Mucho más que una sentencia
El fallo de la Corte en favor de la autonomía porteña tiene especial importancia, por cuanto sin justicia no hay derechos y sin educación no hay futuro
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El funcionamiento de las instituciones de un país evidencia la salud de su sistema republicano. La mayor manifestación de su decrepitud y decadencia ocurre cuando le dan la espalda a la realidad, cuando dejan de percibir las necesidades más perentorias de la sociedad de la que son parte.
El fallo que dictó la Corte Suprema de Justicia ayer es de una importancia que trasciende los límites de la sentencia. No versa simplemente acerca de la constitucionalidad o no de un decreto: marca pautas y pone límites para el futuro en un momento de máxima tensión social y política.
El decreto por el que el Poder Ejecutivo Nacional suspendió las clases presenciales en el distrito porteño era de una conformación jurídica débil y una justificación argumental pobre. Pero, sobre todo, era una norma que desconocía dos principios neurálgicos sobre los que se apoya la Constitución nacional, que tienen, a su vez, pleno sentido y vigencia a la luz de nuestra historia: el federalismo y la educación.
De manera lisa y llana, invadía competencias propias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luego de años de luchas civiles intestinas, nuestras provincias acordaron ceder parte de sus poderes a la Nación, creando esa piedra fundante que es el federalismo en nuestro país. Desde hace tiempo ya que la ciudad de Buenos Aires es un actor pleno de ese régimen, con facultades de legislación interna como las de una provincia, al punto de que es considerada una “ciudad constitucional federada”. Esto es lo primero que corrigió el fallo de la Corte: la autonomía porteña, que había sido violentada con el artilugio de incluirla por decreto en una conformación territorial inexistente, llamada AMBA.
Si se entiende la estructura del federalismo argentino, se entienden el resto del fallo y su importancia. En el origen, las provincias delegaron a la Nación ciertos poderes que, por definición, deben ejercerse en forma limitada y definida, aun cuando desde una mala práctica política inveterada se haya impuesto en la Argentina un federalismo de vasallaje. La educación es uno de esos poderes, y más que un poder es una obligación que tienen las provincias. Esto es lo segundo que corrigió la Corte: a instancias de Sarmiento, nuestra Constitución es de las pocas que obligan a las provincias a asegurar la educación primaria. Pretender suspenderla arbitrariamente con un decreto invocando “competencias sanitarias de emergencia” es un error jurídico e institucional grave.
Lejos de desconocer el contexto de pandemia, el fallo resalta el valor que tiene la Constitución en tiempos de emergencia: justamente es ahí donde es menester ceñirse más que nunca a sus mandatos y aplicarlos con el mayor rigor. De eso se trata justamente el Estado de Derecho. De allí, además, que la sentencia remarque que el federalismo no es de subordinación, sino que debe ser de coordinación y concertación, por encima de las ventajas políticas. Lo mismo respecto del modo en que deben aplicarse e interpretarse las previsiones constitucionales: siempre desde la buena fe y nunca desde una lectura forzada.
Aunque el panorama no sea halagüeño, si la Justicia y la educación andan bien, todo puede llegar a andar mejor. Sin justicia no hay derechos; sin educación, no hay futuro. Allí radica la importancia de este fallo, que, protegiendo la educación, educa al soberano.