Ecotasa inconstitucional
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Sobre la base del dictamen de la Procuración, la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la Ecotasa que se aplica en San Carlos de Bariloche, cuyos contribuyentes son los turistas con los establecimientos hoteleros como agentes de recaudación.
Varios aspectos de la decisión merecen ser destacados. En primer lugar, se hace referencia a servicios previstos en la norma legal en forma no taxativa, con lo cual la imposición resulta de enorme laxitud.
La Corte confirmó la legitimación que poseen los establecimientos hoteleros –agentes de recaudación de la tasa– para cuestionar la constitucionalidad de un tributo, lo cual resulta de gran interés ante la posición contraria sostenida por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
El municipio no logró demostrar, como se exigía procesalmente, la realización de una efectiva prestación de un servicio concreto e individualizado a partir de las obras de infraestructura que fueron realizadas y financiadas con esa tasa.
De tal manera, las actividades realizadas por la comuna, en realidad, favorecieron a la comunidad en su conjunto y no solo a los turistas.
Respecto de su carácter ambiental, tampoco el municipio alegó ni probó el desarrollo de una actividad o la prestación de un servicio tendiente a conservar, preservar o reparar el ambiente.
Es muy importante destacar este antecedente de nuestro más alto tribunal de Justicia, pues se refiere tanto a la naturaleza jurídica de la tasa como a la pretendida utilización de un mecanismo de imposición de notoria laxitud, como a la aplicación del principio de la carga dinámica de la prueba, en una tesis en total consolidación en razón de ser el municipio el que se encuentra en mejores condiciones para acreditar la efectiva e individualizada prestación del servicio.
Resta aún que la Corte se expida sobre el planteo formulado por el Estado nacional, como garante de la ley de coparticipación, contra las provincias de Río Negro y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
Hacemos votos para que esta encomiable doctrina sea acatada en otras jurisdicciones del país, como el Derecho de Uso Urbano en la ciudad de Buenos Aires, en Puerto Iguazú y Las Grutas, en Río Negro.
Por otra parte, debe servir fundamentalmente para dejar de lado los casos de jurisdicciones que se encuentran en análisis, como Salta, San Martín de los Andes, Villa La Angostura, Tierra del Fuego, Villa Carlos Paz, Villa de Merlo y Pinamar, entre otras.
Sin dudas, este fallo constituye un importante llamado de atención para los municipios que, en los últimos años, crearon tasas de similares características.
De esta manera, se estará privilegiando el turismo en nuestro país, que tanto apoyo requiere en la actualidad, dejando de lado todo aquello que obstaculice su desarrollo.
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