Extraño caso de legítima defensa
- 3 minutos de lectura'
Resulta extraña la calificación de legítima defensa en relación con el asesinato de José Luis Arena por parte de su pareja, Mafalda Secreto, absuelta por el Tribunal Oral Criminal Nº 1 de la ciudad de Pergamino.
La señora Secreto, para quien el fiscal había pedido 18 años de prisión teniendo en cuenta que pudo existir violencia de género, lo cual constituiría un atenuante, mató de un tiro en el maxilar a su compañero, lo descuartizó y ocultó los restos en un galpón. Antes de ello, le había pedido ayuda a su hermano para esconder el cadáver, quien se negó a hacerlo y formuló la denuncia.
Al absolverla, el Tribunal Oral entendió que la mujer había obrado en legítima defensa, ya que el hecho se había producido en un “contexto de violencia de género”. La víctima dormía con una pistola en su pecho. Secreto tomó otra arma, le disparó y lo descuartizó. La mujer denunció que su pareja la drogaba y, en esa condición, la prostituía llevando hombres a la casa y que solo decidió reaccionar cuando la amenazó con drogar a su nieto menor y prostituir también a su hija y a su nieta.
Este espantoso panorama constituiría el “contexto de violencia de género” del cual se habría defendido Secreto. La información periodística que nos ilustra no es suficientemente clara sobre algunas circunstancias: si la víctima mortal estaba dormida, no se ve que existiera relación entre la agresión y la defensa de la persona, producida con la necesaria inmediatez entre ambas acciones: agresión y defensa. El caso resulta extraño porque considera agresión un estado de “violencia de género” preexistente, tal vez semipermanente, que ocurre durante un cierto tiempo anterior al disparo letal, y que aparentemente lo provoca pese a que la víctima dormía.
Según la doctrina del fallo, este estado de sometimiento y vejación sería suficiente para dispensar y considerar inimputable a quien reaccionó disparando contra el generador de la agresión aun cuando, en el momento del disparo, la víctima estuviera en estado de indefensión.
Es imposible saber la situación psicológica en que se encontraba Secreto, pero ciertamente por severo que fuese su temor este no la privó de tomar un arma, dispararle a su agresor dormido, descuartizarlo y esconderlo. No se trata de minimizar la violencia de género ni las vejaciones sufridas, pero interpretar que, sin mediar un riesgo inminente, se justifica dispararle a la cabeza al autor de las vejaciones resulta por lo menos extraño.
El mismo coraje para tomar un arma y dispararle en la cabeza pudo sustentar un llamado a la autoridad, a la policía local, evitando tomar justicia por mano propia.
Muy en contra de lo que afirmó la abogada, en el sentido de que este era un buen precedente para otros casos, todo hace pensar que será un precedente muy peligroso si, en adelante, se considerara que un estado de violencia previa justifica la violencia contraria, o sea, la legítima defensa, sin que exista inmediación entre agresión y defensa.