La intangibilidad de los depósitos
La ley que declara la intangibilidad de los depósitos bancarios -sancionada anteayer por el Senado- debe ser recibida como una ratificación oportuna del principio constitucional que consagra la inviolabilidad de la propiedad privada.
En una sociedad estrictamente respetuosa del Estado de Derecho, esa ratificación debería resultar innecesaria: según nuestra norma institucional suprema, ningún habitante de la Nación puede ser privado de un bien que le pertenece sino en virtud de sentencia fundada en ley. Pero algunos lamentables antecedentes de nuestra azarosa vida institucional -como el que quedó sentado a fines de 1989, cuando el ministro de Economía Antonio Erman González declaró afectados los depósitos bancarios al lanzar el plan Bonex- determinan que la confirmación por el Poder Legislativo de ese precepto de la Constitución no sea considerada superflua y aparezca como un reaseguro saludable y probablemente eficaz.
Al dictar una ley que establece expresamente que todos los depósitos bancarios, en peso o en moneda extranjera, sean a plazo fijo o a la vista, son "intocables" en el país y que el Estado no podrá retenerlos ni canjearlos por títulos de la deuda pública nacional ni por cualquier otro activo, el Congreso ha tratado de emitir una señal que libere de toda preocupación a los inversores y ahorristas, quienes ante la perspectiva de un agravamiento de la situación económica podían experimentar algún temor por la suerte de sus recursos.
La norma que acaba de sancionarse prescribe que el Estado no podrá "en ningún caso alterar las condiciones pactadas entre los depositantes y la entidad financiera". Se prohíbe expresamente al Poder Ejecutivo prorrogar el pago de los depósitos, modificar las tasas pactadas o la moneda de origen y reestructurar los vencimientos.
El hecho de que la ley haya sido aprobada en el Senado sobre la base de un acuerdo interbloques y en sólo tres minutos -sin ningún tipo de debate- revela hasta qué punto está hoy generalizada la certeza de que es necesario brindar la máxima garantía posible a los ahorristas acerca de la intangibilidad de sus cuentas y colocaciones bancarias y producir gestos que ayuden a evitar una eventual profundización de la tendencia al retiro de los depósitos. La ley es de orden público; por lo tanto, no puede ser derogada por acuerdos de partes.
En momentos en que el restablecimiento de la confianza pública es reconocido como el primer requisito para la superación de la crisis que afronta la Argentina, debe celebrarse que el Congreso haya dado en este caso una prueba tan loable de sensatez y dinamismo: el proyecto demoró sólo ocho días en obtener la aprobación de las dos cámaras. La ley tiende a consolidar el principio de la seguridad jurídica y, por consiguiente, a potenciar la reconstrucción de la economía en el contexto de un saneamiento integral del sistema institucional. Formulemos votos para que contribuya, efectivamente, a esos fines.