Libertad de prensa: otro fallo inquietante
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La decisión del juez federal Marcelo Martínez De Giorgi, revocada por la Cámara Federal, de hacer lugar al pedido del empresario Néstor Otero, dueño de la empresa TEBA y a quien se le probó haber entregado coimas a exfuncionarios del Ministerio de Planificación Federal, requiriendo los registros fílmicos de la zona en la que el periodista Diego Cabot se reunió con un anónimo, quien le entregó seis de los ocho cuadernos que escribió Oscar Centeno, constituye un avasallamiento a la libertad de prensa y una clara violación al artículo 43 de la Constitución nacional que establece que “no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”.
Uno de los instrumentos fundamentales de que dispone el periodismo para el desarrollo de su misión en casi la totalidad del mundo democrático es el derecho al secreto profesional. Ni el periodista ni el medio donde trabaja pueden ser obligados por la Justicia o por cualquier otra autoridad a revelar detalles sobre cómo elaboraron una información. Mucho menos se les puede forzar a revelar las fuentes que hubieran utilizado en su desarrollo.
Muchas personas jamás colaborarían con un periodista si no tuvieran garantías de que su anonimato está férreamente protegido. Un ejemplo paradigmático es el ya legendario escándalo de Watergate, que condujo a la dimisión del entonces presidente de los Estados Unidos, Richard Nixon, y que partió de las filtraciones de una fuente que los reporteros Woodward y Bernstein mantuvieron durante décadas en secreto bajo el apodo Garganta profunda.
Si se rompe el principio de reserva de la fuente, el periodismo serio se verá privado de la posibilidad de acceso a información que no podría ser revelada. El daño para la libertad, para el ejercicio democrático, para la consolidación de la opinión pública crítica y deliberativa sería irreparable. La protección del secreto profesional constituye uno de los pilares para poder ejercer el rol de contrapoder que el periodismo es llamado a realizar.
Para los periodistas, esta herramienta es clave en su desempeño. Sin embargo, la otra cara de la moneda es la responsabilidad que ello implica, como la rigurosidad, verificación y contrastar fuentes en el contexto de una noticia. Más aún, este derecho no exime al profesional o al medio de rectificar en caso de errores.
La reserva de la fuente no es un privilegio en cabeza de los medios de comunicación, sino una herramienta que permite el ejercicio del periodismo y la protección de las libertades de expresión e información, en tanto conforman uno de los núcleos de la democracia. Ello es así ya que, cuando se reivindica la protección a la reserva de la fuente, no se está reclamando un privilegio caprichoso para los periodistas, sino una garantía para que toda la sociedad pueda ejercer plenamente sus derechos a recibir información veraz e imparcial. Sin un periodismo protegido, prevalecerá la oscuridad, cómplice del autoritarismo y de la impunidad.