La Guerra de las Malvinas y los derechos humanos
La apertura de causas contra las Fuerzas Armadas por la comisión de delitos inexistentes es una aberración con fines exclusivamente económicos
Desde estas columnas hemos advertido oportunamente sobre una maniobra llevada adelante por organizaciones de derechos humanos, consistente en abrir un frente de juzgamiento de miembros de las Fuerzas Armadas por la presunta comisión de delitos de lesa humanidad durante la Guerra de las Malvinas. Las denuncias contenían inexactitudes apoyadas en testimonios falsos y tendenciosos, y se referían a supuestos maltratos y torturas a soldados. Los denunciantes cuentan hoy con apoyo político y judicial y actúan con espíritu de venganza, motivaciones económicas y un claro sentimiento antimilitar.
Hay dos casos abiertos. Uno de ellos se refiere al Regimiento de Infantería 5 (RI 5), desplegado desde fines de abril de 1982, en los comienzos del conflicto, en Puerto Howard, rebautizado Yapeyú, en la Isla Gran Malvina. El 10 de mayo, el buque Isla de los Estados fue hundido por una fragata británica en el Estrecho de San Carlos, a la vista de los casi mil integrantes del RI 5. En esta acción perdieron la vida 22 de sus 25 tripulantes, inmolados en su esfuerzo heroico para abastecer al regimiento, que luego no pudo recibir alimentos ni pertrechos por otra vía.
Desde entonces y hasta el 14 de junio, el regimiento quedó aislado y sus hombres sobrevivieron gracias al liderazgo épico de su jefe, el coronel Juan Ramón Mabragaña, quien organizó la defensa con los suministros disponibles y la mínima alimentación con algunos recursos locales.
El RI 5 regresó al continente después de la guerra, con siete bajas, cinco de ellas producidas por la aviación y la artillería naval enemiga y dos como consecuencia de desnutrición. Uno de estos casos ocurrió en la isla y otro en el continente. El jefe de la unidad padeció hambre y rigores de la misma forma que sus hombres, fueran soldados, suboficiales u oficiales, con pérdidas de peso entre 15 y 20 kilos. En otros países, esta epopeya hubiera inspirado una película de guerra antológica. Se hubiera rendido tributo al heroísmo que hoy se pretende mancillar en una causa judicial impulsada por un grupo de activistas. Entre ellos, quien se destaca por inventar hechos, argumentos y víctimas para luego acechar a sus supuestos victimarios, es el exsoldado Ernesto Alonso, hoy secretario de Derechos Humanos del Centro de Excombatientes de las Islas Malvinas (Cecim), de La Plata. Su actitud queda reflejada en las siguientes palabras: "Para abordar la cuestión Malvinas desde la educación (...) es importante, para la etapa que se viene, deconstruir los estereotipos del 'héroe' fundados en la lógica del patriarcado, dentro de un pacto extremadamente machista". Tanto Alonso como el Cecim han recibido el repudio unánime de miles de excamaradas y de más de 200 centros de veteranos de guerra de Malvinas.
La Justicia ya trató esta cuestión. Por un fallo unánime, en 2009, la Cámara de Casación determinó que no se cometieron tales delitos de lesa humanidad y la cuestión se zanjó definitivamente con la confirmación de ese fallo por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en 2015.
Pese a ello, nos encontramos ante una novedad. Pasando por sobre el principio de cosa juzgada, el procesamiento de oficiales y suboficiales del RI 5 prosigue bajo un nuevo encuadramiento: como "crímenes de guerra". Esto constituye una clara aberración jurídica, por cuanto no existen normas en el derecho internacional de conflictos armados que contemplen crímenes de guerra contra la propia tropa. Además, se están juzgando hechos de guerra con el Código Penal, cuando en cualquier lugar del mundo son sometidos a códigos de justicia militar y tribunales ad hoc.
La jueza federal de Río Grande, Tierra del Fuego, Inés Borruto, afirma en el auto de procesamiento dictado ahora contra cuatro oficiales de esa unidad, que la causa no prescribió porque solo en 2015 el gobierno de Mauricio Macri desclasificó decretos sobre los que se mantenía el secreto de Estado. La ley no prevé la suspensión de la prescripción por ese motivo. La no prescripción, entonces, según la jueza Borruto, se derivaría de un secreto de Estado mantenido de 1983 a 2015. Estos veteranos de guerra están sufriendo acoso judicial 37 años después de haber combatido heroicamente en Malvinas.
El otro caso está en manos del juez federal subrogante en Río Gallegos Javier Leal de Ibarra, quien ha dictado el auto de procesamiento de dos oficiales del entonces Grupo de Artillería 7, por supuestas torturas infligidas a soldados movilizados a la Patagonia durante la Guerra de las Malvinas. Lo cierto es que no fueron transportados a las islas, por lo que no llegaron jamás a combatir.
No debe desconocerse un móvil material en esta estrategia de juzgamiento a las Fuerzas Armadas en la Guerra de las Malvinas. Es el pago de importantes indemnizaciones que serían tan injustas como económicamente imprevisibles.
En sus discursos de asunción y de apertura de las sesiones ordinarias del Congreso, el presidente Alberto Fernández expresó su categórico rechazo a la utilización política de la Justicia. Parecería que solo pensaba en los juicios por corrupción, desconociendo que el problema efectivamente existe en los procesamientos a miembros de las Fuerzas Armadas.