La palabra que costó vidas, clases y empleos
El término “negligencia” agregado en la ley de vacunas impidió que llegara otro tipo de dosis, ralentizando así el proceso de inmunización con las trágicas consecuencias que hoy se registran
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La palabra negligencia, incluida en el artículo 4 de la ley de vacunas por iniciativa de legisladores del Frente de Todos, no se coló de forma inadvertida. En otros términos, esta negligencia no fue por negligencia, sino intencional. Y, si la calificación fuese penal, se la llamaría dolosa. Posiblemente, en la historia legislativa argentina no haya existido ningún otro término solitario y singular que haya provocado tanto costo social como ese.
En la emergencia mundial causada por la pandemia, la industria farmacéutica aceleró los plazos de investigación y desarrollo de nuevas vacunas para el Covid-19, reduciendo a meses un proceso complejo que suele tardar de diez a 15 años. Además de su eficacia, los ensayos clínicos procuran disminuir al mínimo los riesgos de efectos adversos. En plazos más cortos, los riesgos son mayores.
Con mucho sentido común, los gobiernos de Estados Unidos y de la Unión Europea flexibilizaron sus normas para hacer posible el lanzamiento de nuevas vacunas “antes de tiempo”. La Food and Drug Administration (FDA) estadounidense recurrió a la Autorización de Uso de Emergencia (EUA, por sus siglas en inglés), que permite el uso de medicamentos aún sin aprobación, en graves emergencias sanitarias cuando no existen alternativas adecuadas, aprobadas y disponibles. Para emitir una EUA, la FDA debe determinar que los beneficios conocidos y potenciales superan los riesgos conocidos y potenciales de la vacuna.
Estas autorizaciones permiten dar por cumplidas las exigencias regulatorias y, mediante la rápida vacunación, normalizar las actividades diarias de los países e impedir los contagios, salvando vidas. Pero no liberan a los laboratorios de las posibles demandas por daños y perjuicios que pudiesen iniciar quienes consideren que han sufrido efectos adversos por el uso de aquellas.
En la Argentina conocemos bien la industria del juicio, tanto en materia de accidentes de tránsito como laboral. En Estados Unidos existe una industria semejante, pero mucho peor, basada en la responsabilidad por productos elaborados (product liabitily). Son conocidas las sentencias en casos como el uso de asbesto en la construcción o los implantes mamarios. Los montos de las condenas son gigantescos, porque incluyen daños punitivos o ejemplificadores por los cuales las empresas no solo deben compensar el daño sufrido por el demandante, sino también los que pudiesen haber sufrido otros damnificados que no hicieron juicios.
Es obvio que ningún laboratorio querrá correr el riesgo de vender vacunas en un contexto legal semejante, donde una sentencia puede mandarlo a la quiebra. Por eso, requieren que los Estados que las compran para inocularlas en su población asuman la responsabilidad de “cubrirlos” ante eventuales demandas –indemnidad– de los inmunizados, aunque algún juez considere que hubo negligencia durante la fabricación o distribución.
Como la negligencia consiste en la falta de la diligencia que se espera de un laboratorio de primera línea, es muy probable que un tribunal neoyorquino considere, al momento de fallar, que esa empresa, aunque hubiese obtenido la EUA, no queda liberada por ello de su obligación de diligencia ante el público consumidor. Es decir, que debió haber cumplido con los protocolos habituales para el desarrollo y aprobación de vacunas. Sobre todo, en tribunales propensos a considerar que el público carece de información suficiente, que los laboratorios tienen seguros y que han ganado mucho dinero con sus vacunas.
Todo lo que hemos descripto hasta aquí es obvio y bien conocido por los legisladores, muchos de los cuales tienen experiencia como abogados o como funcionarios avezados en problemas de salud pública.
Al introducirse la palabra negligencia se resolvió, de forma intencional, excluir de la provisión de vacunas Pfizer a la Argentina, ya que es absolutamente imposible que ese laboratorio se exponga a juicios de daños y perjuicios, por el único interés de vender vacunas al gobierno argentino. Y, mucho menos, creando un antecedente negativo para los contratos con otros países. Cabe destacar que 116 países recibieron ya 640 millones de vacunas Pfizer y ninguno hizo el planteo de la Argentina.
Como quedó aclarado en la exposición del gerente general de Pfizer Argentina en la Cámara de Diputados el martes pasado, la sanción de la ley con esa redacción impidió la provisión de un millón de vacunas en diciembre de 2020, sobre un total de 13.2 millones por entregarse este año. Como bien señaló Joaquín Morales Solá en su reciente columna en LANACION, a fines de este mes, la Argentina podría haber vacunado al 20% de su población si se hubiesen recibido los 8 millones de vacunas de Pfizer, comprometidas hasta esa fecha.
No podemos juzgar intenciones, aunque resulta llamativo que la decisión política de introducir la palabra negligencia haya coincidido con los anuncios públicos acerca del acuerdo con AstraZeneca y su socio local, Hugo Sigman, como proveedores preferidos. Y luego, con el entusiasmo oficial por Rusia y China para intentar cubrir las vacunas faltantes.
Todo lo que se haga en materia de vacunación, de aquí en adelante, debe ser bienvenido. Pero hay algo que no puede olvidarse, ni perdonarse: las miles de personas que murieron por falta de vacunas, por la inclusión dolosa de la palabra negligencia en la ley para impedir, con una pantomima jurídica, la llegada a la Argentina de la vacuna más respetada y utilizada en el mundo occidental.
Tampoco pueden olvidarse ni perdonarse el desastre económico y educativo que han implicado los cierres de actividades para sustituir la ausencia de vacunas, con medidas restrictivas que han hundido a la economía argentina, diezmado la educación y multiplicado la pobreza.