Humedales protegidos por la Corte, pero no por ley
Si bien un histórico fallo judicial preservó los humedales de Gualeguaychú, sigue faltando una legislación que proteja a estos reservorios de biodiversidad
Los humedales son zonas de tierra generalmente plana, cuya superficie se inunda de manera permanente o intermitente, que brindan innumerables beneficios económicos y medioambientales, además de ser importantes generadores de biodiversidad. Pese a eso, la Argentina carece de una ley específica que los proteja.
De allí la importancia de que, en un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia resolviera que los humedales del departamento de Gualeguaychú, en la provincia de Entre Ríos, deban ser protegidos. La sentencia ordenó la detención de las tareas de una empresa que había realizado desmontes y levantamiento de diques en la zona del Parque Unzué, a pesar de que los humedales habían sido declarados área natural protegida.
El fallo llegó con motivo de una acción colectiva de amparo, a raíz del daño ambiental generado por las obras vinculadas al proyecto inmobiliario Amarras de Gualeguaychú, emplazado dentro de un área protegida del valle de inundación del río Gualeguaychú.
La acción había sido aceptada por el juez de primera instancia, quien había ordenado la detención de las obras. Sin embargo, el Superior Tribunal entrerriano, por cuestiones formales, revocó esa sentencia y rechazó la acción de amparo.
Con su resolución, la Corte Suprema volvió a convertirse en un actor ambiental de relevancia al reconocer la necesidad de protección de los humedales, fundamento de la norma que declaró la zona de Gualeguaychú área natural protegida, considerando la función de los humedales como "control de crecidas e inundaciones" debido a su capacidad para almacenar grandes cantidades de agua durante las crecidas y reducir el caudal máximo de los ríos y, por ende, el peligro de inundación.
El máximo tribunal de Justicia del país hizo un análisis sistémico, algo que implica pensar en términos del contexto las relaciones, las formas y los procesos ambientales. No se basó en la división y análisis de las partes, sino en el entendimiento de una red de relaciones que se establecen entre los mismos procesos naturales y biológicos del humedal, uno de los ecosistemas más vulnerables y tan poco respetados en nuestro territorio.
Entendió la Corte que la cuenca hídrica es una unidad y un sistema integral; que los humedales cumplen una función vital en materia de control de crecidas e inundaciones, protección de tormentas, recargas de acuíferos y retención de sedimentos y agentes contaminantes.
Vale recordar que en la Argentina existen aproximadamente 600.000 kilómetros cuadrados de humedales, lo cual representa el 21,5% del territorio nacional. Se trata de reservorios de diversidad biológica, fuentes de agua y productividad primaria de las que innumerables especies vegetales y animales dependen para subsistir, que brindan enormes beneficios: desde suministro de agua dulce, alimentos, materiales de construcción y biodiversidad, hasta control de crecidas, recarga de aguas subterráneas y mitigación del cambio climático.
Como lo hemos resaltado oportunamente en esta columna editorial, en nuestro país no hay, lamentablemente, una ley nacional de humedales. Se presentaron dos proyectos de ley que fueron votados favorablemente en el Senado, pero que llamativamente perdieron estado parlamentario en la Cámara de Diputados.
Debatir una ley de humedales constituye una cuestión impostergable, dada su función regulatoria y su importancia. La inacción legislativa solo permite que estas valiosas áreas sigan degradándose frente a las presión de los negocios inmobiliarios y la posibilidad de que la Corte Suprema no esté en condiciones de abocarse a todos los casos.