La valija de Antonini: cuando la Justicia apela al sentido común
Como dice el viejo adagio, el tiempo que pasa es la verdad que huye y en este caso de corrupción se ha perdido mucho tiempo valioso
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En ciertas ocasiones, la Justicia acerca sus dictados al sentido común y a la lógica elemental con la que nos manejamos todos los ciudadanos. El reciente fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1, y en particular el voto del experimentado juez Luis Losada, constituyen un saludable ejemplo.
Ese Tribunal, integrado además por los jueces Diego García Berro e Ignacio Fornari, de larga trayectoria en aquel fuero, tuvo a su cargo el juzgamiento de los hechos que rodearon el ingreso a nuestro país de una valija que contenía unos 800 mil dólares allá por agosto de 2007. Luego del correspondiente juicio, dictó una sentencia condenatoria respecto del exfuncionario kirchnerista Claudio Uberti y de otro pasajero del vuelo, el empresario venezolano Alejandro Antonini Wilson. Se consideró probado que los nombrados, junto con funcionarios aduaneros que también fueron condenados a penas menores, incurrieron en el delito de contrabando agravado, que quedó en grado de tentativa por la decidida acción de la entonces empleada de la Aduana María del Luján Telpuk, quien, pese a la jerarquía de los funcionarios, no dudó en revisar sus pertenencias como es de práctica para todos los casos, lo cual permitió hallar los dólares objeto del contrabando.
El voto del juez Losada contiene interesantes reflexiones, que deberían guiar a muchos magistrados excesivamente apegados a reglas de prueba tasada, en lugar de privilegiar la sana crítica que los acerca a la realidad histórica de los hechos. Desde esa perspectiva, parece obvio concluir, como lo hizo este magistrado, que el dinero ingresado al país, más allá del intento de burlar los controles aduaneros, tenía un origen y un fin específicos. Así, el objeto del delito no se agotaba en un simple ingreso de dinero que omitía el procedimiento financiero legal. Losada vislumbra acertadamente una situación de posible lavado de dinero, teniendo en cuenta su origen espurio y su finalidad ilícita: el financiamiento de la campaña electoral de la entonces candidata presidencial Cristina Kirchner. Para llegar a estas conclusiones, puso la situación en el contexto histórico del momento, analizando las conexiones de todo tipo existentes entre los gobiernos venezolano y argentino, así como la proximidad de la campaña electoral y los pronunciamientos públicos de apoyo entre los titulares de ambos gobiernos, Hugo Chávez y Néstor Kirchner. En ese marco, Losada interpretó que la Fiscalía debió llevar adelante una acusación por lavado de dinero, sin perjuicio de entender también que lo sucedido formó parte de una más amplia maniobra de corrupción gubernamental. Y lamentó que los organismos de control del Estado no se hubieran presentado en el expediente a tomar parte de la pesquisa e impulsar el proceso, como tampoco la Dirección General de Aduanas, ni la Oficina Anticorrupción (OA), ni la Unidad de Información Financiera (UIF).
Varias lecciones dejan lo sucedido y las reflexiones que realiza la sentencia. En primer lugar, como lamentablemente sucede con demasiada frecuencia, salta a la vista que en 2023 se está dictando una sentencia respecto de hechos sucedidos 16 años atrás, sin que pueda cargarse al Tribunal Oral la responsabilidad de las instancias anteriores. Como dice el viejo adagio, el tiempo que pasa es la verdad que huye, y en estos casos justamente es donde un lapso tan prolongado permite la desaparición de pruebas y la alteración de escenarios. Sobre todo, cuando gran parte de los elementos se encuentran bajo la custodia de los mismos funcionarios que serán enjuiciados, todo lo cual exige celeridad y eficiencia en los primeros momentos de la investigación.
Como segunda reflexión surge la vergonzosa y deliberada inactividad de los organismos investigadores (Aduana, OA, UIF). Fue clara su actitud reticente cuando se trataba de investigar a funcionarios del régimen kirchnerista, que incluso los llevó a desistir expresamente de seguir actuando en casos escandalosos de corrupción, como las causas Vialidad y cuadernos.
También debe computarse como valioso que, con las reservas del caso, el juez Losada considerara como prueba válida las manifestaciones vertidas por Antonini Wilson ante el FBI de los Estados Unidos. En esta época marcada por los fenómenos de globalización y por la delincuencia transnacional, es imprescindible contar con los resultados de la cooperación internacional y traer a nuestros tribunales las conclusiones alcanzadas por tribunales extranjeros, permitiendo así un análisis global de las maniobras de corrupción que se investigan y pueden tener reflejo en diversas jurisdicciones.
Para terminar, volvemos a la aplicación del sentido común a casos como el que aquí se ha juzgado. Cualquier persona que analice estos hechos, usando pautas normales de experiencia y lógica elemental, entenderá que lo sucedido trasciende un mero intento de una multitud de altos funcionarios de países con estrechas vinculaciones lícitas e ilícitas, cuyos presidentes tienen vínculos de todo tipo. No podemos más que coincidir con que, desde el primer momento, esto debió ser investigado como el caso de corrupción, en lugar de parcializar la realidad considerando que era un simple caso de contrabando.
Ojalá estos nuevos vientos que soplan se extiendan a todos nuestros fiscales y jueces, para que, en lugar de elegir estrechos criterios formales, apliquen el sentido común para juzgar hechos que no son explicables a través de figuras fragmentadas o esquemas alejados de la realidad que todos conocemos.