Cuestionables modificaciones en una convención internacional
Con lamentable frecuencia, la opinión pública permanece ajena al proceso mediante el cual los organismos internacionales elaboran convenciones que, luego de aprobarlas, son sometidas a ratificación por los países que las integran. Salvo cuando nuestra diplomacia alerta a los poderes públicos acerca de los valores e intereses en juego, es raro que esas propuestas sean discutidas en el ámbito doméstico.
Ante la necesidad de obtener su aprobación universal, por lo general, el lenguaje de esas convenciones es impreciso y amplio, con invocaciones a objetivos genéricos y propósitos que, a primera vista, son loables y dignos de protección. Pero su aplicación concreta en el ámbito local muchas veces suscita graves dificultades.
Este es el caso de una propuesta que está elaborando la Unesco para modificar la Convención sobre el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, de 1970. Como se desprende de su título, el propósito de este tratado internacional no solo es loable, sino también necesario.
Pero ya desde su adopción, varios países (entre ellos los Estados Unidos, el Reino Unido, Alemania y los Países Bajos) objetaron algunos de los principios allí incorporados, con el argumento de que lo que la Convención hacía no era otra cosa que extender al resto del mundo algunas posturas extremas, adoptadas por países que no son precisamente democráticos ni se destacan por su apego a la libertad o por su respeto a la diversidad de opiniones buscando así propagar el control estatal sobre los bienes culturales.
Ahora, más de cincuenta años después, los borradores que circulan para enmendar la Convención –discutidos, lamentablemente, en ámbitos reducidos y sin la debida publicidad– generan aun mayores preocupaciones, antes que alivio, pues solo agravarán esas posturas extremas.
¿Cómo es posible, tratándose de una cuestión a simple vista inocua y aparentemente beneficiosa para todos? En primer lugar, el proyecto en danza se ve cristalizado en las denominadas Disposiciones Tipo de 2022. Fueron elaboradas por funcionarios de la Unesco casi sin consultar a los sectores interesados, al extremo que su reticencia ha sido juzgada “alarmante”. En segundo lugar, las mentadas Disposiciones fueron preparadas sobre la base de información no siempre confiable. Y el hecho de que ni los Estados Unidos ni Israel sean parte de aquel organismo –luego de retirarse de él como protesta ante el sesgo antisemita de algunas de sus decisiones– ha limitado notablemente el debate. Estos factores se suman a las razonables preocupaciones de quienes temen el avance de aquellas posiciones extremas.
Así, las Disposiciones Tipo de 2022 reforzarán el control monopólico de los poderes públicos sobre todo aquello que la Convención define amplia y groseramente como “bienes culturales”, lo que incluye tanto bienes de particulares como de confesiones religiosas, de grupos étnicos minoritarios o de museos públicos y privados. Bajo esa definición caen todo tipo de objetos: desde aquellos efectivamente importantes para la identidad, la historia o las investigaciones científicas de un país hasta otros que, fabricados industrialmente, se han vendido por millones a turistas y visitantes.
Por eso, una de las más graves consecuencias de que las referidas disposiciones sean incluidas o modifiquen la Convención de 1970 será la ampliación de las facultades estatales para apoderarse –no precisamente para conservarlos– de los bienes patrimoniales de ciertas minorías raciales o religiosas. Lo peor será que ello ocurrirá disfrazadamente bajo la excusa de su protección. La República Popular China, por ejemplo, hará desaparecer el patrimonio cultural de iugures, tibetanos y otros grupos minoritarios. Turquía y Azerbaiján harán seguramente lo mismo con el patrimonio cultural armenio y ortodoxo griego ubicado en sus territorios y algunos países de Medio Oriente se precipitarán para eliminar los ténues rasgos de cultura judía en esa parte del mundo.
Otro efecto potencialmente nefasto de la Convención será la obligación de los países adheridos de ejecutar sentencias judiciales extranjeras referidas a bienes culturales sin el debido análisis acerca de la calidad o bondad de las leyes de los países de origen de esas decisiones judiciales o de su respeto a la propiedad privada.
La cultura de la República Argentina, amén de abrevar en la producción indígena previa a la colonización española, también se alimentó de lo mejor de la cultura del resto del mundo, como lo demuestran la Colección Campomar de máscaras africanas en Salta, las porcelanas francesas del Museo Nacional de Arte Decorativo –y que milagrosamente aún no han sido objeto de pillaje– las tallas luso-brasileñas del Museo Fernández Blanco de Arte Hispanoamericano o la colección íntegra de nuestro Museo Nacional de Arte Oriental.
Nuestras iglesias y muchas colecciones privadas argentinas también conservan obras de arte que, no obstante su remoto origen extranjero, son ahora valiosa parte de nuestro patrimonio cultural. Una imagen de origen filipino conservada en la Iglesia de la Merced, en el centro de Buenos Aires, o un tapiz francés exhibido en la sede de la Conferencia Episcopal Argentina, son considerados obras maestras del arte internacional.
Por eso, nuestro país no puede votar sin un análisis minucioso y prudente ni adherir sin más a una convención internacional cuyo propósito oculto consiste en atribuir la propiedad exclusiva de los bienes culturales a los Estados nacionales, auspiciado por países cuyo carácter democrático es más que dudoso y que han convertido a una supuesta necesaria “repatriación” de esos bienes (junto al colonialismo, verdadero o fingido) en una cómoda bandera de conveniencia.
La amplitud del texto en discusión es tal que así como podría ser un arma efectiva para evitar reales delitos culturales –si fuera usada como corresponde y por gobiernos convencidos del valor de la libertad– también podrá convertirse en una amenaza para quienes deben sufrir los abusos de los Estados totalitarios sobre la cultura.
La reforma de la Convención de 1970 sólo debería ser llevada a cabo si quedara en claro que los países que adhieran a ella respetarán los derechos de propiedad que consagra el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
LA NACION