La redolarización de los depósitos
Si la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidiese, eventualmente, confirmar el fallo de la Cámara Federal de Bahía Blanca que ordena devolver en dólares el depósito de un particular, se crearía la jurisprudencia suficiente para extender ese mismo tratamiento al conjunto de los depósitos pesificados y reprogramados en el denominado corralón.
La aparente proximidad de este fallo de la Corte ha sido un factor de permanente preocupación y ansiedad, sea en un sentido negativo o positivo, en los diversos ámbitos en que tendrá sus efectos. El gobierno nacional lo ha visto como una amenaza a la relativa estabilidad alcanzada, en las variables financieras, en los últimos meses. También ha sido un factor de perturbación en las difíciles negociaciones con el Fondo Monetario Internacional, organismo que ha entendido el principio de la división de poderes, pero que ha condicionado la aceptación de la reestructuración de la deuda argentina a que se evite una salida masiva de depósitos por amparos judiciales o por un fallo de ese tipo proveniente del supremo tribunal.
Estas circunstancias han dado un fuerte color político al tratamiento del tema. Las excusaciones de algunos jueces han sido motivo de presiones y opiniones que han excedido claramente el ámbito jurídico. La filtración del texto del voto supuestamente preparado por el doctor Carlos Fayt generó, por lo pronto, consecuencias políticas y financieras. Finalmente, en los últimos días parecen definirse en la Corte las mayorías necesarias para lograr un fallo mayoritario.
Los ahorristas ven, naturalmente, con viva expectación la posible recuperación de sus depósitos en la moneda en que los hicieron. La pesificación de sus ahorros, en enero de 2002, a una relación de 1,40 peso por dólar, más la indexación por el CER, que equivale al índice de precios minoristas artificialmente contenido, implica hoy una pérdida patrimonial severa respecto de los montos originales de los fondos en dólares a su cotización actual.
Los bancos enfrentan la redolarización con la dificultad de no disponer de los dólares necesarios, o su equivalente en pesos, para cumplir con su devolución a los depositantes. El fallo de la Corte no alcanzaría a los préstamos otorgados por el sistema financiero, los que serán devueltos en pesos. Tal como ocurrió cuando la pesificación se aplicó con una relación distinta a préstamos y a depósitos, ahora se volvería a producir una nueva asimetría y una pérdida en los bancos que tendría que compensar el Estado. De no ser así el grueso de las entidades entraría en liquidación, salvo que sus accionistas aportasen capital, aunque con derecho a reclamarle luego al Estado, por ser éste el que dispone las medidas causantes. En rigor, la cuestión terminaría recayendo sobre las espaldas de los contribuyentes o de quienes, por depender de ingresos fijos, se perjudicarían con la inflación resultante, en el caso de que la cuestión se resolviese apelando a la emisión.
El fallo de la Corte podría comprender también la cuestión de la disponibilidad del dinero depositado. El Gobierno dispuso no sólo la pesificación sino también el bloqueo de los fondos por plazos muy largos. Además, en su momento, esto comprendió a los depósitos en cuentas corrientes y en caja de ahorro, con lo cual se violó la voluntad de los depositantes de tenerlos a su disposición.
Quienes aún hoy no pudieron salir de ese encierro por no haber intentado o logrado amparos judiciales o por no haberse acogido al beneficio de la edad o la necesidad médica, o por ser montos menores a 7000 pesos, desean ansiosamente que su dinero sea liberado. Este deseo existe, aunque en la realidad se observe que gran parte de los que finalmente lograron extraer sus fondos los han retenido voluntariamente en los mismos u otros bancos, pero en cuentas libres.
La liberación inmediata de todos los depósitos es tal vez el componente eventual del fallo de la Corte que más teme el Gobierno; probablemente le teme más a ese efecto que a la propia redolarización. Es que la liberación de todos los depósitos puede volcar a la plaza una masa de fondos muy importante, con el riesgo de que se desate una presión inflacionaria que destruya la actual calma financiera y cambiaria.
La Corte Suprema se enfrenta al dilema -poco frecuente, aunque clásico- de tener que administrar justicia optando entre el respeto estricto al derecho de propiedad de cada individuo -claramente violado- y el derecho de millones de personas a no ser dañadas a través de ese fallo, si bien la responsabilidad por ese daño sería atribuible, en definitiva, a los errores anteriores de los gobernantes.
Se trata de una difícil opción, que sólo podrá ser resuelta con equidad en el caso de que no se dé plena satisfacción a ninguno de los extremos. La propiedad de los ahorristas deberá protegerse, tal vez, devolviendo sus depósitos en la misma moneda, pero permitiendo su disponibilidad sólo en un plazo suficiente como para que se eviten consecuencias incontrolables en la economía y en el resto de la sociedad. La compensación a los bancos por no respetarse la simetría en este nuevo fallo exigiría también el uso de bonos o de plazos compatibles con la crítica situación fiscal.
Estamos otra vez frente a las consecuencias de un manejo sistemático e irresponsable de la administración del Estado, que llevó a la involución de los logros iniciales de la década pasada y a la dolorosa crisis final, agravada por los peores remedios intentados en los últimos doce meses.