Caso Lucio: jury para dos magistradas
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En noviembre de 2021 Lucio Dupuy, de 5 años, fue brutalmente asesinado por su madre, Magdalena Espósito Valentí, y su pareja, Abigail Páez. Recibió puñetazos, patadas y palazos. Como consecuencia de la salvajada, Lucio sufrió edema cerebral por politraumatismos y falleció. La madre y su pareja fueron condenadas a prisión perpetua.
Cuando el brutal y mortal maltrato al niño trascendió se levantaron fundadas críticas a la actuación de la jueza Ana Clara Pérez Ballester, a cargo del juzgado de familia, niñas y adolescentes N° 1, y también de la asesora de menores Elvira Alejandra Catan, a cargo de la asesoría N° 2, ambas de General Pico, La Pampa. Ellas fueron quienes habían decidido otorgar la tenencia o guarda del niño a la madre y su conviviente, pese a que quien, hasta ese momento estaba a cargo de Lucio, era una tía paterna.
Las funcionarias no escucharon al padre, no solicitaron una evaluación interdisciplinaria respecto de la madre y su conviviente, ni tomaron otros recaudos para establecer las aptitudes de ambas. No se evaluó suficientemente que, hasta aquel momento, Lucio no viviera con la madre y, aparentemente, se resolvió con la sola consideración de que la peticionante de la tenencia era ella. Este tipo de fundamento responde a la idea de que basta el vínculo de sangre para garantizar idoneidad. Es evidente que el retorno a la familia de sangre debe priorizarse, pero no a cualquier precio y sin recaudo alguno. Recordamos otro caso en la ciudad de Buenos Aires que, pese a que existían oposiciones en el expediente, se entregó un niño en guarda a sus padres y al poco tiempo apareció muerto a golpes.
El hecho concreto de que el o la progenitora no se encuentren ejerciendo el cuidado personal del niño, que así se llama ahora la tenencia, debería ser un fortísimo llamado de atención en casos como el que nos ocupa, debiendo extremarse los controles antes de tomar decisiones que pueden resultar tan equivocadas como la descripta. La filiación no basta en estos casos.
Con sano criterio, el procurador general de La Pampa, Mario Bongianino, denunció a ambas magistradas ante el jury de enjuiciamiento por mal desempeño de sus funciones, y por haber omitido obligaciones esenciales en todo procedimiento en el cual está en juego el interés superior de un niño.
El jury, presidido por un ministro del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa e integrado por dos diputadas y dos abogadas, decidió por unanimidad la suspensión de ambas funcionarias y la retención del 50% de sus sueldos mientras dure el enjuiciamiento.
La medida, a pesar de no ser definitiva, no puede ser sino aplaudida. Más allá de los intentos de la defensa de las acusadas, no es posible admitir que se prescinda de recaudos judiciales tradicionales, harto conocidos por ambas, para resolver temas de familia tan delicados como el que nos ocupa, cuando el error puede revestir trágicas consecuencias.