Barrio Parque, otra obra cuestionada
Es necesario terminar con los atropellos que implican construcciones edilicias fuera de la ley en áreas de protección histórica de la ciudad
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Vecinos del Área de Protección Histórica Palermo Chico, también conocida como Barrio Parque, siguen en estado de alerta. Desarrolladores inmobiliarios han solicitado al gobierno porteño la aprobación de un convenio urbanístico en los términos de la ley 6099 que, de aprobarse, violaría las normas vigentes para un Área de Protección Histórica (APH), tradicionalmente de casas bajas, como la que nos ocupa.
Las referidas normas solo permiten construir allí cuatro pisos de altura, pero la empresa NorthBaires tramitó un permiso de obra para levantar ocho pisos del proyecto OM Barrio Parque sobre la calle San Martín de Tours al 2800, en la manzana delimitada por Castex, Coronel Díaz y Avenida del Libertador.
Así y todo, inexplicablemente y en franca violación a los códigos y normas vigentes, el gobierno de la ciudad aprobó los planos presentados por la desarrolladora NorthBaires, fundada por Marcos Juejati y asociada a la constructora de Nicolás Caputo en los emprendimientos OM, y autorizó sin ninguna oposición la excepción. El proyecto aprobado alcanza los 26,43 metros de altura, muy por encima de los 14,60 permitidos. Prevé, además, enrasar la altura del nuevo edificio con el de la embajada de Corea del Sur, otra violación a lo permitido en un área de protección histórica.
Es obligación del gobierno porteño respetar las leyes evitando cuestionables negociaciones que contravienen los verdaderos intereses de los habitantes del distrito
Los desarrolladores agruparon cuatro parcelas en las que preveía levantar el edificio. El proyecto en cuestión dispone hoy de un terreno de 50 metros lineales de frente y 1350 metros cuadrados de superficie, por encima de los 1000 autorizados, que permitirá edificar 11.500 metros cuadrados.
En marzo de 2020, se presentó un recurso de amparo que quedó radicado en el Juzgado en lo Contencioso N°5 de la ciudad, a cargo del juez Martín Miguel Converset. En agosto de ese mismo año el magistrado dictó una nulidad parcial de la obra, permitiendo que se continuaran los trabajos en los tres subsuelos destinados a cocheras, hasta la cota cero. Nada detiene la edificación.
En una nueva presentación, la empresa solicitó al gobierno porteño la firma de un convenio urbanístico para construir una torre de 76 metros de altura en lugar de los 26,43 previstos originalmente. La constructora propuso hacer un retiro a partir del octavo piso y construir por encima otras 15 plantas.
Los convenios urbanísticos permiten formalizar acuerdos entre privados y el sector público para colaborar con la mejora de la calidad de vida de los vecinos. En todos los casos, la negociación debe ser transparente y evidenciar inequívocamente el común beneficio obtenido. En la obra en cuestión es indudable que la empresa desarrolladora lograría su objetivo de disponer de más metros cuadrados para la venta, obteniendo mayor ganancia, pero sin ningún beneficio para los vecinos, más bien con numerosos perjuicios, lo que ha motivado que se pronuncien masivamente en contra de la ampliación de un proyecto que ya constituía una inexplicable excepción a las normas.
El velado proceder de la empresa constructora permite suponer cuáles fueron sus intenciones desde el inicio mismo del proyecto. La elevación de la altura de la obra, contrariando todas las normas vigentes de APH en Barrio Parque estaba claramente prevista y seguramente también apalabrada. El pago de una suma de dinero para hacer construcciones fuera de norma como prevén los convenios urbanísticos no tiene en el caso en cuestión justificación alguna.
Es obligación del gobierno de la ciudad respetar y hacer respetar las normativas evitando cuestionables negociaciones que no redundan en beneficio de los habitantes del distrito y que, muchas veces, tienen lugar entre gallos y medianoche. Confiamos en que las acciones judiciales en curso impidan atropellos como el que se propone para un barrio de singulares características, absolutamente incompatibles urbanísticamente con el proyecto que se pretende ejecutar.