Más de 20 años sin verdad ni justicia
A dos décadas de la caída del gobierno de Fernando de la Rúa, no hay aún sentencia definitiva sobre trágicos hechos nunca esclarecidos
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L a sesión que la Cámara de Diputados de la Nación hizo recientemente en homenaje a las víctimas de la jornada de saqueos y convulsión social del 20 de diciembre de 2001 ha constituido un inmenso servicio histórico. Habrá que agradecérselo, en primer lugar, al diputado del Pro Fernando Iglesias.
Los señalamientos de este legislador permitieron que aflore en la conciencia social algo que se hallaba sepultado por el machacar constante de las organizaciones de izquierda que tomaron por aquel entonces la calle con el estímulo solapado de caudillos del peronismo bonaerense y en medio de cierta hipocresía radical. Fue el paso final para precipitar la caída del presidente Fernando de la Rúa y hundir al país en una de sus crisis más profundas, de la cual, más de 20 años después, aún no hemos salido.
Las muertes de aquel 20 de diciembre fueron 38, pero solo cinco se registraron en la ciudad de Buenos Aires, aparte de las decenas de heridos. Por estas muertes fue juzgado y sobreseído De la Rúa. Continúa abierto, sin embargo, después de más de veinte años, el proceso contra Enrique Mathov, al frente en aquel tiempo de la Secretaría de Seguridad, y contra el entonces jefe de la Policía Federal, comisario general Rubén Santos.
Ambos han sido condenados por conductas culposas en las instancias judiciales sucesivamente abiertas. En la Cámara de Casación, las penas fueron reducidas a tres años y seis meses de prisión para Santos y a cuatro años y tres meses para Mathov. Sufren injustamente desde hace dos décadas inhibiciones, embargos, detención domiciliaria y prohibición de salir del país. Las condenas de Casación han sido apeladas por la vía de recursos extraordinarios y se encuentran a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Si no hubiera sido por el diputado Iglesias, el manto de silencio que pesa sobre las muertes en los incidentes callejeros de ese trágico día, ocurridas casi a las mismas horas en distintas partes del territorio nacional, habrían seguido en la oscuridad. Nadie había sacudido esta parte sustancial de la historia de aquel 20 de diciembre desde la política o desde las instituciones del Estado. Hubo muertes por disparos de balas no solo en la Capital Federal, sino también en Rosario, Corrientes, Cipoletti, Tucumán, Córdoba, Paraná y en varias partes de la provincia de Buenos Aires: Merlo, San Francisco Solano, Castelar, Lomas de Zamora, Moreno y Pablo Nogués. Nada de esto se esclareció.
Las muertes de aquel 20 de diciembre fueron 38, pero solo cinco se registraron en la ciudad de Buenos Aires
Todo el peso de la acusación se descargó sobre el ex presidente De la Rúa, dos de sus funcionarios de relieve y otros jefes de la Policía Federal. Pero Iglesias, con toda razón, se encargó de recordar que la violencia y la represión se extendieron fuera de la capital, por escenarios provinciales gobernados por el peronismo. Mencionó a Santa Fe, donde gobernaba Carlos Reutemann; Buenos Aires (Carlos Ruckauf) y Córdoba (José Manuel de la Sota).
La política, en términos generales, se ha desentendido de las reiteradas insinuaciones de De la Rúa sobre un movimiento orquestado para acelerar su renuncia cuando apremiaban las dificultades económicas y financieras, potenciadas por el fracaso de una última y desesperada gestión que se había hecho ante el Fondo Monetario Internacional. Las defensas de Mathov y Santos han puesto énfasis en el hecho de que, en la noche del 19 al 20 de diciembre de 2001, la cuestionada jueza federal María Romilda Servini de Cubría se constituyó en el Departamento Central de Policía sin notificar al jefe de la institución, quien se hallaba en su despacho.
Las defensas han demostrado también que la magistrada estuvo al día siguiente detrás de las columnas de la Catedral Metropolitana impartiendo órdenes tan imprudentes como inoportunas, al personal policial en operaciones. Esto sumió en el desconcierto a quienes se hallaban con capacidad decisoria en el terreno de operaciones. Por lo tanto, denunciaron a Servini de Cubría por haber sido juez y parte de los hechos investigados habiendo perdido toda imparcialidad.
El asunto tienes aristas que no podrán ser pasadas por alto por la Corte Suprema. Por un lado, porque los abogados de la defensa han probado, hasta con la aportación de una filmación, que fue la jueza Servini de Cubría quien ordenó desalojar la Plaza de Mayo. Alrededor de las 17 del día 20, una placa de Crónica TV informaba que algunos manifestantes habían superado la última valla de contención antes de la Casa Rosada.
Se transmitían, además, las imágenes de vándalos que procuraban derribar una de las puertas del palacio presidencial por la calle Balcarce. La lógica de la violencia indicaba que el paso siguiente sería inevitablemente la intervención de la fuerza armada que custodiaba al presidente de la Nación bajo la figura de Casa Militar. Por fortuna, se evitó llegar a ese límite. ¿Pero qué ocurrió en Estados Unidos, en la Casa Blanca, cuando partidarios de Donald Trump la tomaron por asalto y procuraron echar mano sobre el vicepresidente Mike Pence, que había legitimado la victoria de Joe Biden?
Deberá ser la Corte Suprema la que emita el juicio definitivo sobre un asunto con algunos ribetes escandalosos
Hay un dato sugestivo: el comisario inspector Orlando J. Oliverio ha sido sobreseído recientemente, luego de estar preso durante cuatro años como funcionario policial identificado por actuar personalmente en la represión de los desórdenes callejeros. A eso se suma algo que fue recordado durante la conmemoración legislativa por la diputada Romina Del Plá, del Partido Obrero: en la aciaga tarde del 20 de diciembre de 2001, francotiradores dispararon desde lo alto de edificios céntricos. Nunca fueron identificados.
La Justicia atribuyó equivocadamente hasta aquí las responsabilidades de Mathov y Santos por lo que sería el llamado “factor de contigüidad de personal policial” con los episodios y actores de la violencia. Cabe preguntarse de qué personal se habla, cuando no han sido identificados los autores de los disparos. Tampoco se conocen las armas que provocaron decesos, pues eran de anima lisa, es decir, con caño sin estrías, y por lo tanto aún se discute si eran armas convencionales o tumberas (de fabricación casera). En resumen: no fue posible determinar con qué armas se tiró, ni la trayectoria, ni la distancia de los disparos, aunque los peritos conjeturaron que habrían sido hechos desde unos 40 a 90 metros.
Por si faltara algún otro dato llamativo, los magistrados no han determinado todavía la prescripción de la acción. Debieron haberlo hecho hace años dado que el tiempo transcurrido ha sido bastante mayor que el de la pena máxima que hubiera correspondido por los delitos eventuales que estuvieron analizando. Al rechazar aquella prescripción, los jueces se fundaron en una cuestión formal ajena a las conductas juzgadas y al expediente.
Es interesante considerar otra cuestión. Al comisario Santos se le ha imputado una conducta culposa y de inobservancia de los deberes del cargo sin que esté probado cómo este jefe policial pudo haber previsto o evitado que numerosos subordinados incurrieran eventualmente en abusos o uso inadecuado de armamento.
Confiamos que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación, último baluarte de la libertad, dignidad y honor ciudadanos, la que emita el juicio definitivo sobre un asunto con algunos ribetes escandalosos jamás esclarecidos, que sacude muchas conciencias y que no debió permanecer sin justicia por tanto tiempo.