El traspaso de la Justicia nacional ordinaria
A tres décadas de la reforma constitucional, es momento de que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga tribunales ordinarios propios
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El presidente Javier Milei había incluido en la versión original de su proyecto de ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, conocido como “ley ómnibus”, el traspaso de ciertos tribunales nacionales al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al parecer, el tema fue retirado del proyecto, en buena medida por la férrea oposición de los jueces que integran el Poder Judicial de la Nación.
En la ciudad de Buenos Aires existen dos tipos de tribunales que pertenecen al Poder Judicial de la Nación: los llamados “federales” y los “ordinarios”. Los primeros son competentes para entender en las materias que la Constitución asigna precisamente a la Justicia Federal. Los tribunales ordinarios entienden en materias regidas por el derecho común, como las cuestiones comerciales, civiles, de familia y laborales, aunque también tienen a su cargo resolver materias estrictamente federales (por ejemplo, cuando revisan en apelación las sanciones que impone alguna autoridad administrativa nacional).
En el territorio porteño, los tribunales ordinarios siguen siendo nacionales porque fueron organizados cuando la ciudad estaba sujeta a la jurisdicción federal. La reforma constitucional de 1994 la convirtió en ciudad autónoma y le atribuyó facultades propias de legislación y de jurisdicción. Si bien no es una provincia por razones históricas (no concurrió a formar la confederación), en términos prácticos su condición es similar.
Hasta hoy persiste la anomalía de que en el territorio porteño, que debería tener tribunales propios, las cuestiones que no están regidas por normas federales son resueltas por un poder judicial que no es propio
Sin embargo, hasta hoy persiste la anomalía de que en ese territorio, que debería tener tribunales propios, las cuestiones que no están regidas por normas federales son resueltas por un poder judicial que no es propio.
Es notable que los legisladores, especialmente aquellos que representan a las provincias, acepten que los ciudadanos de sus distritos, cuando pagan los impuestos nacionales, costeen el servicio de justicia de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, por ejemplo, se divorcian, mantienen una disputa laboral o pretenden desalojar un inmueble.
Los argumentos que suelen esgrimirse para mantener la situación actual no son sólidos. El Poder Judicial de la Nación puede retener, e incluso reasignar de la manera más eficiente, las pocas competencias estrictamente federales que tienen algunos tribunales ordinarios de la ciudad. Por su parte, la garantía de estabilidad de los magistrados no se vería afectada por el hecho del traspaso de sus tribunales a la jurisdicción local. La estabilidad tiende a evitar que la independencia de los jueces se vea afectada por una amenaza de remoción, algo que en este caso no se presentaría por el hecho de que un juez integrara otro poder judicial y siguiera resolviendo sobre las mismas cuestiones. Por supuesto, tampoco debe afectarse la otra garantía relacionada con la independencia, que es la prohibición de que sean disminuidas las remuneraciones de los jueces.
Es el momento de saldar esta deuda de organización institucional y terminar con semejante anomalía, en momentos en que se cumplen nada menos que tres décadas desde que fue reformada la Constitución.