Las tabacaleras y los impuestos
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Días atrás se realizó una marcha al Congreso y a la AFIP por parte de productores de siete provincias (Jujuy, Salta, Misiones, Tucumán, Corrientes, Chaco y Catamarca), quienes expresaron su repudio a algunas empresas tabacaleras que no pagan el impuesto interno mínimo de cigarrillos, lo cual obstaculiza la continuidad de la actividad.
El tema en cuestión se originó cuando se estableció que el impuesto por ingresar no podrá ser inferior al 75% del correspondiente a la categoría más vendida de cigarrillos.
Se trataba de un convenio para mejorar la recaudación y evitar la evasión de los cigarrillos, impulsado por Néstor Kirchner en 2004, que tenía como objetivo desalentar el consumo a través de una carga impositiva que incrementaba el valor de venta del cigarrillo, como una medida de alcance extrafiscal.
En 2008 Cristina Kirchner logra que se convierta en ley y, en 2017, Mauricio Macri modifica la norma al establecer una nueva forma de cálculo y determinar que el tributo ya no sería un porcentaje del precio, sino que fijo y ajustable por inflación.
Las empresas tabacaleras debían cumplir sus compromisos fiscales a través de la autodeclaración respectiva, pero muchas de ellas, no lo hicieron a partir del año 2006, a través de diversas medidas cautelares que lograron en sede judicial, a efectos de que la AFIP no intimara ni reclamara las diferencias resultantes.
Ejemplo de ello, es la resolución dictada el 26 de abril de 2016 por la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que hizo lugar a la medida cautelar en autos Tabacalera Sarandí.
Sin embargo, el tema llega a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 13 de mayo de 2021, en virtud de la cual, el más alto tribunal del país, compartiendo los fundamentos del dictamen de la procuradora fiscal, hizo lugar a la queja interpuesta por la AFIP, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada.
Con ello, queda claro, que se ha quitado todo sustento a la argumentación basada en el favorable argumento que la contribuyente había obtenido en la medida cautelar.
Asimismo la AFIP formuló las denuncias penales tributarias pertinentes, que finalizaron con el sobreseimiento de los imputados, por falta de las maniobras de ardid, engaño u ocultación dolosa de los contribuyentes.
Ante este cuadro de situación urge la aplicación y cumplimiento del fallo de la Corte, ya que su interpretación es de seguimiento obligatorio para todos los tribunales federales del país.