La instrumentación del juicio en ausencia
La impunidad de los responsables del atentado contra la sede de la AMIA podría llegar a su fin con la aplicación de la nueva legislación sancionada
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“Está bien, vamos”, fueron las simples palabras que pronunció el general Dwight Eisenhower para desembarcar en Normandía, primer paso hacia la derrota incondicional del nazismo y su maquinaria criminal. El juicio de Núremberg seguido a los jerarcas, un hito histórico jurídico a punto de cumplir 80 años, dejó como legado la excepcionalidad del valioso juzgamiento en ausencia de Martin Bormann, secretario de la Cancillería y del Partido Nazi. Su condena se construyó sobre las órdenes verbales que daba Hitler a su cadena de mando. No fue sencillo, pero bastó tomar la decisión de llevar adelante un proceso en el que prevalecieran la verdad y la justicia, con pruebas contundentes que acreditaron las responsabilidades de quienes condujeron el Tercer Reich.
A más de 30 años del brutal atentado terrorista cometido en la sede de la AMIA, con 85 asesinados y más de 200 heridos, con la reciente sanción de la ley 27.784, que activa la implementación del juicio en ausencia, previa acreditación de intentos razonables de poner a derecho a los acusados con resultado infructuoso, la impunidad de los presuntos responsables podrá llegar a su fin.
La mayoría de los funcionarios iraníes involucrados, inmersos en redes de complicidades internacionales, llevan varios años sin acatar las “alertas rojas” de Interpol vigentes en sus derroteros por el mundo. A partir del artículo 431 del Código Procesal Penal de la Nación, pueden ser ahora inmediatamente declarados rebeldes y la causa elevada a juicio oral y público. Ellos son: Ali Fallahijan, exministro de Inteligencia iraní entre 1989 y 1997; Mohsen Rezai, excomandante en jefe de los Cuerpos de la Guardia Revolucionaria Islámica entre 1980-1997 y actualmente secretario del Consejo de Discernimiento de los Altos Intereses del régimen; Ahmad Vahidi, excomandante de los Cuerpos de la Guardia Revolucionaria Islámica-Fuerza Quds y ministro del Interior hasta agosto de 2024; Mohsen Rabbani, exagregado cultural de la embajada iraní en Buenos Aires, y Ahmad Reza Asghari, tercer secretario de esa embajada hasta 1994.
Dos casos tienen particular importancia procesal. Uno es el de Ali Akbar Velayati, exministro de Asuntos Exteriores de Irán entre 1981 y 1997, actualmente consejero del líder supremo de Irán en política exterior, quien puede ser tenido por notificado mediante la utilización del artículo ya mencionado, cuando en un reportaje en C5N de mayo de 2015, al preguntársele si aceptaba ser interrogado por el atentado y por el memorándum, respondió: “¿Ustedes estarían de acuerdo con que los funcionarios argentinos que actuaron contra el acuerdo con Irán y dejaron de vender el uranio enriquecido al 20% sean juzgados aquí?”. En definitiva desconoce la jurisdicción nacional.
El otro es el del exembajador de Irán desde 1991, Hadi Soleimanpour, detenido en Gran Bretaña en 2003 sobre la base del pedido de extradición argentino, y liberado por considerarse que la evidencia en su contra era insuficiente para la Justicia británica. El acusado puede considerarse notificado en varias de las formas que autoriza la ley, sumado a que el atentado fue declarado crimen de lesa humanidad en 2006, garantizando su imprescriptibilidad.
Los miembros del grupo terrorista Hezbollah sobre quienes pesan alertas rojas son Samuel Raouf Salman, líder de la Organización de Seguridad Exterior (OSE); Abdallah Salman (El Reda), hermano de Raouf; Ali Hussein Abdallah, quien facilitó domicilio en Ciudad del Este a Raouf; Hussein Mounir Mouzannar, que dio a Raouf Salman un certificado de empleo con fecha del 31 de julio de 1993, y Farouk Abdul Hay Omairi, a quien Brasil ofrece juzgar según las normas de cooperación internacional en materia penal.
A instancias de la investigación del fiscal Alberto Nisman, se cree que, en 1993, desde la ciudad iraní de Mashad, autoridades del país persa comenzaron a planificar el atentado contra la AMIA. Rabbani y Asghari, presentes también entonces, habrían seleccionado con inteligencia previa el lugar donde se llevaría a cabo el atentado, utilizando como brazo ejecutor al grupo chiita Hezbollah. Se recabaron numerosas pruebas que serán ventiladas en el juicio oral y público, en un particular año judicial que incluirá otro proceso conexo como el del memorándum de entendimiento con la República Islámica de Irán, firmado por la expresidente Cristina Kirchner, acusada por encubrimiento y otros delitos junto a otros funcionarios.
Estamos ante un suceso histórico en el contexto jurídico como es el de describir con precisión a todos los acusados hasta ahora identificados, marcando cada una de las causales procesales. La presentación efectuada por la querella fue impulsada por Luis Czyzewski y Mario Averbuch, con el patrocinio del abogado Tomás Farini Duggan, ante el juzgado federal subrogado por el juez Daniel Rafecas, con la intervención de la fiscalía a cargo de Sebastián Basso.
La flamante ley señala que el abogado o defensor oficial a cargo de la defensa técnica deberá ser notificado y que, en caso de condena, deberá presentar todos los recursos necesarios en las restantes etapas. Si se tratara de comparecencia, solicitará, bajo algunos requisitos, un recurso de revisión que contemple la posibilidad de un nuevo juicio a pedido del condenado presentado tardíamente.
Padres de las víctimas locales del terrorismo jihadista junto con autoridades de la DAIA recorrieron incansablemente despachos de diputados, senadores y funcionarios del Poder Ejecutivo para conseguir esta ley. Contaron con el apoyo académico de prestigiosos juristas como Daniel Sabsay, Franco Fiumara, Alejandro Gil Domínguez, Carlos Mahiques y Eduardo Farah, entre otros, quienes tomaron los códigos y juicios en ausencia desarrollados en Francia, Italia y Bulgaria, entre otros países, para sostener la legítima aplicación de este tipo de procesos.
El Poder Judicial tiene por delante la oportunidad de mostrarse a la altura de las circunstancias, restableciendo la confianza ciudadana en que es posible poner fin a la impunidad. Es igualmente importante que la sociedad comprenda la complejidad de la lucha contra el terrorismo bajo las premisas de una verdad plena, con justicia efectiva en plazos prudentes y memoria sobre la base de hechos ciertos, juzgados con pruebas contundentes e incontrastables para la historia y reconociendo las reparaciones que correspondan.

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