Moratoria fiscal, ¿para todos?
La idea de una regularización se desvanece cuando se imponen condiciones comprobadamente objetables y se beneficia a imputados de graves delitos
La mayoría oficialista de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación emitió el martes último un dictamen que está previsto que sea tratado hoy en el recinto y cuya aprobación por diputados y senadores esperan que sea rápida.
Precisamente, en el debate de comisión hubo consenso respecto de la necesidad de lanzar una amplia y generosa moratoria fiscal en un momento histórico de crisis económica, que afecta gravemente a los contribuyentes.
En realidad, este proyecto modifica una ley anterior, ampliando su alcance, pues la moratoria vigente solo aplicaba para las pymes, marginando a grandes empresas y a las que el nuevo código identifica como personas humanas.
El proyecto establece como fecha de corte para la inclusión de las obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social el 30 de junio de 2020; la de adhesión, el 31 de octubre, y el vencimiento de la primera cuota del plan opera el 16 de noviembre de este año.
Si bien recoge la propuesta de la oposición en cuanto al premio a los contribuyentes cumplidores, lo hace de una forma mucho más mezquina, y deja sin efecto la facultad del Poder Ejecutivo para prorrogar sus vencimientos, que contemplaba el proyecto original.
La idea de un régimen de regularización amplio se desvanece en tanto que se excluye de él a las personas humanas o jurídicas titulares de activos financieros en el exterior, con excepción de que accedan a repatriar al menos el 30% del producido de su realización dentro de los 60 días de la fecha de adhesión al régimen. No solo eso. El proyecto es aún más extremo, pues excluye también del régimen a las sociedades cuyos socios o accionistas –directos o indirectos– con al menos el 30% de participación en el capital social tengan activos financieros en el exterior. Se excluye pues a la persona humana, pero también a la sociedad que pueda integrar.
Resulta una aberración que quienes están siendo investigados por graves delitos contra el fisco vayan a recibir del Estado este tipo de beneficios. Se está confeccionando un traje a medida de los amigos del poderVale la pena preguntarse por qué muy pocos contribuyentes optaron por no "repatriar" el 5% de su patrimonio en el exterior, que los habilitaba a beneficiarse con la alícuota de bienes en el país, en el caso de la declaración de Bienes Personales. Seguramente, por la desconfianza frente a la posibilidad de que se les devolvieran los dólares repatriados. Entonces, ¿qué adhesión puede esperarse si la exigencia se eleva ahora al 30%?
Resulta una aberración que quienes están siendo investigados por graves delitos contra el fisco vayan a recibir del Estado este tipo de beneficios.
Por otra parte, se dejan libradas a la posterior reglamentación las condiciones de tal repatriación. ¿Habrá que mantener los fondos en moneda extranjera? ¿Existirán inversiones autorizadas para invertir los fondos? ¿Habrá que liquidar las divisas por el mercado oficial de cambios? ¿Qué sucederá con los cotitulares que no son dueños de los fondos? Por ejemplo, a una cuenta declarada al ciento por ciento por el padre, en la cual los hijos son cotitulares, ¿se aplica la presunción de titularidad o se limita la exclusión al dueño de los fondos? Demasiadas incertidumbres para un dudoso proyecto.
En el supuesto de personas jurídicas no solo se establece la condición para la empresa, sino también para sus socios y accionistas que posean un porcentaje no inferior al 30% del capital social. Y no se hace referencia a accionistas locales. En consecuencia, todas las sociedades de capital extranjero quedarían excluidas de la moratoria, dado que sus accionistas, residentes en el exterior, tendrán seguramente su patrimonio fuera de nuestro territorio.
Tomemos por caso a un accionista minoritario, con el 30% del capital social, cuya fortuna en el exterior haya sido heredada de su progenitor. ¿Qué culpa tienen los accionistas titulares del restante 70% para quedar excluidos de la moratoria? ¿Por qué el accionista minoritario tendría que repatriar el 30% de su fortuna que claramente no está ligada a la empresa en cuestión?
Si lo que se pretende es excluir de los beneficios a los que tienen bienes en el exterior, resulta altamente improbable que la decisión de estos sea repatriarlos para acogerse a la moratoria. Se estudiarán todo tipo de creativos artilugios con el fin de sortear esta limitación. Por ejemplo, con solo ceder una acción, el accionista quedaría con menos del 30%. O podrá la persona humana con activos financieros en el exterior donárselos a sus hijos. Quedan excluidos de la moratoria sujetos tales como bancos, compañías financieras, agentes de bolsa y telefonía, entre otros. ¿Cuál sería el fundamento? ¿Que como tendrían dinero no habría razones para condonarles nada?
Las moratorias sirven para regularizar situaciones, muchas veces por imposibilidad de pago y otras por diferentes interpretaciones del alcance de la normativa fiscal. La condonación de multas, intereses y, eventualmente, de sanciones penales mueve a los contribuyentes tentándolos a desistir de las causas que están en litigio. Bien se dice que más vale un mal arreglo que un juicio.
Lo planteado por la oposición, respecto de la inclusión de las empresas en proceso falencial, en la medida en que terminen por avenimiento dentro de los 90 días desde la adhesión, prorrogables por la AFIP, tampoco fue considerada.
Las limitaciones planteadas excluyen de los beneficios de la moratoria a un gran número de contribuyentes. Muchos no podrán pues regularizar su situación fiscal ni considerar que pueda convenirles desistir de las causas en discusión administrativa o judicial. Puede ocurrir, entonces, que para muchas empresas el concurso de acreedores termine increíblemente resultando una mejor alternativa.
En síntesis, estas novedosas limitaciones, nunca vistas en las numerosísimas moratorias de la historia argentina, desafortunadamente originarán más problemas que soluciones. Por definición, una moratoria fiscal debe tener un alcance general sin excepciones, mucho más aún en un escenario tan especial como el que vivimos.
Estamos ante una norma históricamente inédita. Nunca en nuestro país se dispuso una moratoria similar, lo cual conduce inevitablemente a pensar si el verdadero objetivo no es el de cubrir las espaldas de Cristóbal López y Fabián de Sousa, de estrechísimos vínculos con el kirchnerismo y dueños de Oil Combustibles, una de las empresas más cuestionadas, hoy en proceso de liquidación. Ello, con el agravante de que los técnicos de la AFIP durante la actual gestión presidencial, en dos oportunidades, le rechazaron sendos pedidos de planes de pago a Oil Combustibles porque una resolución de 2014 veda otorgar facilidades a los contribuyentes que afronten un juicio oral por delitos vinculados a sus obligaciones tributarias.
Este traje a medida para los amigos del poder no solo tiene como destinatarios a Cristóbal López y a De Sousa; también podrán ponérselo, de ser sancionada la ley, otros empresarios y otras firmas como Lázaro Báez y OCA, judicialmente comprometidos.
Resulta una aberración en todo sentido que quienes están siendo investigados por graves delitos contra el fisco vayan a recibir del Estado beneficios de este tipo.
Si bien el espíritu y la idea general es buena, la letra chica del proyecto sepulta cualquier buena expectativa y confirma la velada intención que oculta.
"Odioso para mí, como las puertas del Hades, es el hombre que oculta una cosa en su seno y dice otra", diría el poeta griego Homero. No conoció Homero la versatilidad de nuestros gobernantes a la hora de acomodar las velas según soplan los vientos, priorizando exclusivamente los intereses del poder y sin importar tampoco que, de resultas, el barco que nos conduce a todos fatalmente encalle.