Absurdo juicio a la Corte: el garante sin garantías
El oficialismo en Diputados busca convertir un mecanismo constitucional en herramienta de censura, persecución política e intromisión en el Poder Judicial
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La Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados ha decidido retomar hacia fines del corriente mes el tan absurdo como infundado juicio político a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
La acusación llevada adelante por el Poder Legislativo contra los miembros del más alto tribunal del país se encuentra motivada, según argumentan los diputados, en el mal desempeño y la comisión de delitos como consecuencia de haber determinado la Corte, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad de la ley del Consejo de la Magistratura y haber fallado en favor de la ciudad de Buenos Aires en sus reclamos sobre coparticipación federal de impuestos y sobre el dictado de clases presenciales durante la pandemia.
Pretender que los miembros de la Corte sean enjuiciados por el ejercicio de sus funciones no solo entraña una contradicción, sino que afecta la independencia de poderes
Como se puede apreciar, el Poder Legislativo se encuentra enjuiciando a los miembros de la Corte por el contenido de sus sentencias, utilizando el juicio político como herramienta de censura, persecución e intromisión en el Poder Judicial.
La Corte es un tribunal con jurisdicción constitucional y de garantías constitucionales, que decide en instancia definitiva e irrevisable la interpretación de la Ley Fundamental para resolver cuando haya sido violada y cuando no. Y fue precisamente en el ejercicio pleno de sus facultades que dictó las sentencias que ahora sirven de inexplicable fundamento en el forzado pedido de juicio político.
Pretender que esos jueces sean enjuiciados por el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales no solo entraña una contradicción en sí misma, sino que afecta la independencia del Poder Judicial. Resulta, por lo tanto, una conducta intolerable desde todo punto de vista y, particularmente, contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos, que expresamente dispone que “no podrá exigirse responsabilidad en ningún tiempo a los jueces de la Corte ni a los miembros de la Comisión por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones”.
Más allá de las referencias a los fallos dictados como fundamento del ataque contra la Corte, cabe preguntarse también ¿cuál es el objeto del juicio?; ¿se encuentra delimitada la acusación?; ¿quién controla la legalidad del proceso y la pertinencia en la producción de las pruebas?
Someter a los jueces a un injustificado escarnio público es la única explicación de tan burdo ataque
Si el objeto de investigación no se encuentra precisamente determinado: ¿los testigos deberán responder todo tipo de preguntas o alguna de ellas podrán ser cuestionadas por impertinentes por no guardar razón con el objeto investigado?; ¿podrán los jueces de la Corte ejercer con plenitud sus derechos a ser oídos, producir prueba en su descargo y hacer valer todos los medios conducentes a su defensa?; ¿las pruebas obtenidas por medios ilegales podrán erigirse como prueba de cargo?
Estos y otros muchos interrogantes comienzan a surgir a partir de la manera arbitraria en que la Comisión de Juicio Político viene desarrollando el amañado proceso acusatorio. Esta “excursión de pesca” fue ya advertida por los diputados de la oposición representados en ese cuerpo y se aprecia especialmente en reiteradas decisiones de disponer otras medidas laxas de prueba, acudiendo al concepto de “prueba dinámica”, inaplicable al proceso penal, es decir, dictadas por la Comisión con posterioridad a la iniciación del juicio político.
En esa línea de disponer permanentemente nuevas pruebas se modifican las causas y los procedimientos de la presentación inicial, de un modo claramente arbitrario, máxime cuando ello ocurre porque los testimonios ofrecidos inicialmente no responden a los acusadores como estos pretenderían que ocurriese.
De los testimonios vertidos en sesiones de la Comisión, la mayoría acusadora pretende extraer alguna respuesta para dar origen a la disposición de nuevas pruebas. Con esa burda maniobra, persigue seguir ampliando permanentemente los procedimientos contra los jueces, de modo de dilatar de forma indefinida las conclusiones y evitar someterlas al análisis del plenario de la Cámara baja, donde difícilmente el oficialismo consiga la mayoría calificada de dos tercios de los votos prevista en la Constitución para acusar a los miembros del más alto tribunal. Está claro que solo se busca su escarnio público mediante la instalación de otro relato absolutamente falaz.
El derecho a la defensa en juicio es inviolable. Todas las personas son iguales ante la ley y los mecanismos de prueba no pueden ser alterados, como está haciendo el oficialismo con el más alto tribunal del país
En un Estado de Derecho, este proceder resulta manifiestamente inconstitucional. El derecho a la defensa en juicio es inviolable. Todas las personas son iguales ante la ley y los mecanismos de prueba se encuentran sujetos a las mismas reglas que se aplican en los juicios penales.
Una imputación respetuosa de las garantías de aquellos que se encuentran en el vértice de uno de los poderes del Estado no puede consistir, como sostenidamente afirma la Corte Suprema, en una abstracción, sino que debe tratarse de una afirmación clara, precisa y circunstanciada de un hecho concreto y singular.
Señores legisladores, la única manera de evitar interpretar que el Poder Legislativo se encuentra utilizando el juicio político como herramienta de censura, persecución política y de intromisión en el Poder Judicial para condicionarlo en sentencias por dictarse en causas bajo su conocimiento es que en el desarrollo de ese tipo de procesos se mantenga vigorosa la idea de que la Constitución nacional y sus garantías se encuentran irrevocablemente dirigidas a asegurar a todos los habitantes los beneficios de la libertad. Ese propósito desaparece cuando se introducen distinciones que, directa o indirectamente, obstaculizan o postergan la efectiva plenitud de los derechos, como ha ocurrido desde que se inició esta triste parodia.
Tal como ha estado planteado el proceso, y como los diputados del oficialismo persisten en llevarlo adelante, nada indica que estos graves vicios vayan a dejarse de lado. Muy por el contrario, queda claro que lo que políticamente se pretende es mantener enjuiciada a la Corte Suprema, erosionar su prestigio y dificultar el dictado de sus fallos.
La garantía de un Estado de Derecho pleno y perdurable no se agota en la sola existencia de una adecuada y justa estructura normativa, sino que exige esencialmente la vigencia real y segura del derecho en la comunidad y, por ende, en la posibilidad de hacer efectiva la justiciabilidad plena de las transgresiones a la ley y de los conflictos jurídicos. Esa es tarea propia de los tribunales.
Por más grande que sea el interés general, cuando un derecho se ha puesto en conflicto con atribuciones de una rama del poder público, más importante y respetable es que se rodee ese derecho individual de la formalidad establecida para su defensa. De lo contrario, la Corte Suprema, se convertirá en el garante sin garantías.