La responsabilidad paternal
La jueza de Familia de la ciudad de Bariloche Cecilia Criado rechazó un pedido de los padres de un niño de cuatro años que no lograban ponerse de acuerdo acerca de cuál era el colegio al que debía concurrir su hijo y le pedían que dirimiera el conflicto. El nivel de conflicto se evidenció cuando el padre lo inscribió en un colegio y la madre, en otro.
Los progenitores solicitaron a la jueza que resolviera el diferendo, y al rechazar el pedido la magistrada les recordó que elegir el colegio de sus hijos era una materia que caía dentro del ámbito de la responsabilidad que como padres les correspondía, sosteniendo con razón que el planteo sometido a su jurisdicción tenía más que ver con la función de ser padres que con la de impartir justicia.
Recordamos al respecto que un conocido exjuez de familia, el doctor Eduardo Cárdenas, distribuía un folleto con el abecé de los padres separados, a los que les señalaba que, a pesar de haber fracasado su matrimonio, no había cesado, sino que, debido a la separación, se había intensificado su función de padres.
Con razón, la jueza del caso les propuso a los padres plantearse seriamente si pensaban seguir así toda la vida de su hijo, pues así como el conflicto pasa hoy por el colegio, mañana podría pasar por la elección del pediatra o el odontólogo, o por el viaje de egresados, entre tantas otras cuestiones.
No toda la culpa la tienen estos padres inmaduros, sino también cierta corriente reformista en materia de derecho de familia que ha acentuado el rol intervencionista del Estado, sometiendo a decisión judicial una serie de cuestiones que antes, con buen criterio, se consideraban ajenas a la Justicia y propias del ámbito familiar si la familia estaba unida y de la responsabilidad parental si los padres estaban separados.
A título de ejemplo, cabe recordar que cuando los padres no se ponen de acuerdo sobre el orden de los apellidos del hijo extramatrimonial, es el juez quien resuelve. O en materia de responsabilidad parental, antes conocida como "patria potestad", en caso de desacuerdo entre los progenitores, cualquiera puede recurrir a un juez competente para que resuelva el problema. Fruto de un exceso de intervención judicial, surgen casos como el que nos ocupa. La intervención de un juez debe ser la última instancia, reservada exclusivamente para casos de abusos, o posteriores a una mediación extrajudicial obligatoria.
Bien dijo la jueza Criado: "La judicialización de todo está impulsando a una generación de padres inmaduros". Se excede así el marco de racionalidad, pues cada vez más los padres traen a los juzgados cuestiones que deberían resolver ellos. Ni qué decir cómo esto afecta la recta administración de justicia, distrayendo la atención de los magistrados de otros asuntos relevantes que requieren prioridad.
En la Antigua Roma regía una máxima: "El pretor no se ocupa de los asuntos de mínima", y esto no quiere decir que la educación de un hijo no sea un tema relevante. Lo que quiere decir es que no es el juez quien tiene que resolver la cuestión, sino los padres.
Los referidos excesos de judicialización se dan también en otros ámbitos. Es hora de empezar a ponerles coto. Más de una vez nos hemos referido, a modo de ejemplo, al amparo judicial presentado frente a la poda de un árbol. Los jueces no están para eso. Bien pues el sensato fallo de la jueza Criado. Ojalá estos criterios prevalezcan y se extiendan en beneficio de la sana administración de Justicia.