes había sido convocado por la jefatura de la X Brigada de madrugada para hacer un cerco sobre el inmueble. Concurrió con el jefe del regimiento y 60 soldados, todos con uniforme y en vehículos del Ejército.
Continúan hasta hoy procesos increíblemente tardíos, resultado de tan groseras como interesadas mentiras, omisiones, temores, conveniencias, odios ideológicos y enemistades políticas, que no pueden terminar sino en caricaturas de legalidad
Pablo Pavich, fundador y miembro del comité central del ERP, había sido detenido días antes en la localidad de Moreno y llevado a Campo de Mayo, ambas jurisdicciones ajenas al Regimiento de Mercedes. Pavich habría sido quien suministró la ubicación de aquella la imprenta.
Del cable desclasificado del Departamento de Estado de Estados Unidos del 12 de julio de 1976, aportado al juicio por la fiscalía, surge que el cuerpo que llevó adelante ese procedimiento fue el Batallón de Inteligencia 601 del Ejército, junto con la policía provincial. La fuente de la información fue el propio jefe de dicho batallón, quien se adjudicó la autoría del procedimiento “basado en información obtenida de un capturado del ERP”. Dos integrantes del ERP que permanecían en la imprenta clandestina y cárcel del pueblo se entregaron. Uno de ellos, de apellido Arancibia, intentó escapar y fue alcanzado por la ráfaga de ametralladora de un conscripto que formaba parte del cerco. El proceso culminó no obstante con la condena a cadena perpetua de dos subtenientes de 20 y 21 años y de un teniente del Regimiento 6 de Mercedes por el homicidio calificado de Arancibia y la privación de libertad de Pavich.
Con el objeto de demostrar que el Regimiento de Mercedes no había sido convocado simplemente a hacer un cerco, los acusadores imputaron al oficial más joven de esa unidad, Martín Sánchez Zinny, de haber sido el responsable de la detención un mes antes, en Haedo, de quien habría sido editora del periódico El Combatiente, de la organización terrorista, la “Sargento Ana” y de su compañero, ambos del ERP. Presenciaron el procedimiento los hijos de la “Sargento Ana”, de 4 y 9 años de edad.
En 2013, 37 años después de esos hechos, una niña que entonces tenía 9 años describió ante el juez Daniel Rafecas al jefe del procedimiento como un hombre de 40 años, alto, corpulento, de pelo largo y rubio. En 2017, fue convocada a hacer un reconocimiento fotográfico. Pese a que el hecho había ocurrido en Haedo, en jurisdicción de la Fuerza Aérea, le exhibieron fotos de oficiales del RI 6 de Mercedes. La testigo dijo reconocer a Martin Sánchez Zinny, jurando no haberlo visto con anterioridad personalmente ni en imagen alguna. La defensa presentó el video de un programa televisivo de enero de 2015 (dos años antes del “reconocimiento” fotográfico), en el cual el menor de los hermanos dice que “tienen identificado” al jefe del procedimiento, haciendo una alusión inequívoca a Sánchez Zinny.
La farsa quedó al descubierto en un reportaje luego del reconocimiento en el cual la declarante afirmó que había ido al juzgado de Rafecas tranquila “porque sabía que Sánchez Zinny estaba detenido”. En el juicio, ambos testigos tuvieron que admitir, ante las evidencias, que, junto a los organismos de derechos humanos conocían y venían siguiendo a Sánchez Zinny desde varios años antes de aquel “reconocimiento” fotográfico.
La condición de la “Sargento Ana” como supuesta editora de El Combatiente fue sostenida por los acusadores diciendo que así figuraba en la ficha de Conadep y en habeas corpus presentados en 1976. Que así lo había expresado su hija ante la Conadep y en una película que filmó, y que así también lo habían declarado ella y su hermano oportunamente ante el consulado español en la Argentina.
Se probó que la “Sargento Ana” jamás había sido nombrada como miembro del aparato de prensa de la organización ni en los habeas corpus presentados en su momento ni en las fichas de la Conadep de ambos ni en la película filmada por su hija, mientras que ambos hermanos jamás mencionaron ese dato en sus declaraciones ante la Conadep y el consulado de España. Los propios integrantes del aparato de prensa del ERP –entre ellos uno de los partícipes del secuestro y muerte de Etchegoyen– declararon en el juicio expresando dónde se hacía la edición de El Combatiente y quiénes formaban parte del staff y jamás la nombraron. Para salvar el falso reconocimiento, los acusadores llevaron un testigo que afirmó que años después tuvo una supuesta conversación con otro oficial del regimiento que le relató a modo de confesión los hechos. No solo la versión de este testigo, que cuenta lo que otro dice haberle contado, no fue corroborada por ninguna prueba, sino que se descubrió que el “testigo” había sido imputado inicialmente por la querella que, sin explicación alguna, nunca avanzó en la acusación contra él.
Martín Sánchez Zinny, de 20 años, delgado, morocho de pelo corto y oscuro (y no de 40 años, rubio y de pelo largo) que revistaba como subteniente con tres meses de egresado del Colegio Militar en el Regimiento de Infantería de Mercedes, fue injustamente condenado por este hecho.
Nos preguntamos hasta cuándo la Justicia Federal continuará extendiendo la responsabilidad de los altos mandos del Ejército –actuantes en aquel hecho– a las más bajas jerarquías de oficiales de la época. Nos preguntamos cómo es que se validan declaraciones inculpatorias conformadas por “recuerdos novedosos” nunca mencionados en anteriores exposiciones, a casi medio siglo de sucesos sangrientos. Cómo se aceptan testimonios de quienes declaran que fueron víctimas de tal o cual procedimiento, con la certeza de que nadie podrá desmentirlos sin autoincriminarse.
Hasta cuándo se seguirán tomando como válidos testimonios que obran en beneficio propio y a sabiendas de que los comparecientes recibirán una cuantiosa indemnización dineraria del Estado.
Todas las semanas se extienden en alguno de estos juicios nuevos certificados judiciales para que estas personas se presenten a cobrar en la Secretaría de Derechos Humanos. En 1985, se juzgó a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas. El brigadier Orlando Agosti fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión, y un subteniente 40 años después, a prisión perpetua. Continúan así hasta aquí procesos increíblemente tardíos, resultado de tan groseras como interesadas mentiras, omisiones, presiones, temores, conveniencias personales, odios ideológicos y enemistad política, que no pueden terminar sino en parodias de justicia.
Es hora de encarrilar en sus justos términos esta situación, no solo en orden a la legalidad, sino también ante la ausencia de simetría con quienes actuaron con métodos terroristas en gobiernos de facto y gobiernos constitucionales por igual. A tal punto que Perón, primero, y el gobierno de su mujer, después, ordenaron el exterminio y la aniquilación de las bandas subversivas en que aquellos actuaban.