"Curar, aliviar, acompañar; nunca matar"
El caso de la condena al médico Rodríguez Lastra pone de manifiesto que no se ha respetado el derecho a la objeción de conciencia del profesional
El título elegido para esta opinión editorial remite a las palabras del médico Leandro Rodríguez Lastra, condenado en mayo pasado por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, cuyo caso oportunamente abordamos en estas columnas.
Rodríguez Lastra trabajaba en un hospital público en 2017, de cuando data este caso, y se negó a practicar un aborto a una paciente que cursaba un embarazo no deseado de más de 20 semanas, con un bebé vivo de 500 gramos de peso, por considerarlo riesgoso para la madre. La mujer, más tarde, informaría que su gravidez era producto de una violación. Habiendo ingresado en el hospital con riesgo de vida, con fuertes dolores y contracciones por haber ingerido pastillas abortivas, fue estabilizada. Cuando llegó a los siete meses y medio de gestación, tal como lo dispuso una junta médica, dio a luz por cesárea. Y el bebé fue dado en adopción.
Cabe destacar que la conducta del médico no sería sancionada si hubiese ejercido su profesión en un instituto privado. Es que de lo que parece que se trata, en realidad, no es de perseguir un incumplimiento en los deberes como funcionario de un hospital público, sino de atacar el ejercicio de la objeción de conciencia de quien quiso salvar dos vidas no eliminando una. Recordemos, una vez más, que se ha definido la objeción de conciencia como la defensa que una persona opone a la exigencia de cumplimiento de un deber legal, con fundamento en que acatar la norma que se le impone violenta las creencias de quien la objeta porque choca con sus convicciones más íntimas.
No existe una norma que sancione la conducta de oponerse a realizar un aborto. El mentado caso FAL que se esgrime como fundamento, como todas las sentencias de la Corte Suprema, rige solo para ese caso. Y el cuestionado protocolo que dictó el más alto tribunal del país a este respecto no es una ley de la Nación, por lo cual no existe un "derecho a abortar". Por lo tanto, el médico no impidió ni cercenó derecho alguno de la paciente.
Es sabido que en nuestro sistema jurídico la vida humana existe como tal desde el instante mismo de la concepción: nuestra Constitución nacional y la propia Constitución de Río Negro, provincia donde ocurrieron los hechos, consagran expresamente ese derecho. Este es el bien supremo por proteger. Es necesario recordar que la forzada interpretación de la Corte en el caso FAL esgrime que toda situación de violación abre la posibilidad de la inimputabilidad de la víctima con voluntad de abortar. Pero el juez del caso que nos ocupa parte de un supuesto no demostrado, pues nunca se acreditó la violación. Lo que la ley penal prevé es una excusa absolutoria, lo que quiere decir que quien aborta en caso de violación no es punible. Pero esa eximición de pena no le quita el carácter ilícito a la conducta abortiva. Abortar es un ilícito por más que la madre pueda no ser punible, por eso no se puede obligar a nadie a abortar, pues nadie puede ser obligado a actuar ilícitamente.
El médico no estaba obligado legalmente a seguir el mencionado protocolo, mucho menos frente a una objeción de conciencia como la esgrimida, ejerciendo un derecho humano que no es posible restringir. En anteriores editoriales hemos recordado a Antígona, a Sócrates, a Tomás Moro, la jurisprudencia de los Estados Unidos sobre quienes se resistían a matar en la guerra y la de nuestra Corte cuando existía el servicio militar obligatorio, entre otros muchos ejemplos de quienes priorizan la obligación de conciencia y el respeto por la vida frente a normas o reglamentaciones que pretenden violentarlas.
Cuando nuestra Constitución nacional reserva a Dios las acciones privadas de los hombres y las considera exentas de la autoridad de los magistrados, y sostiene que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, establece garantías del ciudadano que deberían aplicarse a Rodríguez Lastra.
Se acusa también al médico, convencido de su inocencia, de no mostrar arrepentimiento al afirmar que lo volvería a hacer, marcando una fidelidad para con las propias convicciones que no pocos encarnan a la hora de ejercer su libertad en el ejercicio profesional. El juramento hipocrático obliga a los médicos desde el siglo V a.C. Por otro lado, la ley rionegrina permite abortar hasta la semana 20, cuando la ecografía confirmó un embarazo de más tiempo.
En las próximas horas se conocerán los fundamentos de la sentencia condenatoria, que puede alcanzar los dos años de prisión en suspenso e inhabilitación para el ejercicio de la profesión. No se entiende cómo las acusaciones presentadas en el juicio pueden vulnerar principios tan nobles como arraigados. Está claro que no se trata de defender mandatos confesionales o religiosos, como muchos falsamente aducen. Hablamos del respeto por derechos esenciales como la objeción de conciencia y por principios fundamentales de la práctica médica como la defensa de la vida cuando nada hay más personal e inexpugnable que la propia conciencia ética y moral.