Certificados de discapacidad
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A cinco meses de dictada la norma que dispone que un certificado de discapacidad podrá ser emitido con o sin fecha de vencimiento, el Gobierno procedió a su reglamentación, luego de que su demora recibiese críticas de diputados de todos los sectores.
El tema no es nuevo. Resultaba incomprensible la necesidad de renovar periódicamente certificados en casos de discapacidades permanentes, no así cuando se trataba de casos de disminución física o mental que pudieran remitir. Concretamente, recordamos la queja de la activa Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (Asdra), que señalaba que, por tratarse una cuestión genética y no de una enfermedad, el síndrome de Down no podría modificarse, de donde no tenía sentido exigir la renovación del certificado. Mucho menos, tener que adjuntar un nuevo examen médico, un trámite absolutamente inútil e innecesario.
Debe ser bienvenida entonces la norma y será necesario que, al otorgar el certificado original, se consigne claramente, cuando el tipo de disminución así lo indique, que no necesitará renovación alguna. Por el contrario, cuando esta pueda remitir, será necesaria la renovación, y así deberá indicarse.
La novedad es que la renovación podrá realizarse de forma digital. Será la Agencia Nacional de Discapacidad la encargada de la actualización del certificado, toda vez que sea necesario.
Celebramos que la cordura primase finalmente en beneficio de quienes, por su condición, ya lidian con demasiados problemas.