Desregulación de parques industriales
La supresión de beneficios dispuesta por un decreto presidencial apunta a eliminar regulaciones que pueden abrir resquicios para la corrupción
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El gobierno nacional dispuso, mediante el decreto 1077/24, la supresión del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales y el Registro Nacional de Parques Industriales (Renpi). Esta medida se corresponde con las mismas motivaciones que llevaron a derogar los regímenes de promoción industrial incluidas en la Ley Bases y en el decreto 70/23. Se trata de eliminar mecanismos discrecionales de aplicación de fondos públicos con objetivos supuestamente orientados según planificaciones oficiales, pero que en la realidad abren espacios para la política y la corrupción.
Este régimen había sido creado en dos etapas por gobiernos kirchneristas. La primera, por el decreto 915 de 2010, y la segunda, por el decreto 716 de 2020. Se disponían dos formas de subsidios para las obras e instalaciones de parques industriales. Eran los aportes no reintegrables (ANR) del Tesoro Nacional y los créditos a tasa bonificada. Durante la vigencia del régimen se otorgaron 309 ANR, pero de apenas algo más de la mitad se expuso una rendición de cuentas. Los receptores de estos fondos han sido las autoridades jurisdiccionales que han sido responsables de las obras de infraestructura, tanto las internas como las externas al parque industrial. El registro nacional Renpi dio cuenta de 363 proyectos, de los cuales 293 son públicos, municipales o provinciales; 44 son privados, y 26, mixtos.
En muchos casos las obras comprometidas no fueron ejecutadas o se realizaron otras relacionadas con fines políticos. Hubo algún caso en que se eximió a la contraparte de su propio aporte si las obras se efectuaban con enfoque de género.
Los regímenes de subsidios pretendidamente orientativos y de fomento, finalmente, resultan limitativos
No debe entenderse que esta medida de supresión de beneficios significa un rechazo conceptual a la creación y organización de un parque industrial. Se trata de un concepto ya aceptado en el mundo que aporta beneficios urbanísticos y operativos por efecto de las economías en el uso de instalaciones comunes. La concentración de plantas industriales en lugares apropiados facilita un uso eficiente de accesos, logística, energía, evacuación de efluentes, tratamiento de residuos y control ambiental. Prácticamente todos estos beneficios son captables a través de tasas o tarifas que no inhiban a los industriales de localizarse en el parque, pero que le permitan a su desarrollador un retorno de la inversión sin necesidad de subsidios del gobierno nacional. Además, la realidad histórica ha demostrado que los regímenes de subsidios pretendidamente orientativos y de fomento finalmente resultan limitativos. Aquel inversor que tiene una iniciativa condiciona su concreción a la obtención del subsidio. De no lograrlo estará en desventaja con quienes lo obtengan. Como el monto de los subsidios es necesariamente acotado, habrá cola de espera y proyectos que no se concretarán. Nadie asegura que los que elija discrecionalmente la autoridad de aplicación sean los más eficientes. Tal vez sean los de aquellos desarrolladores que saben “adornar”. En definitiva, el sistema deja inversiones afuera. Estas consideraciones son aplicables en general a los regímenes de promoción industrial.
La correcta decisión instrumentada con el decreto 1077/24 está en línea con la eliminación de regulaciones con costo fiscal y que, además, interfieren en la asignación eficiente de recursos, en el marco de la libertad económica y el funcionamiento del mercado.