Juicios laborales y seguridad jurídica
Es necesario que la Justicia adopte un criterio común sobre la eliminación de multas que han sido derogadas por la Ley Bases
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Una de las discusiones centrales en el ámbito judicial y en el mundo de las relaciones del trabajo de estos días se vincula con la aplicación de la eliminación de multas que encarecen los juicios laborales, a la luz de las diferencias de criterios que se advierten entre los magistrados de este fuero.
El objetivo de generar empleo genuino exige reducir los costos laborales no salariales y dotar a las relaciones del trabajo de una seguridad jurídica hoy ausente, fundamentalmente en pequeñas y medianas empresas con frecuencia sometidas a castigos desmedidos a empleadores por el incumplimiento parcial de las leyes que, en ocasiones, conlleva su desaparición y la pérdida de innumerables fuentes de trabajo.
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia ha dado un buen ejemplo al rechazar en distintos fallos criterios de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) que elevaban en forma absolutamente desproporcionada ciertas indemnizaciones por despido ajustadas a través de la utilización de tasas de interés activas con capitalización anual. En uno de esos casos, la CNAT había incrementado en alrededor de un 20.000% el monto de una condena de primera instancia. En otro caso, el máximo tribunal revocó otra sentencia laboral que había ordenado el pago de una multa por retención de aportes que equivalía a 53 salarios mensuales en un vínculo laboral que solo había durado un año y ocho meses.
La entrada en vigor de la ley 27.742, más conocida como “Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”, ha generado diversas interpretaciones acerca de sus efectos. En el ámbito del derecho del trabajo, el debate se concentra en el efecto que se deriva de la derogación de las comúnmente llamadas multas laborales. Se trata de una discusión que se encuentra planteada desde la vigencia del DNU 70/2023, que estableció similares derogaciones, pero cuya adopción fue objetada por la Justicia, aunque esta situación habría quedado subsanada con la sanción de la llamada Ley Bases.
Las normas legales son obligatorias desde el día en que su texto lo determina o, si no lo especifican, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Con respecto a la cuestión que nos ocupa, está fuera de cualquier discusión que la Ley Bases resulta de plena aplicación a los casos iniciados con posterioridad a su publicación. El punto central es si corresponde la aplicación o no de los efectos de las derogaciones que estableció la ley en los juicios que ya se encontraban en trámite al momento de la sanción de la nueva norma.
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia ha dado un buen ejemplo al rechazar en distintos fallos criterios de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que elevaban en forma absolutamente desproporcionada ciertas indemnizaciones por despido
Inicialmente, podría sostenerse que esta cuestión se halla zanjada con la sola consideración de lo previsto en el artículo 7 del Código Civil y Comercial, según el cual las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. En efecto, la retroactividad no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Sin embargo, corresponde analizar si las multas laborales tienen naturaleza punitiva o si, por el contrario, se trata de indemnizaciones agravadas de índole resarcitoria.
La discusión se genera sobre la idea de que las normas derogadas, que imponían “multas” laborales a los empleadores, no tendrían como objetivo final compensar el daño producido al empleado, sino castigar y prevenir determinadas conductas consideradas típicas por ser subjetivamente reprochables.
No se trataría, entonces, de aplicar la norma de forma retroactiva, sino de evitar aplicar una sanción contemplada en una norma derogada en razón de la entrada en vigor de una ley posterior. En definitiva, correspondería aplicar las nuevas disposiciones en relación con la sanción punitiva que preveían los regímenes derogados.
Las reformas que eliminan sanciones –en este caso laborales– ante determinados comportamientos o incumplimientos del contrato de trabajo por una de las partes resultarían de aplicación retroactiva e inmediata si se considerara que contienen una particular naturaleza punitiva. Así, no prevalecería la sola invocación del referido artículo 7 del Código Civil y Comercial, sino que debería ponderarse la aplicación del principio de la ley penal más benigna, que presupone la variación de leyes en el tiempo, de modo que la norma vigente al tiempo en que se pronuncia el fallo dispone la imposición de una pena más leve. Este principio posee jerarquía constitucional y fundamento en tratados internacionales.
En los últimos días, sin embargo, asistimos a sentencias judiciales que sostienen que no corresponde aplicar una sanción contemplada en una norma derogada en razón de la entrada en vigor de una ley posterior, y algún otro fallo que considera lo contrario y sostiene que se debe aplicar la normativa vigente al momento de producirse los hechos sometidos a juzgamiento.
Frente a estas discrepancias sobre la aplicabilidad o no de las multas que agravan las sentencias laborales, se torna necesario y perentorio que la Justicia adopte un criterio general, afín con el empleado en otros casos por la Corte Suprema de Justicia para resguardar la equidad, que permita garantizar la previsibilidad que requieren los actores económicos y la seguridad jurídica.