Coronavirus: el Poder Judicial durante la cuarentena
Con una Justicia limitada, las funciones del Estado se concentran peligrosamente en los poderes ejecutivos nacional, provinciales y municipales
Como expresamos el jueves pasado cuando nos referimos a la inactividad del Congreso de la Nación, una república, incluso en medio de una cuarentena forzada por una pandemia, exige el funcionamiento pleno de sus tres poderes. La emergencia no puede dar lugar a que se gobierne sin controles.
Una de las principales características que hacen a la esencia misma de una Constitución republicana es la división de poderes. No hay república cuando todas las decisiones son tomadas exclusivamente por el Poder Ejecutivo, sin un poder independiente para juzgar la conformidad de tales medidas con las leyes vigentes y con la propia Constitución.
El 13 de marzo fue el último día que el Poder Judicial de la Nación funcionó a pleno. Luego, más allá del empeño personal de no pocos magistrados y de algunos funcionarios y empleados, la Justicia entró en una parálisis o "feria judicial", que se viene prorrogando con la cuarentena a través de sucesivas acordadas de la Corte Suprema. La Justicia se ha limitado básicamente desde aquel momento a atender cuestiones excepcionales, consideradas de urgencia. La Corte se justifica en que "tiene la obligación de acompañar desde su ámbito las decisiones de las autoridades sanitarias competentes".
Además de los dictados del Poder Ejecutivo a través de sus autoridades sanitarias, conspiran contra el funcionamiento pleno de la Justicia la resistencia explícita del sindicato judicial y la resistencia implícita de ciertos magistrados y funcionarios. Los abogados, naturalmente, protestan. Esta situación se repite en los poderes judiciales provinciales del país.
Las noticias respecto de la incorporación de medios digitales en algunos procesos judiciales no significan que la Justicia haya retomado sus funciones. Se trata de soluciones muy parciales y aplicadas solamente en los casos habilitados durante este particular período.
La virtual parálisis habrá de continuar si no hay una acción contundente por parte de la Corte, que asuma el costo y la responsabilidad política que una decisión de esta talla importa para la República. Porque controlar al Poder Ejecutivo es la función que la Justicia está dejando vacante. Se trata de un control que no consiste solo en revisar lo que el Presidente expresa a través de sus decretos de necesidad y urgencia, que se multiplican durante la emergencia, sino que debe extenderse a todo lo que hace cada uno de los agentes de policía y de seguridad, a los funcionarios que disponen de la recaudación impositiva y la aplicación de los recursos financieros, sanitarios, educativos y logísticos de la Nación. Un control sobre los controladores y clausuradores de comercios y actividades; sobre quienes nos dan, nos deniegan y nos validan o desconocen las autorizaciones para transitar.
También es incumbencia de la Justicia ejercer la función esencial del Estado de dirimir a la luz del derecho los conflictos entre particulares, con o sin encuadre y sanción penal. Cabe preguntarse cómo se resuelven los conflictos cuando falta el órgano independiente, formado y revestido de garantías para ejercer la función judicial?
La mayoría de los conflictos termina así resolviéndose a favor del más fuerte, con gran costo social y económico. El más fuerte, que es el que en mejor condición está para hacer prevalecer su interés, sea una empresa que desoye el reclamo de un consumidor o el mismo consumidor que amenaza con sanciones administrativas desproporcionadas, que aplicará también el Poder Ejecutivo.
La resolución de estas situaciones queda así también en manos del Poder Ejecutivo, que con el monopolio de la fuerza reprime algunas conductas y tolera otras, y empodera al más fuerte en cada caso.
Es imprescindible restablecer el pleno funcionamiento de la Justicia para que no queden todas las funciones del Estado concentradas peligrosamente en el Presidente, los gobernadores y los intendentes.