Derechos de exportación
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El presupuesto nacional para 2023 prevé modificar las facultades del Poder Ejecutivo para fijar los derechos de exportación, extendiéndolas más allá del plazo vigente, que expiraba en diciembre 2021, hasta fines de 2023.
Ya en el proyecto de presupuesto 2022 se había intentado la incorporación de una norma similar a la propuesta ahora, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, que no llegó a regir. Por lo tanto, las facultades conferidas al PE quedaron sin base legal desde enero de 2022, dando origen a conflictos judiciales.
La Corte Suprema estableció un criterio en “Camaronera Patagónica”, al fijar los límites de la delegación legislativa. Se refirió a la facultad exclusiva del Congreso para imponer tributos, y los derechos de exportación lo son. No es absoluta la discrecionalidad del Ejecutivo en la materia. Por ello, la intención de prorrogar la vigencia de tal delegación o establecer cambios en las alícuotas, constituye otro exceso en el ejercicio de las facultades delegadas, vulnerándose expresos principios constitucionales.
El Código Aduanero legisla sobre los derechos de exportación, pero las alícuotas aplicables quedan libradas a lo que disponga el Presidente, con lo cual, surge la discusión sobre la violación del principio de reserva de la ley en materia tributaria.
Hoy, las alícuotas aplicables son del 33% para la soja (importe máximo) y del 12% para el trigo y el maíz. Otros productos derivados también están sujetos a retención, tales como, por ejemplo, la harina y el aceite de soja. La norma que busca introducirse pretende legitimar las facultades delegadas y, eventualmente, modificarlas, en el caso del trigo y del maíz.
Por otra parte, el desdoblamiento cambiario implica que el productor no recibe el precio del mercado externo, sino uno artificial, creado por el Estado, llamado dólar MULC, sobre el cual además se deducen las retenciones. Sabido es que muchos de los costos de producción han sufrido significativos aumentos en dólares (fertilizantes, agroquímicos, maquinaria agrícola), que desequilibran la rentabilidad del sector. Otros gravámenes completan un costo que no debería ser exportado. Los impuestos deben ser soportados por el país de destino y no en el de producción. La consecuencia más importante es que se afecta el nivel y el costo de producción. Los costos unitarios de la agropecuaria son crecientes, o sea, para producir más kilos se incrementa el costo por kilo. La Argentina podría llevar al doble su producción sin retenciones ni mercado cambiario atrofiado.
Las retenciones son un recurso no coparticipable. Una producción incrementada generaría un impuesto a las ganancias mayor que las retenciones, lo que aportaría más ingresos a las provincias (este gravamen es coparticipable).
Una vez más, la discrecionalidad a la hora de introducir los cambios que se proponen no alienta la producción, sino que la obstruye y violenta el marco legal.