AMIA: una sentencia histórica
El valiente fallo de la Cámara de Casación Penal hace albergar la esperanza de que se llegue a un juicio en ausencia de los funcionarios iraníes acusados
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A pocos meses de cumplirse 30 años del atentado terrorista en la sede de la AMIA, la semana pasada, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Carlos Mahiques, Diego Barroetaveña y Ángela Ledesma, dictaron una histórica sentencia con relación a los fallos emitidos por dos tribunales federales en los años 2019 y 2020, lo cual enciende una luz de esperanza, a pesar de que la causa principal aún sigue su curso.
Lo sustancial de esta sentencia de más de 700 páginas es que cumple un fin didáctico pleno, toda vez que abarca un contexto global de alto contenido geopolítico e internacional de la época en que se produjeron los ataques terroristas contra las sedes de la embajada de Israel y la AMIA, pero a su vez trasladable a la actualidad, ya que algunos de los involucrados siguen ocupando cargos públicos de envergadura en el actual gobierno de la República Islámica de Irán, burlando las alertas rojas de Interpol.
Los implicados del gobierno iraní, en el marco de la Jihad Islámica, planificaron sendos atentados declarados crímenes de lesa humanidad, ejecutados por la organización terrorista Hezbollah, que actuó bajo la inspiración, organización, planificación y financiamiento de organismos estatales y paraestatales subordinados al gobierno de los ayatollahs.
Algunos de los acusados siguen ocupando cargos públicos de envergadura en el actual gobierno de Irán
El juez Mahiques sostuvo que “una de las motivaciones del atentado a la Mutual y la del cometido dos años antes contra la sede de la embajada de Israel, se originó principalmente en la decisión unilateral del gobierno argentino de rescindir tres contratos de provisión de material y tecnología nuclear acordados con la República Islámica de Irán”.
Debido a eso, los jueces advirtieron que la responsabilidad internacional debería recaer igualmente sobre el mismo Estado planificador (Irán), que podría ser calificado como “terrorista”, lo cual implica la obligación de reparar íntegramente el daño material y moral causado, abriendo a las víctimas y damnificados una vía de reclamo ante tribunales internacionales.
También explicaron claramente que hace años que los acusados iraníes en el expediente principal fueron citados a prestar declaración indagatoria, pero nunca se presentaron ante la Justicia argentina. Por esa razón la causa se encuentra en espera de alguna detención fortuita para salir de su estancamiento.
Los jueces advirtieron que la responsabilidad internacional debería recaer sobre el mismo Estado planificador (Irán), que debiera ser calificado como “terrorista”
Ante ello, y dado que el transcurso del tiempo es inexorable en detrimento de los derechos genuinos de las víctimas, la Cámara de Casación exhortó a los Poderes Ejecutivo y Legislativo “a que, cada uno en su esfera de actuación, formulen, evalúen, impulsen, propongan y sancionen una reforma legislativa que permita a futuro la aplicación del juicio en ausencia para sucesos como el que motivó esta causa”.
Además, en el “Caso de AMIA II”, los jueces ratificaron algunas condenas, pero modificaron las penas y calificaciones legales.
En definitiva, a partir de que adquiera firmeza este fallo, si los legisladores siguen las sugerencias vertidas por los destacados magistrados de sancionar una ley de juicio en ausencia, habría una esperanza real de juzgamiento en un plazo relativamente breve y se podría deslindar qué responsabilidad tuvo cada uno de los hasta aquí acusados en este atentado que los magistrados no han dudado en calificar como delito de lesa humanidad.