AMIA: una claudicación en favor de la impunidad
Como era dable esperar, la vicepresidenta Cristina Kirchner y otros imputados por encubrimiento recurren a cualquier maniobra para evitar el juicio oral
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Recientemente, el fiscal Marcelo Colombo dictaminó en favor de que la vicepresidenta de la Nación y varios funcionarios de su gobierno acusados del encubrimiento de los iraníes imputados por el atentado terrorista contra la AMIA puedan defenderse en una audiencia oral, como una instancia previa a una definición sobre los planteos de nulidad de esa causa.
Cristina Kirchner, el senador nacional Oscar Parrilli, el procurador del Tesoro Carlos Zannini y el secretario de Justicia, Juan Martín Mena, entre otros, se oponen férreamente a discutir sus responsabilidades. Para evitar ser juzgados, piden que se investigue si los jueces que permitieron que la denuncia de Alberto Nisman no fuera desechada, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, obraron presionados por Mauricio Macri cuando este era presidente de la Nación. El escenario que buscan no es el del juicio oral.
Tanto la expresidenta de la Nación como los restantes acusados buscan evitar el juicio, que está en condiciones de ser realizado por el Tribunal Oral Federal 8, que integran los jueces José Antonio Michilini, Daniel Obligado y Gabriela López Iñíguez. Este tribunal debe decidir próximamente si convoca o no a la audiencia pública para que la vicepresidenta Kirchner exponga sus argumentos en favor de la nulidad de la causa, para después decidir si acepta este planteo. El fundamento para solicitar esta medida es que dos de los jueces que habían dispuesto la reapertura de la causa judicial, Hornos y Borinsky, visitaron la quinta de Olivos y la Casa Rosada durante la presidencia de Macri, en lo que los acusados interpretan como una violación de la garantía de imparcialidad.
Desde que, el 14 de enero de 2015, el fiscal Alberto Nisman presentó su denuncia por encubrimiento, escasos días antes de aparecer muerto en su domicilio, han pasado seis años. Desde entonces, en tiempo récord, el juez federal Daniel Rafecas desestimó esa denuncia y, en diciembre de 2016, la Cámara de Casación, con los votos de los mencionados Hornos y Borinsky y de Ana María Figueroa, dispuso reabrir el expediente. Y desde que la causa fue elevada a juicio oral han pasado tres años.
Tanto la querella que representa a un grupo de familiares de víctimas del atentado contra la AMIA, del 18 de julio de 1994, como la querella de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), sostuvieron que los planteos de nulidad deben ser rechazados.
Todos los procesados por el delito de encubrimiento tuvieron una amplia posibilidad de defenderse en la etapa anterior al juicio oral. Las cuatro instancias que intervinieron, incluida la Corte Suprema de Justicia, concluyeron que había razones más que suficientes como para que se realice un juicio oral.
Esa discusión quedó cerrada. Los procesados tienen ahora la alternativa de ofrecer prueba de su inocencia; la fiscalía, de sostener la acusación; los jueces, de pronunciar sentencia sobre hechos probados, y la sociedad, de saber si el tenebroso delito ocurrió o no.
Si la decisión en el juicio oral fuera a favor de los poderosos procesados quedaría demostrado que la acusación de Alberto Nisman fue un gran error. ¿No sería ese el resultado que deberían buscar si son inocentes? ¿Qué justifica que a toda costa quieran detener un juicio que ellos deberían urgir si no cometieron el delito de encubrimiento? ¿Cómo se justifica éticamente denegarle a la sociedad que la cuestión quede resuelta una vez que, en un debate público, los jueces examinen los hechos y las pruebas?
Puede ocurrir, también y por eso se abrió el proceso oral, que las maniobras urdidas merezcan una condena. En ese caso, quedaría confirmada la hipótesis que sostiene que la firma del Memorando con Irán tuvo como propósito que las prominentes figuras iraníes eludieran a la Justicia argentina que los persigue por entender que hay serios indicios por los cuales se sospecha que participaron en un delito de lesa humanidad.
En otros editoriales hemos advertido sobre una cuestión expresamente destacada por los jueces de la Cámara Federal. El Memorando con Irán produjo los efectos deseados por los iraníes sin necesidad de pasar por el Congreso. Por la sospechosa cláusula 7 de ese convenio, el entonces canciller Héctor Timerman se autoadjudicó el poder de comunicar a Interpol la celebración de un acuerdo que el Congreso no había aprobado.
Más de seis años han pasado desde que el fiscal Alberto Nisman presentó su denuncia por encubrimiento, escasos días antes de aparecer muerto en su domicilio
La sorprendente redacción del Memorando puede asociarse a la contundencia con que el presidente Alberto Fernández avaló, en otros tiempos, la hipótesis del encubrimiento.
Con su dictamen, el fiscal Colombo avaló el atajo de los procesados por encubrimiento. Resta saber qué dirán los jueces que ninguna urgencia han demostrado por dar inicio al juicio oral, que conmueve no solo por la muerte del fiscal Nisman, sino también por la necesidad de saber si el pacto fue una maniobra tendiente a evitar el esclarecimiento del atentado terrorista.
Resulta llamativo que, en lugar de procurar demostrar su inocencia, los acusados desplieguen toda clase de acciones con el único fin de demorar la conclusión de la causa judicial.
Los abogados de la vicepresidenta de la Nación han solicitado algo que ni siquiera contempla el Código Procesal, como la posibilidad de que un imputado hable en una audiencia pública de un tribunal oral antes del juicio, dado que para eso está el juicio. Sin embargo, el fiscal Colombo dictaminó en favor de ese insólito pedido, que no hará sino demorar más aún una causa judicial que, por su trascendencia, ya debería estar resuelta.
Una de las integrantes del tribunal oral que debe intervenir, la jueza López Iñíguez, ordenó en 2018 la liberación de Carlos Zannini y de Luis D’Elía, acusados de encubrimiento en el marco de la causa por el pacto con Irán. La misma magistrada sostuvo más recientemente que no estaba probado que el dinero lavado por Lázaro Báez se hubiera originado en hechos de corrupción vinculados con los contratos de obra pública con los cuales se benefició durante los gobiernos kirchneristas.
Otro miembro de ese mismo tribunal, el juez Obligado, cobró notoriedad cuando, el año pasado, le concedió el beneficio de la prisión domiciliaria a Amado Boudou con el pretexto de la pandemia de coronavirus.
Es claro que, aun cuando pueda pensarse que dos de los magistrados del Tribunal Oral Federal 8 podrían ser favorables a Cristina Kirchner en función de esos antecedentes, el objetivo de la expresidenta y del resto de los exfuncionarios y dirigentes acusados pasa por no exponerse en un juicio que probablemente trascienda las fronteras de nuestro país por su indudable relevancia y repercusión.
La desesperada búsqueda de impunidad está, una vez más, a la vista.
Estamos ante una situación de inusitada trascendencia. En caso de que el Tribunal Oral Federal decida aceptar la posición de la defensa, la apelación de esa decisión quedaría en manos de un fiscal que ya decidió que podía evitarse el proceso. Si así fuera, se confirmaría que es mejor no denunciar al poder como hizo Nisman.
Los atajos para evitar el juicio no hablan bien de las figuras públicas comprometidas por hechos abominables. El atentado contra la AMIA les costó la vida a 85 personas y el fiscal que denunció el encubrimiento murió menos de una semana después de su osadía contra el poder.
El dictamen del fiscal Colombo demuestra la importancia que tiene un Ministerio Público independiente. Es notorio el porqué de tanto fervor por parte del kirchnerismo para reformar la ley que regula al Ministerio Público. El rechazo de este proyecto resulta capital en la lucha contra la impunidad.