Más distorsiones en Ganancias
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Con fines meramente electoralistas, el Gobierno anunció dos medidas en el impuesto a las ganancias: dispuso que los sueldos de octubre, noviembre y diciembre de 2023, cuyo monto bruto sea de hasta 15 salarios mínimos –1.770.000 pesos hasta hoy–, no estén sujetos a ese tributo, e instruyó a la AFIP para que actualice la escala progresiva del impuesto aplicable exclusivamente a las remuneraciones que no encuadren en la dispensa tributaria. Por otra parte, el aguinaldo del segundo semestre resultará exento en la medida en que corresponda a remuneraciones que, en promedio del segundo semestre del año, no hayan excedido los 15 salarios mínimos vitales y móviles, también a valores de octubre.
Está claro que esta medida afectará, en términos de recaudación, al actual gobierno por solo un mes e incidirá fuertemente en el presupuesto nacional de las próximas autoridades.
Las medidas desnaturalizan la capacidad contributiva, base fundamental del impuesto, desvirtuando su progresividad. Afectan seriamente el principio de igualdad, pues si una persona tiene, por ejemplo, un sueldo que no supera el monto gravado, propiedades en alquiler encuadradas en el monotributo e intereses gravados inferiores al mínimo no imponible, no será sujeto del impuesto. En cambio, un profesional que trabaja como autónomo, con ingresos similares, sufrirá una fuerte carga tributaria. Los autónomos, nuevamente olvidados.
Según el proyecto de ley aprobado en Diputados para reformular el impuesto a las ganancias desde 2024, considerando la liquidación anual, los sueldos brutos que excedan los 180 salarios mínimos (15 salarios por 12 meses), pagarán el tributo pero por vía de un impuesto cedular, sin acumular otros ingresos ni computar quebrantos, por el importe bruto que exceda ese monto, sin otra deducción, según una escala progresiva del 27% al 35%.
Quedan exceptuados de este impuesto cedular los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación (nombrados a partir de 2017), secretarios de Estado, diputados y senadores, sueldos de directores, síndicos y miembros de consejo de vigilancia de SA y cargos equivalentes, consejeros de cooperativas y asignaciones mensuales y vitales reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación. En todos los casos, no se pagará el tributo cedular, sino con arreglo a las tasas progresivas del impuesto a las ganancias, con deducciones irrisorias, en la medida en que tengan sueldos superiores a 15 salarios mínimos.
Durante los últimos años, los inadecuados montos del mínimo no imponible y la falta de una apropiada actualización de las cargas de familia y de las deducciones especiales han hecho que modestos salarios pasaran a ser alcanzados por ese impuesto.
El ministro Sergio Massa pretende, ahora, resolver todas esas distorsiones con otro parche y con reformas coyunturales, sin importarle desfinanciar al Estado, además de abandonar los principios de capacidad contributiva e igualdad.