Los 40 inocentes de la AFIP
La Justicia desarmó la siniestra trama de falsas imputaciones contra los probos funcionarios que remontaron la degradación institucional de la gestión Echegaray
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Cuando Alberto Abad asumió al frente de la AFIP en diciembre de 2015, se encontró con un organismo arrasado. Una cúpula directiva tomada por la política y la corrupción, sistemas informáticos obsoletos –muchos de ellos con más de 18 años de antigüedad– y empleados ricos con sueldos que insumían casi el 98% del presupuesto total del organismo y tenían a la administración tributaria nacional prácticamente paralizada. No había presupuesto ni para comprar resmas de papel.
Desde el primer día, Abad se enfocó en reordenar el descalabro que había dejado su antecesor Ricardo Echegaray. Planteó un programa de reordenamiento presupuestario gradual que pusiera fin a las graves fallas en los controles que favorecían el esquema de corrupción imperante.
Cuando Leandro Cuccioli lo sucedió en 2018, profundizó ese camino. Al bajar los sueldos de los funcionarios de la AFIP, por lo que tuvo que enfrentar una huelga de casi cuatro meses, pudo normalizar el presupuesto para comenzar a implementar un plan a cinco años de modernización estructural dirigido a erradicar la corrupción, la discrecionalidad y la injerencia de la política en un ente que debe ser netamente técnico.
En la tarea descomunal que valientemente encararon ambos profesionales para intentar salvar algo del prestigio y la calidad técnica que tuvo la AFIP por los 80 y los 90 al constituirse en referente en el mundo de las administraciones tributarias, se rodearon de equipos no solamente sólidos desde el punto de vista técnico, sino de irreprochables valores morales para desandar el camino de degradación institucional al que Echegaray había llevado a la entidad.
La destacada labor de Alberto Abad y de Leandro Cuccioli en la AFIP para revertir la devastación que dejó Echegaray, lejos de constituir una supuesta persecución, tuvo como eje la adopción de medidas ejemplares, valoradas por todos los ciudadanos que aborrecen las prácticas corruptas y que, con enorme esfuerzo, cumplen con sus obligaciones
La condena a cuatro años y ocho meses de prisión a Echegaray y su inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, dictada por unanimidad del Tribunal Oral Federal (TOF 3), constituye una irrefutable demostración de lo que ocurre cuando se incumplen, a sabiendas, los deberes como administrador y cuidador del erario público, y evidencia que el cumplimiento de esos deberes por parte de los funcionarios que lo sucedieron, en el intento de evitar y paliar los graves perjuicios ocasionados, jamás puede constituir un hecho ilícito.
Hoy se confirma entonces que tanto Abad y Cuccioli como su equipo de 40 funcionarios desplazados por investigar a Cristina Kirchner, Báez, López, De Sousa y Echegaray, son inocentes y que su marginación es una injusticia flagrante.
Con el apoyo de testimonios contundentes, documentos que revelaron las distorsiones y falsedades del relato armado para inculparlos, más el apoyo confirmatorio de fallos y dictámenes provenientes de los más diversos fueros y jerarquías judiciales se fue desarmando una siniestra estructura de mentiras. Estos funcionarios de bien se vieron sometidos a pasar por una causa penal injusta como la que se ventila en el juzgado de instrucción a cargo de María Servini de Cubría, por el presunto ahogo financiero ocasionado por la AFIP que, según Fabián De Sousa, habría llevado a la quiebra de Oil Combustibles.
La condena del TOF 3 contra Echegaray se dictó porque los hechos probados y los actos y omisiones en los que incurrió el exadministrador federal lograron superar la presunción de inocencia de la que goza todo ciudadano, la prueba más acabada de la corrección con que actuaron los dos administradores que lo sucedieron y la incorrección con que se manejó y se maneja Mercedes Marcó del Pont, actual titular de la AFIP, al desistir de la querella y del reclamo patrimonial por la reparación integral del daño. Esto último involucra no solo los mil millones de dólares acumulados por la empresa Oil Combustibles gracias al tratamiento excepcional concedido por Echegaray, sino también el perjuicio ocasionado y la ganancia obtenida por López y De Sousa a partir del dinero de los impuestos de todos los contribuyentes, el que nunca ingresó al fisco. Basta solo pensar que, con ese dinero, podrían haberse adquirido 50 millones de vacunas contra el Covid.
Si el Tribunal rechazó la pretensión del fiscal de obtener la reparación integral del daño y el decomiso de los bienes ilegítimamente obtenidos, no lo hizo porque fuera improcedente, sino porque en esta etapa no se ha calculado aún la suma total a la que ascendería ese reclamo. El fiscal general proponía determinarlo en la etapa de ejecución de la condena.
La supuesta falencia se hubiera subsanado si las autoridades actuales de la AFIP no hubieran desistido de la acción civil iniciada junto con la querella, también desistida, violando sus deberes y arguyendo razones – tan insólitas como falaces– el día anterior a efectuar su alegato acusador, luego de cinco años de defender los bienes comunes como querellante.
Por ese hecho, Marcó del Pont fue denunciada penalmente, pero la causa duerme el sueño de los justos en el juzgado de Luis Rodríguez.
Más recientemente, la funcionaria convalidó el pedido de la vicepresidenta para no abonar una deuda de 8 millones de pesos basándose en que la notificación al domicilio fiscal denunciado fue irregular porque la AFIP de aquel entonces debía saber que su contador y propietario del domicilio estaba preso. Todo contribuyente sabe que si cambia su domicilio fiscal, debe informarlo al ente recaudador dentro de los diez días hábiles, pero parece que existen contribuyentes vip a los que este “error de la AFIP” los beneficia con la nulidad del ajuste y la prescripción de la deuda.
Respecto de la causa que motivó la condena a Echegaray, resulta ilógico que se haya absuelto a los partícipes necesarios del delito, López y De Sousa. Las pruebas en contra de Echegaray ameritan la condena a los tres, nunca su absolución.
Si su actuación mereció el reproche unánime de un tribunal oral, luego de más de dos años de debate público en el que declararon más de 40 testigos y por lo menos ocho peritos, incluidos los del Cuerpo Pericial de la Corte Suprema, por haber facilitado como administrador fraudulento la formación de una deuda monumental, todo lo que hizo luego la siguiente gestión para revertir esas irregularidades y el escandaloso aquelarre de financiamiento sin control y a tasas subsidiadas a favor de incumplidores seriales, lejos de constituir una supuesta persecución, conformaron medidas ejemplares que toda la sociedad, que hace esfuerzos por cumplir sus obligaciones impositivas, debe valorar.
Los recaudos que se tomaron, preventiva y transitoriamente, para que Oil no continuara con su uso abusivo de los planes de facilidades de pago, se efectuaron ante el dictamen del fiscal de instrucción en la causa Oil, quien solicitó el procesamiento de Echegaray, López y De Sousa por defraudación a la administración pública. Hoy, el autor de la maniobra está condenado y sus partícipes necesarios, inexplicablemente absueltos.
Es necesario destacar que lo más trascendente del fallo condenatorio, al menos respecto del autor del delito, es que cinco miembros del Ministerio Púbico Fiscal y diez jueces de distintas instancias y en las diversas etapas de la causa concluyeron que se consumó una maniobra defraudatoria contra las arcas públicas y cuyo beneficiario exclusivo no habría sido el autor de la maniobra, sino López y De Sousa.
Quedó claro una vez más que la actuación de las autoridades que se hicieron cargo de la AFIP a partir de diciembre de 2015 y hasta igual mes de 2019 no consistió en lo que ahora se denomina lawfare, seudodoctrina foránea que se ha querido introducir por la fuerza en nuestra jurisprudencia, ni un acto de persecución política, ni de acoso a una compañía que había incurrido en cesación de pagos no bien comenzó su actividad –como quisieron sostener falsamente y rechazó la Justicia Comercial en decisión firme–, sino el legítimo ejercicio de las potestades de la administración tributaria para poner freno a una gran defraudación y recuperar el crédito fiscal.