Vuelven las expulsiones del monotributo por controles de la AFIP: quiénes pueden quedar afuera
Según confirmaron fuentes del organismo, con el inicio de febrero regresa un mecanismo de verificaciones que estuvo suspendido durante casi dos años; cuáles son las causas y qué consecuencias tiene la exclusión
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La AFIP comenzará a enviar mañana, 1° de febrero, notificaciones de exclusión de oficio del monotributo a los contribuyentes que, según surja de los mecanismos de verificaciones, no cumplan ya con los requisitos para estar en el sistema y no se hayan autoexcluido. Según dijeron a LA NACION fuentes del organismo de recaudación, ello ocurrirá porque, tras casi dos años en los que estuvieron suspendidos, vuelven los controles sistémicos para detectar casos en los que se exceden los parámetros del llamado régimen impositivo simplificado.
Las expulsiones basadas en el mecanismo del cruce de datos estaban suspendidas desde el 28 de marzo de 2020, cuando, a pocos días de iniciada la cuarentena para prevenir contagios de Covid-19, comenzó a regir una resolución cuyos efectos fueron prorrogados varias veces. La última extensión del plazo fue la incluida en la resolución 5108 de la AFIP, de fines de noviembre pasado, y llevó la vigencia de la suspensión de esas exclusiones hasta el 3 de enero de este año.
Consultadas respecto de ya se conocerá un listado de excluidos (hasta la vigencia de la suspensión, los primeros días hábiles de mes se publicaba la nómina en la página del organismo), fuentes de la AFIP afirmaron que desde mañana se enviarán comunicaciones a los contribuyentes que, en función de esos controles, queden al margen.
Ser excluido significa pasar al régimen impositivo general, con inscripción en IVA, Ganancias y pago de aportes previsionales de autónomos. Las nuevas obligaciones que surgen ya en ese sistema, más oneroso, tienen efectos desde el momento en que ocurrió el hecho que originó la exclusión del monotributo (el día en que se excedió la facturación admitida, por ejemplo). Esto último hace que, por el paso del tiempo, se acumulen deudas con el fisco, ya que los pagos en el esquema general son de montos superiores.
En rigor, al darse una situación de exceso de los parámetros o de falta de cumplimiento de algún requisito, es el propio contribuyente el que debe dar aviso e irse del sistema, evitando así la exclusión de pleno derecho hecha por la AFIP. A partir de una ley aprobada el año pasado existen medidas de alivio fiscal para el salto que implica pasar de un régimen a otro, que son más beneficiosas para quienes se autoexcluyen.
Las causas de exclusión del monotributo están establecidas por ley y son las siguientes:
- Excederse del monto de ingresos brutos permitidos. En el caso de la venta de cosas muebles, la facturación anual tope vigente en la categoría K (la más alta) es de $4.662.015,87, mientras que para quienes se dedican a la prestación de servicios el techo anual es de $3.276.011,15 (categoría H). Esas cifras rigen desde el inicio de 2022 y, por la forma en que se hizo la actualización este año, tuvieron un incremento anual de 32,05% y de 39,18%, bastante por debajo de la inflación de 2021, que fue de 50,9%. La consecuencia de esos niveles de suba nominal es que hay quienes pueden quedar afuera del monotributo sin que sus ingresos hayan crecido (o incluso cuando hayan disminuido) medidos en términos reales, es decir, descontando el efecto del alza de precios.
- Superar el monto de alquileres anuales devengados admitidos o la superficie máxima de los espacios ocupados para la actividad, en caso de haber locales. Según la tabla actualizada para 2022, el monto máximo de alquiler anual es de $533.822,27 para cualquier actividad, mientras que durante todo 2021 la cifra fue de $423.667,03 (la suba interanual fue de 26%, muy por debajo de la inflación). La superficie afectada, en tanto, puede llegar a los 200 metros cuadrados.
- En el caso de un contribuyente dedicado al comercio, tener en venta algún bien cuyo valor supere el máximo permitido. Ese parámetro se ubica hoy en los $49.646,21, mientras que en 2021 era de $39.401,62.
- Haber hecho gastos personales por un monto superior al ingreso bruto máximo de la categoría más alta de la actividad que se desarrolla, sin que eso se justifique por otros ingresos de dinero.
- Tener depósitos bancarios que sean incompatibles con los ingresos permitidos (y que no puedan justificarse por otras fuentes de ingresos).
- Haber importado bienes o servicios.
- Desarrollar más de tres actividades a la vez, o tener más de tres locales para desarrollar la actividad.
- Prestar servicios y haberse categorizado como si se ejerciera el comercio (en este segundo caso, los límites del monotributo son más altos).
- Que se detecten operaciones que no estén documentadas (sin facturas).
- Que los gastos totales vinculados con la actividad económica del contribuyente sean, en los 12 meses previos, iguales o mayores al 80% (en comercio) o al 40% (en servicios) a la facturación tope fijada para la categoría más alta.
- Estar incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).
Según puntualizó Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, si una persona a la que se le comunica la exclusión considera que tal cosa no corresponde (por ejemplo, porque tiene ingresos o depósitos que justifica con fuentes ajenas a la actividad por la cual está en el monotributo), puede hacer su descargo y, para ese trámite tiene un plazo de 15 días hábiles.
Russo recordó también que en diciembre último la AFIP envió cartas de inducción a monotributistas considerados en situación de exclusión, invitándolos a pasar al régimen general tomando beneficios de una nueva normativa. La ley 27.618, aprobada en abril de 2021, previó un régimen transitorio y otro permanente (éste último, vigente desde este año), con medidas de alivio frente al alto costo que implica el traspaso.
Según ese “puente”, quienes ahora resulten excluidos podrán tomar como crédito fiscal del IVA el impuesto que se haya facturado en los 12 meses previos a la fecha en que tenga efectos la salida del monotributo, a la vez que se podrán deducir del impuesto a las ganancias los montos (netos de IVA) de los gastos vinculados con la actividad económica, también por el mismo período. Si se trata de una autoexclusión hecha dentro de determinados plazos (quienes se van del monotributo de forma voluntaria al haber excedido algún parámetro), se suma una reducción del saldo deudor del IVA, de 50% durante un año, de 30% en el segundo año y de 10% en el tercer año.
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