El derecho al olvido
La Corte analiza el pedido de una mujer para que se elimine de un buscador en internet todo archivo relacionado con un caso sucedido hace 26 años
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Desde hace años se viene discutiendo sobre el eventual derecho de las personas a solicitar que se borren datos de su pasado que han perdido vigencia. Sea por el transcurso del tiempo, sea porque se tratara de un hecho vergonzoso o simplemente desactualizado. Entre tantas otras hipótesis, vale tomar en cuenta la del procesamiento en una causa por presunto delito en el que el imputado resultó absuelto.
Los datos suelen estar archivados en el medio que los difundió, pero actualmente existe la posibilidad de que los grandes buscadores ingresen en esos archivos y así salgan a la luz datos inesperados. Basta que una persona ingrese un nombre en internet para que los buscadores se pongan en marcha, extraigan y exhiban aquella información de años atrás al público en general que navega por la red global.
Uno de estos casos ha llegado a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, cuyos jueces están escuchando a las partes y amigos del tribunal (amicus curiae). Involucra a una señora que estuvo vinculada, 26 años atrás, al affaire Cóppola, asociado al hallazgo de cocaína en su casa, que más tarde se demostró que había sido puesta allí por otras mujeres concurrentes a una fiesta.
La denuncia fue formulada por dos policías, luego condenados por el caso Cabezas, y todo hizo pensar en un asunto “armado”. La accionante en este juicio tenía entonces 19 años y fue declarada inocente, pese a lo cual sigue apareciendo en las redes como vinculada con el tristemente famoso caso mencionado. Es igualmente cierto que por aquellos años ella se prestó a participar en programas de televisión que potenciaron su imagen como relacionada con el citado affaire.
Su demanda, en la que solicita ser eliminada de todo archivo relacionado con aquel caso, está dirigida contra uno de los grandes buscadores, y de momento tuvo sentencia favorable en primera y segunda instancias, y ha llegado por la vía extraordinaria a la Corte, donde en las próximas horas se celebrará la primera audiencia.
La cuestión roza derechos tan respetables como el de la intimidad, el del interés público, la libertad de expresión y la propiedad de los archivos del medio
La cuestión roza derechos tan respetables como el de la intimidad, el del interés público, la libertad de expresión y la propiedad de los archivos del medio o medios involucrados. Se suscitan sobre el tema no pocos interrogantes: ¿quién es el responsable por la publicación: el buscador o el medio? ¿Es el archivo propiedad del medio? Y, si lo fuera, ¿puede destruirse o “desindexarse” su contenido? ¿Tiene el buscador derecho a ingresar a ese contenido sin un acuerdo previo con el medio? ¿Puede tener incidencia el tiempo transcurrido, en función de los 26 años que han pasado desde que se hizo público el caso Cóppola? ¿Prescribe el llamado derecho al olvido?
Desde otro ángulo se plantean interrogantes de no menor significación: ¿cabe distinguir entre personas públicas y privadas? ¿Acaso la información archivada no forma parte de la historia de una sociedad acumulada en archivos de los medios de comunicación? Debemos tener en claro que no porque sea desagradable o antigua, la eliminación de una información conmueve, por definición, las bases de la libertad de expresión.
La joven de entonces es hoy una mujer madura, empresaria, con vínculos sociales, comerciales y familiares en Estados Unidos, ajenos por entero a los de aquella joven declarada inocente, pero que quedó asociada hasta cierto punto en la memoria colectiva de los argentinos con un caso resonante en su tiempo.
Años atrás, un fotógrafo publicó la fotografía publicitaria del desnudo de una modelo. Muchos años después de que esa imagen fue tomada, se pretendió reproducirla sin autorización de la exmodelo. Esta adujo que era una mujer casada y con hijos, y que no otorgaba autorización alguna para publicar aquella fotografía, pues la perjudicaba en todo sentido. La Justicia le dio la razón.
La Corte Suprema debe encontrar la inspiración suficiente para resolver del mejor modo para el interés social y el de las personas en particular un tema específico y complejo
Existe una expectativa mayúscula por el proceso y la decisión final de la Corte Suprema. El derecho norteamericano es más que reticente a aceptar la ley del olvido, a diferencia del derecho europeo. El derecho, la doctrina y la política argentinos han basculado entre ambos: nuestro país ha llevado una posición de vanguardia, junto a países de Europa, en defensa del derecho a la propiedad intelectual de los medios de comunicación frente a los buscadores y, en casos como el de la gran crisis de comienzos de siglo, el Congreso de la Nación restringió en 2003 la compra por extranjeros de medios de comunicación dentro de lo que se consideró una política de protección de “la industria cultural”. Eso habría sido impensable en Estados Unidos.
El más alto tribunal de la Nación seguramente entenderá que no caben limitaciones, con excepción de los secretos de Estado –publicación del nombre de agentes de inteligencia nacional, por ejemplo–, en temas de interés público. De otra manera se violarían la letra y el espíritu de la Constitución Nacional. Aun así, la legislación nacional contiene disposiciones como la del artículo 51 del Código Penal, reformado en 1984 bajo inspiración del gobierno de Raúl Alfonsín. Este artículo dispone, entre otras medidas, que los registros penales deberán abstenerse de difundir información concerniente a condenas privativas de libertad después de transcurridos diez años desde su extinción (o cumplimiento). Si esa disposición referida a crímenes cometidos en un pasado remoto se funda en evitar la mortificación de quienes han rehecho su vida, ¿de qué modo juzgar –se preguntarán los magistrados– cuestiones que consistieron ya no en crímenes, sino en escándalos que cruzaron, seguramente, los límites más gaseosos de la moralidad pública?
Toda restricción a la posibilidad de informar puede abrir camino a peligrosas medidas contrarias al derecho de la sociedad a estar debidamente informada. Por eso debe entenderse la oposición del periodismo a violentar un principio estratégico contemplado en la Constitución, y su temor a que una excepción abra cauce a otras y otras más. No es para menos en un país acosado desde años por la corrupción descarada de gobernantes, que quieren silenciar a la prensa como forma de garantizar su impunidad, algo que sabe bien la Corte, objeto de juegos perversos del oficialismo.
Cuando hay un interés público en juego, la libertad de prensa debe ser tan amplia como lo admite la Constitución. Ese interés determina que no solo los funcionarios, sino toda persona de actuación relevante en la sociedad disponga, como se dijo en un famoso voto judicial en los Estados Unidos, de menos capas de protección que un ciudadano del común. El símil expreso con la cebolla alcanza, sin ir más lejos, a quienes se postulen como candidatos a funciones públicas, pues es importante saber de dónde vienen y quiénes son los que pretenden gobernarnos. Sin duda que la protección de los datos de estos últimos es menor que el de una simple ama de casa.
Confiemos en que la Corte encuentre la inspiración suficiente para resolver del mejor modo para el interés social y el de las personas en particular un tema específico y complejo, representativo de realidades ingratas que han bajado de las grandes y respetables abstracciones del derecho. En ese sentido, debemos esperar también que el tribunal fije la doctrina que encauce con el rigor que corresponda los problemas, y los dramas, que se originan en la aplicación de algoritmos que no responden a la naturaleza de ondas u objetos inorgánicos, sino a la cultura de quienes los operan.