Los peligros de la emergencia económica
Es necesario desterrar la práctica abusiva por la cual el Congreso delega en el Poder Ejecutivo facultades que le son exclusivas por mandato constitucional
Una de las primeras iniciativas del gobierno de Alberto Fernández ha sido la declaración de una ley de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, que el oficialismo tratará de sancionar en el Congreso en las próximas horas, a través de un procedimiento tan veloz como cuestionable.
El Presidente conoce bien de qué se trata, por cuanto durante los 12 años de gestión kirchnerista el Poder Ejecutivo contó con la delegación de facultades legislativas por parte del Congreso, aunque, en rigor, esta norma se inició en enero de 2002, durante la presidencia de Eduardo Duhalde. Esa suerte de superpoderes, que otorga al Ejecutivo la potestad de legislar por la vía de decretos ordinarios, le permitían, entre otras cosas, al jefe de Gabinete de Ministros modificar el presupuesto nacional en forma discrecional, amparado en supuestas situaciones de emergencia, contribuyendo a acentuar el hiperpresidencialismo y una cultura política en la que poco importaban la división de poderes y la transparencia republicana.
No parece el actual proyecto ser muy diferente, salvo por el hecho de que la declaración de la emergencia y la delegación de facultades al Poder Ejecutivo aparece mezclada junto con otras decisiones en materia de política socioeconómica, cambiaria, impositiva y sanitaria en un megaproyecto denominado "ley de solidaridad social y reactivación productiva".
Entre otras cosas, la iniciativa, de ser aprobada tal como está, facultaría al Poder Ejecutivo a disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos. Otro punto crítico, sobre el que razonablemente ayer el oficialismo en el Congreso decidió dar marcha atrás, era el que otorgaba al presidente de la Nación facultades para reformar unos 60 organismos descentralizados en la administración pública nacional, con atribuciones sensibles, incluidos entes que gozan de autonomía o autarquía. Entre ellos, la Unidad de Información Financiera (UIF), la Sindicatura General de la Nación (Sigen), las superintendencias de seguros y de servicios de salud, y los entes reguladores de los servicios públicos. Se trata del artículo 85 del proyecto, sobre el que referentes de la oposición habían alertado, con suma preocupación, que habilitaba al Presidente a reformar el Estado.
Nuestra Constitución nacional es muy clara al prohibir la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias de administración o de emergencia pública con plazo determinado. Sin embargo, ese precepto no fue cumplido por el kirchnerismo cuando, en 2006, al reformarse la ley de administración financiera, se le otorgaron al Poder Ejecutivo delegaciones legislativas en forma permanente. Debería haber un programa o plan legislativo para determinar el uso de las facultades delegadas.
Ese hiperpresidencialismo fue consolidado a instancias del propio kirchnerismo cuando, con la ley sobre el régimen de decretos de necesidad y urgencia, sancionada en 2006, y su posterior reglamentación se establecieron severas limitaciones al Congreso para dejar sin efecto cualquiera de esas normas que deberían tener carácter extraordinario, aunque rara vez lo tienen. Según esa reglamentación, vigente hasta hoy, solo el rechazo por parte de las dos cámaras legislativas implica la derogación de un decreto de necesidad y urgencia.
La emergencia económica, durante los años del kirchnerismo, le permitió al Poder Ejecutivo intervenir en cuanto sector de la economía se le ocurriera e imponer modificaciones en las reglas de juego. También le dio la facultad de redireccionar partidas presupuestarias con absoluta discrecionalidad y otorgar millonarios subsidios a empresas de servicios públicos a cambio de mantener congeladas las tarifas. Asimismo, posibilitó que el Ejecutivo tuviera amplios poderes para renegociar la deuda pública y prorrogar indefinidamente las retenciones a las exportaciones que habían sido impuestas tras la situación de emergencia vivida entre 2001 y 2002.
El artículo 29 de la Constitución es claro cuando señala que "el Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna". Agrega que "actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria".
De ahí que cualquier delegación de facultades legislativas al Gobierno en forma indefinida resultaría inconstitucional. Es de esperar que el poder político actúe con la prudencia necesaria, aprendiendo de los errores en que se incurrió en experiencias recientes.