La previsibilidad de las decisiones de la Justicia
La tan necesaria seguridad jurídica, imprescindible para obtener inversiones, solo será alcanzada a partir de sentencias ajustadas a derecho
La previsibilidad de los criterios judiciales a la hora de resolver controversias o establecer criterios jurisprudenciales constituye un valor innegable para toda la comunidad, ya que brinda certezas acerca de cómo actuarán los jueces frente a determinadas situaciones, generando un ambiente propicio para las inversiones locales y extranjeras. La mentada seguridad jurídica que tanto se reclama.
Con fundamento en el "ejercicio de las funciones connaturales de gobierno del Poder Judicial de la Nación que le asisten con carácter exclusivo", según lo establecido por el artículo 108 de la Constitución Nacional, en abril de 2018, la Corte Suprema dictó la acordada N° 7, en respuesta a una consulta que le fue formulada por el Consejo de la Magistratura de la Nación y por el entonces ministro de Justicia, y concluyó que "no es necesaria la instrumentación de un nuevo procedimiento de designación conforme las exigencias del artículo 99, inc. 4°, de la Constitución Nacional" (en referencia al requisito de un nuevo acuerdo del Senado), "con relación al supuesto de traslado de magistrados federales para desempeñar funciones de la misma jerarquía dentro de la jurisdicción federal, con igual o similar competencia material, mediando consentimiento del magistrado respectivo".
Es precisamente en función de lo dispuesto claramente en esa acordada, y por encuadrar sus casos dentro de los parámetros establecidos en ella, que los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli sostienen en sus planteos ante el alto tribunal que resulta ilegítimo haberlos sometido a un nuevo procedimiento de pedido de acuerdo ante el Senado de la Nación a instancias del representante del Poder Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratura, cuyo previsible desenlace negativo habría de determinar que por un reciente decreto se dispusiera removerlos de sus funciones en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en los dos primeros casos, y en un Tribunal Oral en lo Criminal Federal en el restante, y regresarlos a sus tribunales de origen.
Luego de haber admitido la procedencia formal del planteo de los magistrados antes referidos por la vía del denominado recurso de per saltum, la Corte Suprema tiene ahora que decidir acerca del fondo de la controversia.
El juez Bertuzzi ya había sido objeto de un anterior traslado dispuesto por un decreto de la entonces presidenta Cristina Kirchner
Atendiendo al principio de previsibilidad de las decisiones judiciales mencionado al comienzo de este editorial, todo indicaría que el máximo tribunal debería resolver la cuestión haciendo aplicación del criterio sentado en la reseñada acordada 7/2018, sin que ello pueda implicar una sorpresa para nadie, incluyendo a los impulsores de la cuestionada iniciativa de dejar sin efecto los traslados de los magistrados referidos. Tal decisión confirmaría que los traslados de los tres jueces en cuestión no pueden ser dejados sin efecto.
No se nos escapa que la mecánica de cubrir cargos mediante el procedimiento de los traslados no resulta la más adecuada por las suspicacias que pueda generar, pero lo cierto es que esta modalidad nació a partir de una deficiencia de funcionamiento de un politizado Consejo de la Magistratura, especialmente a partir de la reforma de su composición, en 2006. Esta modificación legal condujo a que los concursos para la cobertura de vacantes se demorasen inadmisiblemente por varios años, circunstancia que en algunos casos llevó a colapsar el funcionamiento de algunos tribunales en desmedro de los justiciables. Así, por ejemplo, los traslados de los doctores Bruglia y Bertuzzi encontraron su justificación en el hecho de que la Cámara Federal, compuesta por dos salas de tres jueces cada una, había quedado por entonces con solo dos integrantes sobre seis, y está incluso hoy pendiente la cobertura de las dos vacantes restantes por la referida demora en la realización de los debidos concursos.
Por lo demás, sabido es que varios gobiernos han hecho uso de esta modalidad. Tanto es así que el juez Bertuzzi ya había sido objeto de un anterior traslado desde un tribunal oral federal de La Plata a otro de la ciudad de Buenos Aires, dispuesto por un decreto de la entonces presidenta Cristina Kirchner en 2010.
Cierto es que el Consejo de la Magistratura ha modificado recientemente algunos de los requisitos necesarios para justificar la procedencia de los traslados. Sin embargo, tal como lo ha puesto de manifiesto acertadamente el procurador general de la Nación en el dictamen que le fue solicitado, estas modificaciones no pueden aplicarse en forma retroactiva, sino solo para futuros traslados.
Regresar a los tres jueces a sus tribunales de origen revelaría una preocupante falta de independencia del más alto tribunal
Ha trascendido que cabría la posibilidad de que algunos miembros de la Corte Suprema estén analizando la adopción de una supuesta solución intermedia, que supondría ratificar los traslados de los magistrados, según lo oportunamente dispuesto, aunque sujetándolos en el tiempo al resultado de los respectivos concursos. Pero lo cierto es que tal criterio no encuentra respaldo en los términos de la mencionada acordada 7/2018, toda vez que en su punto VIII dispone taxativamente que "los traslados que se hubieran dispuesto fuera de las condiciones señaladas precedentemente deberán cesar cuando concluya el procedimiento constitucional previsto para la cobertura de los cargos respectivos". De tal manera, es evidente que esta última prescripción no resulta aplicable para aquellos traslados que hubiesen cumplido los requisitos establecidos, como es el caso de los tres jueces nombrados.
Por otra parte, no debe perderse de vista que la resolución de la Corte debería extender sus efectos a aproximadamente treinta magistrados cuyos traslados fueron realizados con la misma modalidad que en el caso que aquí se trata, pudiéndose dar la situación de que, por aplicación de esa supuesta solución intermedia, alguno debiese retornar a un tribunal de origen cuyo cargo ya estuviese cubierto a resultas de un concurso, lo cual crearía un problema de mayores proporciones.
Regresar a los tres jueces a sus tribunales de origen revelaría una preocupante falta de independencia del más alto tribunal.
La Corte Suprema, representada por los cinco jueces que la integran, constituye la cabeza del Poder Judicial de la Nación. Las decisiones que toma en ejercicio de su función de máximo intérprete de la Constitución Nacional y de superintendencia de los tribunales repercuten sobre todos los magistrados que integran la justicia federal y nacional. Le toca ahora resolver en una cuestión que ciertamente ha adquirido ribetes políticos indiscutibles, aunque para su solución solo se trata de aplicar el derecho y, en este sentido, la propia Corte ha sentado ya un sano criterio que debería volver predecible su decisión.