Ley de identidad de género
Requieren un serio debate los proyectos de ley que proponen que cada individuo decida con qué sexo será registrado
Han tenido entrada y tratamiento en el Congreso de la Nación cuatro proyectos dirigidos a regular la llamada "identidad de género", presentados por los diputados Juliana Di Tullio (FpV), Diana Conti (FpV), Silvana Giúdici (UCR) y Miguel Angel Barrios (PS). Se logró consensuar algunas pautas y se ha obtenido dictamen de comisiones de Justicia y Legislación General, respecto de estos proyectos.
La idea de sus autores es que cualquier persona pueda rectificar su nombre, su sexo y la imagen registral que pueda existir en registros públicos donde estos datos figuran, siempre que éstos no coincidan con su "género autopercibido", y ello mediante un procedimiento rápido y sencillo que evite toda comprobación judicial.
Se prevé que "en ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico".
Se propone que toda persona mayor de 18 años pueda adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida. Los menores de edad podrán acceder al cambio con autorización de sus padres, y si no existe esta autorización, podrán solicitarla a la Justicia. Debe señalarse, empero, que algunos legisladores, como Luis Cicogna (FpV), se opusieron a este punto por considerar peligroso que los menores puedan acceder a cirugías que modifiquen sus genitales externos.
Los defensores de la iniciativa sostienen que la identidad de género responde a la "vivencia individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento".
Hasta hoy, si un ser humano tenía los atributos morfológicos, genitales externos de la masculinidad, se lo consideraba del sexo masculino, idéntico a otros seres con las mismas características, y lo mismo ocurría con el sexo femenino.
No se ve que se haya llevado a cabo un debate profundo, que pasa de computar un dato científico, objetivo, médico, como es la conformación masculina o femenina del sujeto, a la apreciación subjetiva del individuo, lo que el proyecto llama identidad de género "autopercibida". El tema no es menor desde el punto de vista del Estado. Por ejemplo, será difícil identificar un cadáver por su identidad "autopercibida", si es que los órganos no han sido transformados. El documento dirá que es mujer y el cadáver dirá que es hombre. Se pasa de una pauta objetiva a una meramente subjetiva.
Esto no quiere decir que cualquier persona no pueda elegir la preferencia sexual que sea de su agrado o que conformada como de un sexo dado presente tantas características del otro que se autorice judicialmente su cambio de sexo con la operación quirúrgica correspondiente.
Lo que preocupa es que puede llegar a bastar la mera declaración de la persona o de los padres para sus hijos menores. Este punto es particularmente grave, pues la sexualidad, desde el punto de vista de las características psicológicas, no se define de inmediato e influyen muchos factores en ella, de donde parece harto peligroso –como señaló un legislador– que los padres tomen tamaña decisión sobre la sexualidad de sus hijos.
Peor aún, cabe preguntarse si los matrimonios homosexuales que tengan hijos a través de los distintos mecanismos actuales no tomarán esta decisión con relación a sus niños, a los que perciben como iguales a ellos.
Como los padres, médicos y parteras no pueden percibir otra cosa que el aspecto morfológico genital de un bebe, lo inscribirán como masculino o femenino, según el caso, y transcurrirá con dicho sexo hasta la mayoría de edad. Después, según sea su inclinación sexual, verá cuál es su derrotero, si con mutilación o intervención quirúrgica o no, pero todo hace pensar que en asuntos que hacen al estado de las personas debe haber algún elemento más objetivo que la autopercepción invocada.
El Estado interviene en la filiación, en el matrimonio, en el divorcio, en la adopción, y en todo aquello que hace a la identidad de las personas y al estado de familia. Parece poco coherente, y sumamente endeble como fundamento, invocar la mera percepción de que se pertenece a un sexo distinto del que presenta el cuerpo del individuo.
Se podrán mejorar sistemas judiciales, pero suprimir todo control médico, psicológico o judicial basando una decisión de mutilación en la mera declaración del individuo resulta difícilmente aceptable. Se trata de hechos irreversibles en los que un arrepentimiento o una decisión equivocada hacen imposible la vuelta atrás. Un examen médico, psicológico y psiquiátrico, y una decisión judicial parecen recaudos mínimos que es preciso tomar.
Las decisiones legislativas del tipo de la que nos ocupa no se pueden adoptar al compás de grupos de opinión más o menos comprometidos. Requieren estudios y debates cuidadosos de todas las áreas involucradas. No es posible legislar por mero voluntarismo en estas materias. Ojalá se otorgue al tema la atención que merece, que no refleja el dictamen parlamentario.