Cupos protectores o garantía de idoneidad
Difícilmente alguien pueda sentirse reconocido o motivado si percibe que debe una designación a su condición de género antes que a sus propios méritos
La participación de la mujer en actividades de la vida pública ha ido en aumento por imperio, básicamente, de su propio esfuerzo por mostrar sus capacidades.
Nuestro país ha contado y cuenta con numerosos ejemplos, claros y contundentes, de mujeres capaces, innovadoras y de amplísimos conocimientos, que se han ganado un lugar en la historia grande del país desde sus áreas de actividad. Alicia Moreau de Justo, Cecilia Grierson, Victoria Ocampo, Aimé Paimé, Lola Mora y Alfonsina Storni no debieron recurrir a ningún tipo de cupo protector para hacerse valer en un mundo dominado por hombres.
Tampoco necesitaron que las ayudaran a acceder al cargo ni a trascender como legisladoras ni Florentina Gómez Miranda ni Margarita Malharro de Torres. Ni Elva Roulet apeló a ningún cupo para ser la primera vicegobernadora de la provincia de Buenos Aires, en el regreso de la democracia, al igual que la reconocida diplomática Susana Ruiz Ceruti o la más reciente canciller Susana Malcorra. La Corte Suprema de Justicia tiene hoy una mujer entre sus miembros, Elena Highton de Nolasco, a quien acompañó, hasta su muerte, la doctora Carmen Argibay en el mismo espacio.
Los méritos y el esfuerzo han sido siempre las características distintivas de estas mujeres que han dejado huella.
Recientemente, el Consejo de la Magistratura de la Nación dictó una resolución por la que dispone que por lo menos uno de los integrantes de cada terna de candidatos a ese cuerpo sea mujer. Se trata de un ejemplo más de la llamada "acción afirmativa", como se conoce a las políticas activas que con la mejor intención persiguen compensar las desventajas con que históricamente ciertos grupos sociales participan de cualquier proceso competitivo de selección.
Sin embargo, cualquier discriminación fundada en razones de sexo, orientación sexual, etnia, religión u otra característica que no esté directamente relacionada con los requisitos del empleo es inadmisible. Debería sorprendernos que estos experimentos de ingeniería social aparezcan entre nosotros cuando su eficacia se encuentra más que discutida en países que los vienen ejecutando desde hace décadas.
El investigador de la Universidad de Stanford Thomas Sowell, entre otros, ha identificado, en Discriminación y disparidad,una notable cantidad de situaciones en las que los resultados desparejos que obtienen los integrantes de grupos minoritarios tienen múltiples causas que muchas veces no obedecen a la voluntad de nadie de discriminar, pese a que son automáticamente atribuidas a esa reprochable actitud. El autor señala con acierto ejemplos de áreas empresariales en que las mujeres son igual e incluso mejor remuneradas que los hombres cuando se trata de personas de ambos grupos que han dedicado igual tiempo al desarrollo de sus carreras profesionales.
Según el relevamiento Mapa de Género de la Justicia Argentina, que realizó la Corte Suprema en 2016, a pesar de que el Poder Judicial de la Nación está integrado en un 56% por mujeres, esa proporción es mucho menor en el nivel de la Magistratura. Aunque esa menor representación en cargos de mayor jerarquía habla obviamente de una sociedad en la que el ejercicio del poder no está igualmente repartido entre hombres y mujeres. Por ejemplo en el fuero del Trabajo hay un 51% de juezas; en el de la Seguridad Social, un 47%, y en el Civil, un 44%, y si se atiende al nivel inmediatamente inferior de funcionarios (quienes ocupan las secretarías, entre otros) se observa que la mayoría de los fueros están integrados en mayor proporción por mujeres. Por si hiciera falta aclararlo, lo señalado no implica proponer que las mujeres deban ocupar posiciones de menor jerarquía, sino destacar una saludable evolución que difícilmente pueda acelerarse con medidas voluntaristas como el establecimiento de cupos que vuelve a proponerse.
En los últimos comicios generales, las listas de candidatos al Congreso de la Nación debieron estar representadas en un 50% por hombres y en igual porcentaje por mujeres. Ningún cupo, a favor de ninguno de los géneros, garantiza idoneidad en la tarea parlamentaria. No se trata de llenar casilleros, muchas veces demagógicamente, sino de que se postulen los mejores, los más aptos para representar a la ciudadanía o a un distrito.
Más allá de los resultados en cuanto a quién ocupa qué cargo, no parece que una persona pueda sentirse dignamente reconocida ni motivada si percibe que debe su nombramiento a su condición sexual y no a sus méritos. Menos aún, por supuesto, estimula a prepararse y a confiar en un cursus honorum, carrera o escalafón público a quien se ve desplazado por otra persona objetivamente menos competente por el solo hecho de que esta integre un grupo históricamente desfavorecido. Una cosa es impedir una discriminación irrazonable y otra, castigar a alguien por lo que puedan haber hecho sus antepasados.
La Constitución nacional establece el principio de igualdad ante la ley y aclara que la idoneidad es el único requisito del empleo público. No dice que sea el principal requisito, sino el único. Establecer cupos es exactamente lo contrario, además de trabajar sobre las consecuencias y no sobre las causas de las conductas discriminatorias.
Como ya hemos dicho en reiteradas oportunidades desde estas columnas, la auténtica igualdad se dará cuando se valorice el rol de la mujer en la vida pública atendiendo a sus capacidades, su compromiso y eficiencia, y no como resultado de una imposición legal.