El acoso sexual no excluye ámbitos
Urge cumplir la ley vigente, de por sí abarcadora; pretender identificar cada espacio con más artículos puede resultar tranquilizador, pero sobreabundante
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Con un amplio apoyo de legisladores de varios bloques, la Cámara de Diputados emitió recientemente un dictamen de comisión que propicia la incorporación de un nuevo artículo a la ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada en marzo de 2009.
Se trata de una iniciativa impulsada por el grupo Periodistas Argentinas, como consecuencia de la casi veintena de graves denuncias de acoso sexual contra el periodista Pedro Brieger, quien fue separado de los medios donde trabajaba. El proyecto fue presentado en octubre último en el Congreso por la diputada Mónica Macha (Unión por la Patria-Buenos Aires), a quien acompañaron con su firma 14 legisladores de otras bancadas como Encuentro Federal, Pro, la Coalición Cívica y partidos de izquierda.
Se trata de incorporar un solo artículo a la ley en vigor, destinado a definir la violencia y acoso sexual contra las mujeres en el ámbito laboral o académico como “la conducta o comportamiento verbal, no verbal, físico y/o psicológico, efectuado por cualquier medio, de índole sexual y no consentido, con el propósito y/o el efecto de atentar contra la dignidad de la mujer, generando sobre la misma un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante y/u ofensivo”.
No hay dudas de la violencia sexual que padecen muchísimas mujeres en cualquier ámbito donde les toca actuar. También la soportan muchos hombres. Aunque la proporción que es claramente menor, es grave.
Resultan loables todas las acciones tendientes a prevenir este tipo de situaciones aberrantes y de condenar a quienes delinquen. Sin embargo, debería repararse en que ya hay leyes que tipifican esos delitos para todos los ámbitos de la vida, por lo que enumerarlos puede resultar tranquilizador, pero sobreabundante. El problema pasa más por la aplicación de las normas vigentes y el dictado de las condenas que correspondan en tiempo y forma, de modo de que una agresión no prolongue hasta el infinito el sufrimiento de las víctimas.
Efectivamente, si se repara en la ley que se pretende ampliar con el artículo citado, se aprecia que son conceptos ya incluidos en la sanción de 2009, de aplicación en todo el territorio de la república. Por ejemplo, en el artículo 3° de aquella norma se enuncia que garantiza “todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos de los Niños, y la ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en especial la defensa de “una vida sin violencia y sin discriminaciones; la integridad física y psicológica; que se respete su dignidad, intimidad, igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres, y un tratamiento respetuoso a las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta que derive en su revictimización.
Luego, en el artículo 4°, se explicita que se entiende por violencia contra las mujeres “toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el espacio analógico digital, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, así como también su seguridad personal”, entre otros conceptos en el que se incluye la denominada “violencia indirecta”, entendida por “toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto del varón”.
Es necesario insistir entonces en que lo que los legisladores apuntan a agregar –seguramente con las mejores intenciones– ya se encuentra contemplado en la ley vigente, cuyo artículo 6°, enuncia una vasta cantidad de ámbitos donde la mujer puede llegar a ser violentada (doméstico, institucional, laboral, obstétrico, mediático, público y digital, entre otros).
La nueva adecuación que se pretende, en consecuencia, aparece más como la necesidad de enfatizar lo que ya se encuentra prohibido, que de ampliar derechos. No se trata de emplear un criterio restrictivo, sino de interpretar lo legislado. De no ocurrir eso, en el futuro podría plantearse la necesidad de agregar nuevos incisos que se ocupen de la violencia en otras decenas o centenas de contextos, como podrían serlo el deportivo, el artístico, el lúdico, el recreativo, el interdisciplinario, el vocacional, el de actividades solidarias, etcétera.
Intentar enumerar todos los ámbitos posibles e imaginables de violencia es como pretender describir el infinito, y estas iniciativas –aunque nobles– no dejan de ser una invitación a reiterar esfuerzos y recursos en lo innecesario. Peor aún sería el caso de marearse en un exceso de corrección política que nos desvíe del problema de fondo, su atención y respuesta.
Ningún hombre ni ninguna mujer debe ser violentado de ninguna manera posible. Enseñar a valorar y a respetar al otro demanda profundizar un cambio cultural tan necesario como urgente. Se imponen condenas cuando faltaron buenos ejemplos, fracasó la prevención o ni siquiera existió.